Los concejales en Chile son figuras clave en la administración municipal, con responsabilidades legislativas y fiscalizadoras. Su rol es participar en la toma de decisiones del municipio y representar los intereses de la comunidad. Son elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, y cada Concejo Municipal se compone de 6, 8 o 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna.
El mandato de un concejal dura cuatro años y pueden ser reelegidos por un máximo de dos periodos sucesivos, lo que significa que una persona no puede ejercer el cargo por más de 12 años consecutivos. Las elecciones se realizan cada cuatro años, el último domingo de octubre.

Requisitos para ser Candidato a Concejal
Para postular a un cargo de elección popular como el de concejal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación chilena:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente.
- Tener residencia en la comuna o región, según corresponda, por al menos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día (en el caso de hombres).
- No estar afecto a ninguna de las inhabilidades que establece la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Es importante destacar que, aunque a los concejales no se les exige acreditar la enseñanza media para asumir el cargo inicialmente, si un concejal es elegido alcalde por el concejo municipal en caso de vacancia, deberá cumplir con todos los requisitos para ser alcalde, incluyendo la aprobación de la enseñanza media o su equivalente. Esta disposición fue establecida por la Ley 19.958, que no extendió la exigencia a los concejales de manera general, pero sí a quienes asuman la alcaldía transitoriamente.
Inhabilidades para Ocupar el Cargo de Concejal
La Ley N° 18.695 establece una serie de inhabilidades para ser candidato o ejercer el cargo de concejal, buscando evitar conflictos de interés y asegurar la probidad administrativa:
Cargos de Elección Popular y Públicos
No podrán ser concejales quienes ejerzan otro cargo de elección popular o cargos en el Gobierno o instituciones autónomas del Estado, tales como:
- Ministros de Estado, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales.
- Consejeros regionales, parlamentarios.
- Miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
Esta inhabilidad se extiende a quienes hubieren tenido estos cargos dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.
Miembros y Funcionarios del Poder Judicial y Otros Órganos
También están inhabilitados los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como del Tribunal Constitucional, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública, Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales, consejeros del Consejo para la Transparencia, y miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Esta inhabilidad aplica también a quienes hayan tenido estas calidades o cargos dentro del año anterior a la elección.
Contratos y Litigios con la Municipalidad
Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales (UTM) o más con la respectiva municipalidad, no podrán ser concejales. La misma prohibición rige para quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran a derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Esta restricción también aplica a directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad que tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas UTM o más, o litigios pendientes con la municipalidad.
Condenas por Crímenes o Simples Delitos
No podrán ser candidatos a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Incompatibilidades del Cargo de Concejal
Una vez asumido el cargo, existen incompatibilidades que impiden a un concejal ejercer otras funciones o mantener ciertas relaciones:
- El cargo de concejal es incompatible con el de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.
- También es incompatible con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo 74 de la Ley N° 18.695.
- Es incompatible con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
- No podrán desempeñar el cargo de concejal quienes incurran en los supuestos de contratos o cauciones con la municipalidad a que alude la letra c) del artículo 74.
- Se prohíbe que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.
- Tampoco podrán ser concejales quienes tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.

Cesación y Reemplazo de Funciones del Concejal
Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por diversas causales:
- Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.
- Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. La renuncia motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requiere de acuerdo.
- Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento de las sesiones ordinarias en un año calendario.
- Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en la ley.
- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal.
- Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades.
Estas causales son declaradas por el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo. El concejal que sea removido por contravención grave a la probidad o notable abandono de deberes, quedará inhabilitado para futuros cargos públicos.
Provisión de Vacantes
Si un concejal fallece o cesa en su cargo, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal saliente, habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal era de un subpacto, la prioridad es para el candidato de ese subpacto.
En caso de no ser aplicable esta regla, la vacante será provista por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros, de entre una terna propuesta por el partido político al que pertenecía el concejal. Si el partido no presenta la terna en diez días hábiles, el concejal no será reemplazado. El concejo tiene diez días para elegir; si no lo hace, la persona en primer lugar de la terna asume de pleno derecho.
Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando pactos. El nuevo concejal permanecerá en funciones por el término que le faltaba al que originó la vacante, y podrá ser reelegido. No procederán elecciones complementarias.
Instalación del Concejo Municipal
El concejo se instala el seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales electos. El secretario municipal lee el fallo del Tribunal Electoral, toma juramento o promesa al alcalde y a los concejales, y el concejo fija los días y horas de las sesiones ordinarias.