La Administradora de Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ACHS) gestiona diversos procesos relacionados con la invalidez y los subsidios para trabajadores. Para acceder a estos beneficios, es fundamental comprender la documentación requerida, los procedimientos de pago y los criterios de calificación.
Subsidio por Incapacidad Temporal
El subsidio por incapacidad temporal es un monto de dinero que entrega la ACHS para reemplazar la remuneración o renta de un trabajador afiliado mientras este se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo. Se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.
Cálculo del Monto a Pagar
Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se consideran en el cálculo de este subsidio.
Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se ajustará al mínimo. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.
Los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral. La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. Si dicho trabajador/a hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce.
Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos, los que se detallan a continuación:
Documentación a Presentar por el Empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
Documentación a Presentar por el Trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
¿Dónde Presentar la Documentación?
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
- Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
Proceso de Pagos de Subsidios
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.
Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. El primer pago es semanal, si la información es cargada antes del viernes entonces el pago saldrá el viernes de la próxima semana. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
¿De qué se trata el pago de subsidios y cómo cobrarlo?
Motivos por los que Podría No Recibir el Pago
El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
- Si no asistes a un control médico, se da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Aportes Previsionales Durante Períodos de Subsidio
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Incapacidad Permanente
Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Sin embargo, si al finalizar un tratamiento médico debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional el trabajador no se recupera completamente y presenta una secuela permanente, puede solicitar una indemnización o pensión.
Si al cabo de las 52 ó de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.
Calificación de Incapacidad Permanente
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad evalúa los casos de accidentes laborales. La ACHS cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país, las que generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas. Esta Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.
Las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, que depende del Ministerio de Salud. Esta comisión evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI, la que de acuerdo con ciertos parámetros establecerá el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.
Ambas comisiones se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.
Documentación para Calificación de Invalidez:
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta, y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
Resolución de la Calificación y Ayudas Económicas
Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:
- Indemnización: Si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. La indemnización se paga al trabajador solo una vez.
- Pensión: Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Entre el 40% hasta 65%, se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
- Igual o superior a un 70%, se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
Si la Comisión decide agregar una indicación especial se puede declarar al trabajador como gran inválido y en ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.
Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley. En el caso de las mujeres a los 60 años y de los hombres, los 65.
Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, ente fiscalizador externo.
Documentación Adicional para Invalidez
En algunos casos, se requiere documentación adicional como:
- Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (en regiones).
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y Beneficiarios
Si eres beneficiario, el Aporte Previsional Solidario (APS) se reemplazará por la Pensión Garantizada Universal (PGU), es decir, recibirás $185.000 como aporte adicional a la pensión base ACHS. Este ajuste se realizará a través de un proceso automático, por lo tanto, no es necesario que realices trámite alguno. Este pago será incluido en la pensión pagada por ACHS de acuerdo con el medio de pago actualmente vigente. La PGU será pagada por ACHS hasta el mes de mayo de 2022. A partir del mes de junio de 2022, la PGU será pagada por el IPS.
Pensión de Sobrevivencia
Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.
Causantes de Pensión de Sobrevivencia
- Cónyuge o conviviente civil.
- Hijos legítimos o adoptados que causen asignación familiar.
- Padres o abuelos que dependan económicamente del causante.
Monto de la Pensión de Sobrevivencia
Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Los descendientes del afiliado fallecido que carecieren de padre y madre tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentación para Pensión de Sobrevivencia
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Certificado de defunción del trabajador.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Enfermedad Profesional
En Chile, la Ley N° 16.744 define una Enfermedad Profesional (EP) como una enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que produce incapacidad o muerte. Existe un proceso de calificación de Enfermedades Profesionales que, frente a una denuncia por sospecha, determina si su origen es laboral o no.
Proceso de Denuncia y Calificación de Enfermedades Profesionales
Si un trabajador tiene síntomas o manifestación de una posible Enfermedad Profesional, él, su empleador u otra persona que tenga conocimiento del caso debe realizar una denuncia de posible Enfermedad Profesional a la ACHS, completando el Formulario de Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP).
Una vez realizadas las denuncias, la ACHS tiene un plazo máximo de siete días corridos para asignar y programar una atención médica al paciente. Posteriormente, se realiza una Evaluación de Puesto de Trabajo (EPT) para determinar si la enfermedad es de origen laboral.
Estudio de Puesto de Trabajo (EPT)
Dependiendo del tipo de enfermedad a calificar, se coordinará una visita al centro de trabajo. La evaluación la realiza personal calificado como Kinesiólogo, terapeuta ocupacional o experto en prevención de riesgos, quienes observarán y registrarán las condiciones del puesto de trabajo y las tareas que se realizan, tomando fotografías y videos. En casos de salud mental, se realizan entrevistas individuales y confidenciales a otros trabajadores.
Resolución de la Calificación
Si se demuestra el origen laboral de la enfermedad, la ACHS entregará las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744.
ACHS Virtual: Plataforma de Certificados
Desde la plataforma ACHS Virtual, los usuarios pueden revisar y descargar todos los certificados que necesiten con información de la empresa o de los trabajadores. En ACHS Virtual se encuentra información detallada sobre la organización a la que se puede acceder en cualquier momento.
Funcionalidades de ACHS Virtual
- Certificado de Tasas: Permite descargar el certificado asociado a la empresa por periodo anual o mensual, con uno a cinco periodos. El último periodo disponible es el mes anterior al mes cerrado.
- Evaluaciones Laborales: Acceso a certificados de este tipo.
- Información de Siniestros: Accede a información de accidentes y/o enfermedades profesionales de los trabajadores, tales como: nombre del trabajador, tipo de siniestro, fecha del siniestro, fecha de presentación y prestaciones económicas.
Para acceder al perfil empresa, se debe hacer clic en el switch ubicado en la parte superior de la plataforma, si se cuenta con un usuario con rol de administrador.
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