Cotización Mínima en el Fondo de Pensiones y su Regulación

El sistema de pensiones es fundamental para la seguridad social de los trabajadores, asegurando una protección económica en la etapa de retiro. En Chile, este sistema ha experimentado diversas reformas, especialmente en lo que respecta a las obligaciones y modalidades de cotización.

Obligatoriedad de Cotizar para Trabajadores a Honorarios

Desde el año 2012, con la reforma previsional, se estableció la obligación para los trabajadores a honorarios de realizar cotizaciones previsionales destinadas a pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, existió la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

Evolución de la Obligación

A partir de enero de 2015, la obligación de cotizar para pensiones y accidentes del trabajo no admitió excepción, siendo obligatoria para todos los trabajadores a honorarios. En el caso específico de las cotizaciones para salud, esta obligación rige a contar del año 2018. El año 2018 fue obligatorio que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, coticen para salud.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

Aun así, existen grupos específicos que no tienen la obligación de cotizar de forma obligatoria, incluyendo a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. No obstante, en algunos casos, se puede optar por no cotizar. Los grupos exentos son:

  • Personas que perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión como Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Si la persona decide cotizar de forma voluntaria para acceder a los beneficios de la reforma, es importante que cotice ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a su cuenta individual. Para esto, debe ingresar a su cuenta en el sitio web de Previred, seleccionar la opción "Modificar datos del trabajador" y podrá elegir si desea cotizar de forma voluntaria en su AFP y en el Seguro Social. En algunos casos, el trabajador pensionado por vejez o invalidez total extingue de pleno derecho la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional.

Diagrama de flujo para determinar la obligatoriedad de cotización para trabajadores a honorarios

Determinación de la Renta Imponible y Topes

La base para el cálculo de las cotizaciones previsionales es la Renta Imponible. Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. Esta renta no puede ser menor al sueldo mínimo ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 Unidades de Fomento (UF) para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía. La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, siendo de 111,4 UF para el 2015.

Componentes y Cálculo de la Cotización

Cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Las cotizaciones se componen de:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • Comisión de la AFP: Un porcentaje que varía según la administradora. Esta es una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Proceso de Cálculo en la Declaración de Renta

El cálculo de las cotizaciones se realiza a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para determinar el monto a pagar, es necesario identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

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El Rol del Empleador en las Cotizaciones

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador realiza la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Incumplimiento y Deuda Previsional

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

La Reforma Previsional y sus Impactos en las Cotizaciones

La Reforma Previsional ha introducido cambios significativos que afectan tanto la cotización como la administración de los fondos y los beneficios. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Nueva Cotización del Empleador (1% adicional)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Este porcentaje aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Cambios en el Modelo de Administración de AFP

La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones, y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros; no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Esquema comparativo: Multifondos vs Fondos Generacionales

Mejoras en la Protección por Cesantía

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.

Además, se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Aumento y Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma prevé un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas que emiten boletas y personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Es decir, si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Otros Beneficios y Cambios

  • Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
  • Inicio de los beneficios del nuevo Seguro Social: Incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Simplificación de mecanismos de cotización para independientes: Permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados. A su vez, invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. El trabajador o trabajadora puede elegir libremente la AFP en la que cotizará, con excepción de aquellas personas que a partir del 1 de octubre de 2019 ingresan por primera vez al sistema de pensiones. En ese caso, deberán abrir una cuenta de ahorro individual obligatorio en AFP Uno, debido a que esta administradora es la que cobra la comisión más baja del sector, de 0,69%, y permanecer en ella por un período de dos años. Dicha permanencia, sin embargo, se mantendrá solo si esa administradora no sube el valor de la comisión u otra AFP ofrece una comisión menor.

Otras Cotizaciones Relevantes

Además de las cotizaciones para el fondo de pensiones, existen otras cotizaciones importantes dentro del sistema de seguridad social:

  • Cotización de Salud (FONASA): En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de salud, que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedando exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.
  • Seguro de Cesantía: El trabajador con contrato indefinido tiene a su cargo un 0,6% para el Seguro de Cesantía. Para protección durante el desempleo, el aporte total es del 2,4 o 3,0 %. Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y el Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados. Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Mecanismos de Ahorro Previsional Voluntario

Existen opciones para quienes desean complementar su ahorro previsional obligatorio:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

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