Una serie de cabildos ciudadanos se ha llevado a cabo con éxito en centros de justicia juvenil de la Región Metropolitana. Estos cabildos han involucrado a jóvenes imputados o que cumplen sanción bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Actividades y Transformaciones en el CIP San Joaquín
Cabildos Ciudadanos y Participación Juvenil
Liderado por el organismo colaborador del Sename, Proyecto B, y con el respaldo de la Red de Cabildos Penitenciarios, la jornada de cabildos consistió en dos talleres. Estos talleres se desarrollaron bajo una dinámica de presentación, definición de problemas, mapeo-lluvia de ideas, y finalmente, la definición de propuestas y soluciones.
La experiencia en el CIP San Joaquín "superó toda expectativa". Los jóvenes mostraron "muchas ansias y ganas de participar, de hablar sobre lo que no les gusta de Chile y, a la vez, proponer soluciones para resolver esas problemáticas".
Compromiso y Traspaso del Sitio Tres y Cuatro Álamos
Un aspecto significativo que impacta al centro San Joaquín es el traspaso progresivo del sitio Tres y Cuatro Álamos. Este fue un lugar emblemático de reclusión y tortura que funcionó entre los años 1974 y 1976. Los detenidos en el sector Tres Álamos, administrado por Carabineros, estaban reconocidos y podían recibir visitas. Cuatro Álamos, en cambio, era controlado por la Dirección de Inteligencia (DINA) bajo Manuel Contreras, y era un centro de detención clandestino.
En enero de 2024, autoridades de los ministerios de Justicia y de Bienes Nacionales firmaron el compromiso de traspaso progresivo del edificio a la Corporación Tres y Cuatro Álamos. Este espacio, antes marcado por el sufrimiento durante la dictadura, se transforma en un lugar de homenaje a las víctimas y de garantía para que estas atrocidades no se repitan.
La presidenta de la Corporación Tres y Cuatro Álamos, Shaíra Sepúlveda, destacó que este ha sido un día muy significativo para su corporación, ya que se ejecuta la segunda etapa de la entrega progresiva del centro de Sename, cumpliendo así con el compromiso firmado en enero de 2024. Este proceso, que ha durado 20 años, ha sido posible gracias a la perseverancia y la convicción de la corporación y la voluntad de las autoridades actuales. Los próximos esfuerzos estarán destinados a recuperar el sector norte del sitio, donde se encontraba el pabellón de mujeres prisioneras conocido como "La barraca".
En relación con este traspaso, el director (s) del Sename, Rachid Alay, informó que el centro San Joaquín actualmente permanece con 70 jóvenes y que para concretar esta primera entrega hubo que reformular el uso de algunos espacios. Por su parte, la directora del Sename, Maria Eugenia Fernández, informó que el centro San Joaquín actualmente alberga aproximadamente a 90 jóvenes en internación provisoria, y para concretar el compromiso adquirido con la Corporación Tres y Cuatro Álamos se han tenido que realizar algunos cambios en el uso de los espacios.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Definición y Propósito del Nuevo Servicio
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
El objeto de este Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentran gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, y garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de especial protección.
También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Sujetos de Atención del Servicio
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores
Son principios rectores del Servicio: el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
Estructura y Dirección del Servicio
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Además, el Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros expertos en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria. Los integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo y su nombramiento podrá renovarse por una sola vez.

Funciones Clave del Servicio
Entre las funciones del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Operatividad y Prestaciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
En caso de que haya niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen: Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, pericia, intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación, cuidado alternativo y adopción. Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización, cuya supervisión consistirá en el mecanismo de control para aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.
La línea de acción de adopción busca procurar al niño, niña o adolescente una familia que le brinde afecto y cuidados, cuando esto no sea posible por su familia de origen.
El Servicio deberá mantener y administrar un Registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y el correcto uso de recursos públicos. Las infracciones graves pueden ser sancionadas, y una infracción gravísima, como la ocurrencia de delitos contra los niños, niñas y adolescentes o el mal uso de recursos públicos, puede llevar al término de la acreditación.
Finalmente, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, como parte de sus políticas de personal.