Reforma Previsional y Fortalecimiento de la Seguridad Social

La seguridad social en el país alcanza un nuevo peldaño tras la implementación de las recientes reformas al sistema previsional. Este ajuste busca mitigar el alza en el costo de la vida y entregar una base de protección económica más sólida para quienes entregaron décadas de trabajo. La ampliación de la cobertura se ejecutará de manera progresiva, permitiendo que el Estado absorba el gasto público de forma responsable.

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Nuevos Beneficios y Ampliación de Cobertura

Beneficios para Jubilados Actuales

A partir de enero de 2026, entrarán en vigencia los primeros beneficios a actuales jubilados de la Reforma de Pensiones. Entre ellos, destacan la Compensación por Expectativa de Vida, dirigida a mujeres, y el Beneficio por Años Cotizados, que reconoce los años de ahorro previsional sostenido. La compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, ya que las mujeres viven, en promedio, más años que los hombres, lo que impacta directamente en el monto de sus pensiones. El Beneficio por Años Cotizados reconoce el esfuerzo de quienes han cotizado de forma constante. ¡Recuerda! Los beneficios se otorgan automáticamente.

Ampliación de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma actual contempla el Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Quienes cumplan la edad establecida antes del cierre del tercer trimestre verán el incremento reflejado de manera automática en sus liquidaciones de pago. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

  • Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Si tienes 82 años o más, aumentó automáticamente a contar de ese mes.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
  • Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

Esquema: Beneficiarios y requisitos de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Incorporación de Nuevos Sectores y Simplificación de Cotización

La reforma actual también contempla la incorporación de sectores que anteriormente quedaban fuera del sistema de aportes universales. El organismo previsional busca con esto unificar los criterios de asistencia y asegurar que la protección del Estado llegue a todos los sectores. Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Fortalecimiento del Seguro Social y Nuevas Cotizaciones

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Infografía: Distribución de la nueva cotización del empleador y su incremento gradual

Obligaciones y Plazos de Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Extinción de la Obligación

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del Decreto Ley.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Diagrama de flujo: Cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales durante la cesantía

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir su función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Modernización del Sistema de Administración de Fondos

Licitación y Competencia en el Mercado

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Transformación de los Multifondos a Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Gráfico comparativo: Multifondos actuales vs. Fondos Generacionales

Comisiones Variables y Alineación de Incentivos

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Otros Beneficios y Mejoras

Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). El fortalecimiento de estos beneficios estatales representa un alivio directo para el presupuesto de las familias con integrantes de la tercera edad.

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