El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), comúnmente conocido como licencia médica, es un beneficio esencial que busca reemplazar la remuneración o renta que un trabajador deja de percibir al ausentarse o reducir su jornada debido a una enfermedad, accidente de origen común, causa maternal o enfermedad profesional. Este subsidio no solo compensa la pérdida de ingresos, sino que también asegura la continuidad en el pago de las cotizaciones previsionales del beneficiario.

Definición y Cobertura
Una licencia médica es un documento que certifica que un trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial por un período determinado, mientras se restablece su salud. Cubre a todos los afiliados dependientes o independientes que no están inscritos a una ISAPRE, en casos de licencia total o parcial por enfermedades que no corresponden a accidentes de trabajo, licencias curativas, reposo maternal o enfermedad de un hijo menor de un año. Es fundamental que las licencias estén visadas desde el lugar donde el trabajador cumple sus funciones.
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Fuentes de Financiamiento del Subsidio por Incapacidad Laboral
El financiamiento del Subsidio por Incapacidad Laboral proviene de diversas fuentes, dependiendo del origen y tipo de la licencia médica:
Cotizaciones de Salud
Los subsidios de origen común y algunos de protección a la maternidad se financian con cargo a la cotización de salud que paga el trabajador, equivalente a un 7% de su remuneración imponible o a la superior que haya pactado con una ISAPRE. La cotización es de cargo de los trabajadores y se efectúa sobre las remuneraciones imponibles hasta el tope legal vigente, que es de 60 Unidades de Fomento para los afiliados al Antiguo Sistema Previsional, y hasta el tope imponible reajustado conforme a la variación del índice de remuneraciones reales para los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
Recursos Fiscales
Los subsidios por licencias médicas de descanso pre y postnatal, por enfermedad grave del niño menor de un año, y por permiso postnatal parental, se financian única y exclusivamente con recursos fiscales. En el caso de las prestaciones a que da lugar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación (SANNA), la Ley N° 21.010 creó el Fondo con cargo al cual se financiarán dichos beneficios.
Entidades Pagadoras
La expresión «entidad pagadora de subsidio» se refiere a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C., Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) e Instituto de Seguridad Laboral (ISL)).
Las CCAF autorizadas para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral perciben una cotización de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a ISAPRE para el financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral. Esto debe interpretarse en términos amplios, comprendiendo tanto el pago de los subsidios por incapacidad laboral como las cotizaciones derivadas de este. Si la intención del legislador hubiese sido que las CCAF soportaran patrimonialmente el financiamiento de la cotización de 6% durante el período de incapacidad laboral, habría modificado el artículo 30 de la Ley N° 18.833, que limita el destino de los recursos del Fondo Social que administran las CCAF a financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales, y a adquirir bienes para el funcionamiento de la C.C.A.F.
Determinación del Monto del Subsidio
El monto de este subsidio se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica y a partir de las cotizaciones que el beneficiario aporta. Para ello, no puede sobrepasar el Tope Imponible Anual. Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible de la remuneración mensual.
Con el fin de que las cifras usadas en el cálculo sean equivalentes a las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
Por cada mes, el subsidio neto se calcula en base a 30 días, es decir, renta imponible (con el tope legal vigente), descontando las cotizaciones legales (AFP y Salud) e impuestos.
En el caso de trabajadores independientes afiliados al Sistema de Pensiones Decreto Ley 3.500 de 1980, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superiores al 25%. En el evento de existir esa diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.
Tope Imponible
Sí, existe un límite para el pago de subsidio, dispuesto en base al tope legal imponible que cambia anualmente.
Proceso de Solicitud y Documentación
Para recibir el subsidio, el trabajador cuenta con dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo, para reportar la incapacidad a su empleador. El empleador tiene tres días hábiles, a partir del día en que el trabajador reporta la licencia médica, para registrar la incapacidad ante la entidad correspondiente.
Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
Documentación a Presentar por el Empleador
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del Formulario Único de Notificación (FUN), si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud, el empleador debe informar al organismo administrador enviando una copia del nuevo FUN.
- En caso de reingreso (el trabajador vuelve a iniciar un reposo por un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
Documentación a Presentar por el Trabajador
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de ya existir un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador dentro de los 3 meses previos al inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, enviando una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel (si aplica).
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas (si aplica).
- Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral (si aplica).
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original (si aplica).
- Fotocopias de boletas de honorarios de los 6 últimos meses anteriores al inicio de la licencia médica (para trabajadores independientes).
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Requisitos para el Derecho al Subsidio
Para tener derecho al SIL, el beneficiario debe:
- Acreditar como mínimo 90 días de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad y seis meses de afiliación al sistema previsional.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
- Contar con una licencia médica, la cual es entregada por un médico tratante, una matrona o un cirujano dentista, a partir de una evaluación de salud efectuada en el contexto de una consulta médica.
Consideraciones Adicionales
- Licencias maternales: se deben presentar las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes, con respecto del inicio de la licencia y para licencia postnatal, adjuntar el certificado de nacimiento.
- Licencias sin derecho a subsidio: si la COMPIN autoriza una licencia médica, pero indica “Sin derecho a subsidio”, significa que el reposo médico indicado en la licencia fue autorizado, lo que justifica la ausencia ante el empleador. No obstante, esa licencia no da derecho a percibir un subsidio porque no cumple los requisitos establecidos en la normativa legal.
- Trabajadores pensionados: pueden tener una licencia médica siempre que estén trabajando y tengan un contrato laboral.
- RUT provisorio: si se cuenta con un RUT provisorio y un contrato de trabajo en las modalidades señaladas, se tiene derecho a licencias médicas.
- Múltiples empleadores: las licencias médicas se presentan por cada empleador donde se desempeñen funciones, por lo tanto, el médico tratante debe emitir tantas licencias como empleadores se tenga.
Tramitación y Pago
Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta. Es importante verificar que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras. El Instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud.
Dónde Presentar la Documentación
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS o Caja 18, según corresponda.
- Los trabajadores deben acercarse a la sucursal más cercana de la ACHS o Caja 18 con los documentos descritos.
Cómo se Efectúan los Pagos
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita con un poder simple. Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
Causas de Retraso o No Recepción del Pago
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta.
- No asistir a un control médico, lo que automáticamente da fin al reposo y, en consecuencia, al pago del subsidio.
- Cuando el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley N° 16.744.
Plazo para Cobrar el Subsidio
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. Este plazo de prescripción se refiere tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro de los seis meses contados desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio.
Existe un plazo de 6 meses contados desde la fecha de término de la licencia para retirar el pago del subsidio en Caja 18.
Pagos Previsionales Durante el Período de Subsidio
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales, tomando como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Rechazo de Licencia Médica y Apelaciones
Un empleador no tiene facultades para rechazar o no recibir una licencia médica presentada por su trabajador. Si la licencia es rechazada, no tendrá derecho al subsidio ni a las cotizaciones.
Procedimiento de Apelación
- Afiliados a FONASA: pueden presentar un Recurso de Reposición ante la misma COMPIN, o en el sitio www.milicenciamedica.cl. Si la COMPIN mantiene el rechazo, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
- Cambio de ISAPRE a FONASA o viceversa: el pago del subsidio durante el primer mes le corresponde al asegurador anterior (ISAPRE o FONASA), mientras mantiene sus beneficios.
Casos Especiales de Licencias
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
En estos casos, se otorgará una licencia tipo 5 (Accidente del trabajo) o tipo 6 (Enfermedad Profesional). El pago y tramitación deben realizarse a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744). Se debe acudir directamente a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, según la adhesión del empleador: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad C.Ch.C. e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
Licencias Médicas Electrónicas
En la licencia médica electrónica, sigue un curso digital, donde no se requiere generar mayor intervención. Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico, el prestador le entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, indicándole informar a su empleador para que este la rescate y tramite en el sitio del Operador (IMED o Medipass).
Si el sistema electrónico no reconoce la huella dactilar, FONASA no puede solucionarlo; el prestador deberá emitir una licencia médica en papel para este caso.
Consideraciones sobre el Uso de Licencias Médicas
Si bien en algunos casos podría haber desconocimiento de los pacientes sobre dónde y cómo hacer el reposo, es también visible que varias personas, en acuerdo con los emisores (profesionales de la salud), utilizan este instrumento para otros fines. Según un estudio de IPSUSS con Cajas de Chile, 1 de cada 4 trabajadores consideran la licencia médica como un derecho adquirido. La falta de una adecuada fiscalización del buen uso de las licencias médicas no es algo nuevo, habiéndose aprobado una ley este año debido a casos de fraude.
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