¿Qué es la Pensión de Invalidez en Chile?
En Chile, si una persona sufre una incapacidad física o mental, tiene derecho a solicitar la pensión de invalidez. Este beneficio permite acceder a un aporte de dinero si el individuo se encuentra en esta difícil situación.
Es importante hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la pensión básica solidaria de invalidez. A diferencia de la pensión básica de invalidez, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada específicamente a los trabajadores cotizantes.

Tipos y Grados de Invalidez para la Pensión
Para recibir el beneficio, la persona debe haber sido declarada oficialmente como inválida (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. La calificación como inválido y el grado de invalidez será definido por esta Comisión Médica.
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. Los tipos de invalidez se clasifican de la siguiente manera:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Pensión de Invalidez Total: Se otorga cuando la pérdida de capacidad de trabajo es del 66,6% o más.
- Pensión de Gran Invalidez: Esta categoría implica una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y el Ejercicio Laboral
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
En definitiva, si el deseo del pensionado es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas.
Obligaciones del Empleador y Trabajador
La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo. Por su parte, el empleador está obligado al pago de la remuneración convenida, dado que la obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato.
El trabajador puede emplear su capacidad residual de trabajo; por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

Cotizaciones Voluntarias y Funcionarios Públicos
En caso de que un pensionado de invalidez desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.
Es importante mencionar que los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Requisitos y Proceso de Calificación
Para la calificación de invalidez y la solicitud de la pensión, se requieren diversos antecedentes. Un elemento clave es la determinación de la causa de la invalidez. El accidente del trabajo, por ejemplo, es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Entre los antecedentes y requisitos para la tramitación, se pueden incluir:
- Haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
- Para trabajadores independientes o afiliados voluntarios, haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Procesos de calificación por invalidez en Colombia
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado SIS, tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Un aspecto interesante del SIS es que puede ocurrir que las mujeres presenten una menor siniestralidad que los hombres, y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea uniforme para todas las personas afiliadas.
Beneficios Adicionales y Complementarios
Los montos de las pensiones de invalidez pueden aumentar en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Además de la pensión de invalidez contributiva, existen beneficios complementarios:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a pensión en un régimen previsional o cuya pensión es muy baja.
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez, pero cuyo monto sea inferior a un cierto umbral.
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