Protección del Adulto Mayor en la Cesión de Bienes y Derechos Hereditarios

En el contexto actual, donde el sistema de pensiones y la calidad de vida de los adultos mayores son temas de gran relevancia en Chile, surgen diversas reflexiones desde el ámbito del Derecho Civil. Estas reflexiones se centran en proyectos de ley que buscan proteger al causante, especialmente en la tercera edad, y aumentar su libertad de testar, otorgándoles mayor capacidad de disposición a través de testamento.

Esquema sobre la legislación en Chile en torno a las personas mayores

Proyectos de Ley para la Protección del Adulto Mayor

Primera Iniciativa: Nueva Causal de Indignidad para Suceder

Uno de los proyectos en tramitación propone una nueva causal de indignidad para suceder, agregando un numeral 6º al artículo 968 del Código Civil. Esta adición incluiría al “que hubiere sido condenado por delito de maltrato, maltrato habitual, delito de abandono de personas desvalidas o delito de abuso patrimonial perpetrado en contra de la persona mayor, en los términos que prescribe el artículo 14 de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar y los artículos 403 bis, 403 ter, 352 o 489, del Código Penal, respectivamente” (Boletín Nº 8.528-32).

La indignidad para suceder se entiende como la "falta de mérito de un sujeto para suceder al causante, debido a que no cumplió con los deberes que para con él tenía o porque faltó al respeto que su memoria imponía". Se trata de una sanción moral que priva a quien haya cometido estas faltas de sus derechos hereditarios. Si bien este proyecto avanza en la dirección correcta, se considera que podría ser más completo. Se sugiere que esta misma causal de indignidad se incorpore como causal de desheredamiento en el artículo 1208 del Código Civil, lo que permitiría al testador privar a un legitimario de todo o parte de su legítima, dado que la ley impone a estos "observar una conducta adecuada en relación al testador y al medio social".

Segunda Iniciativa: Eliminación de la Cuarta de Mejoras

El segundo proyecto (Boletín Nº 12.301-07) busca eliminar la cuarta de mejoras como asignación forzosa. En el sistema sucesorio chileno, la libertad de testar del causante es restringida, ya que se encuentra limitada por las asignaciones forzosas, que incluyen los alimentos legales, la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras. Esto significa que el testador solo puede disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes.

La eliminación de la cuarta de mejoras otorgaría una mayor libertad de disposición al causante, permitiéndole disponer libremente de la mitad de sus bienes. Esto beneficiaría a los adultos mayores, quienes podrían destinar, con total libertad, al menos la mitad de sus bienes a quienes los hayan cuidado y protegido en su ancianidad, sin ser reprochados por los demás herederos. Esta medida ya ha sido adoptada en el derecho comparado, incluso en países que siguieron el Código de Bello, como Colombia, donde en 2018 se suprimió la cuarta de mejoras como asignación forzosa.

Proyecto Ley de Apoyo al Adulto Mayor

Estos proyectos buscan incentivar moralmente el cuidado y la ayuda a los adultos mayores, evitando situaciones que puedan llevar a la indignidad para suceder o al desheredamiento.

Capacidad y Voluntad en el Adulto Mayor: Un Dilema Actual

El Principio de Autonomía de la Voluntad

La voluntad y su libre despliegue son el axioma sobre el cual se cimenta el contrato. El Código Civil chileno se basa en una concepción voluntarista del derecho, especialmente en el derecho privado. Como señala Fernando Atria, el Derecho es un sacramento de reconocimiento radical, ya que la ley se presenta ante el ciudadano como su voluntad. La ley reconoce la voluntad como eje de las relaciones privadas, con una intensidad considerablemente mayor en el Derecho de las Obligaciones, derivándose de ello la libertad contractual.

Según Somarriva, el derecho subjetivo como poder de la voluntad, el principio de la autonomía de la voluntad y el carácter individualista del derecho son principios íntimamente conectados y justificados. El principio de Autonomía de la Voluntad, cuya primera referencia se encuentra en la obra de Kant, "Crítica de la Razón Práctica" (1788), se sintetiza así:

  • Los individuos son libres de contratar o no.
  • Las partes son libres para determinar las condiciones en que van a contratar, sin mayores limitaciones que la antijurídica derivada de ley, costumbre u orden público.
  • Las partes pueden exteriorizar su voluntad como mejor les plazca.
  • El contrato, una vez celebrado, es ley para los contratantes.

En el derecho privado patrimonial del Código Civil, esto se refleja en los artículos 1.437, 1.445 y 1.545, que establecen el nacimiento de las obligaciones, los requisitos para obligarse por acto de voluntad y la elevación del contrato a la categoría de ley, respectivamente. El artículo 1.446 establece la capacidad como regla general: "toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos a quienes la ley declare incapaces".

Límites a la Autonomía de la Voluntad: El Dirigismo Contractual

Ante la pregunta de si el principio de Autonomía de la Voluntad mantiene su misma extensión e importancia en los códigos civiles contemporáneos, y si subsiste el subjetivismo absoluto de la voluntad para contratar, la realidad actual muestra una evolución. Por consideraciones diversas y para la tutela de ciertos intereses, se ha impuesto una fórmula opuesta al subjetivismo extremo de la concepción clásica del contrato.

El legislador ha introducido límites y resguardos tanto a la libertad de contratar como al contenido de la regla contractual, un fenómeno que en doctrina se denomina dirigismo contractual.

Proyecto de Ley sobre Enajenación de Inmuebles por Adultos Mayores

Existe un proyecto de ley, impulsado por diputados y diputadas, que busca modificar el Código Civil en materia de indignidades para suceder y establecer requisitos para la enajenación de un inmueble cuando el vendedor tenga setenta y cinco o más años de edad. Las motivaciones de este proyecto se basan en que, si bien los adultos mayores son plenamente capaces de disponer de su patrimonio mientras no se haya declarado su interdicción, una edad avanzada aumenta las probabilidades de encontrarse en causales de incapacidad. Ante la ausencia de una resolución judicial que la declare, existe el riesgo de aprovechamiento de esta circunstancia para cometer fraudes o estafas, como la falaz "me lo heredó en vida".

Gráfico mostrando el aumento de casos de abuso patrimonial a personas mayores

Mecanismo de Prevención de Fraudes

El proyecto de ley propone un mecanismo para prevenir posibles fraudes en el momento en que un adulto mayor enajena o grava un bien raíz de su propiedad. Se ha detectado que los mecanismos actuales de los notarios para examinar la plena capacidad del adulto mayor son insuficientes. Por ello, se propone que un juez civil competente realice dicho examen directamente mediante una breve audiencia.

Esta medida se aplicaría cuando el bien inmueble objeto de enajenación o gravamen constituya el único bien inmueble de propiedad del adulto mayor y tendría como único objetivo comprobar el consentimiento libre e informado que dicha persona prestará en tal negocio.

La propuesta es incorporar un inciso final al artículo 1.801 del Código Civil:

“Tratándose de la venta de un bien raíz, si el vendedor tuviese setenta y cinco o más años de edad a la época de vender y dicho inmueble constituye su única propiedad raíz o su única residencia, deberá manifestar su voluntad de celebrar tal contrato ante juez civil competente de su domicilio, quien deberá citar a una audiencia dentro del quinto hábil siguiente a la solicitud presentada por las futuras partes del contrato, con el objeto de verificar que el vendedor manifiesta su consentimiento libremente e informado. En dicha audiencia deberán participar las futuras partes del contrato y parientes del vendedor, quienes deberán ser debidamente citados. Misma regla se seguirá en caso de la promesa de venta y en la constitución de cualquier gravamen o derecho real sobre el inmueble."

Este proyecto busca tutelar los siguientes intereses:

  • Respeto por la capacidad civil de goce y ejercicio de las personas mayores de 75 años.
  • Protección del patrimonio del adulto mayor.
  • Protección de la fe pública involucrada en la celebración de contratos de compraventa o constitución de derechos reales sobre bienes raíces.

Críticas y Ajustes al Proyecto de Ley

A pesar de sus objetivos positivos, el proyecto ha generado observaciones. Se ha señalado que la exigencia para toda persona de 75 años o más que enajene su única propiedad o residencia podría ser un desincentivo para contratar con adultos mayores, lo que obstaculizaría la libre circulación de bienes. Además, surge la pregunta sobre el interés de los parientes en este proceso, ya que no se establece un límite de parentesco, línea o grado.

Respecto al inmueble, se aconseja que la formalidad de la audiencia judicial se requiera solo si el bien es la única propiedad raíz y, además, es la residencia del adulto mayor (supuestos copulativos). Con la redacción actual, podría entenderse que un adulto mayor no podría vender su "única propiedad" si no reside en ella, por ejemplo, si vive con sus hijos o en una casa de cuidados.

La iniciativa busca establecer una instancia formal e imparcial de información sobre las consecuencias del acto que el adulto mayor desea celebrar. Si bien no se entorpece ni retarda la enajenación, ni se convierte al adulto mayor en incapaz (el trámite es de mera información, no de autorización), se hace imprescindible un ente imparcial, como un Juzgado de Familia, que informe al adulto mayor acerca de lo que ocurrirá si persevera en el acto jurídico. Esto permitiría evitar muchos de los abusos que inescrupulosos llevan a cabo contra este grupo vulnerable.

Protección Contra el Embargo de Bienes de Adultos Mayores

En el Día Internacional de las Personas de Edad, la Comisión de Constitución del Senado respaldó la idea de legislar una iniciativa que busca establecer como inembargables los bienes pertenecientes a los adultos mayores, con el fin de evitar la pérdida de su vivienda.

Esta iniciativa, que ya cumple su segundo trámite, busca proteger el patrimonio de los adultos mayores de ejecuciones forzadas por deudas. El senador De Urresti destacó que muchos adultos mayores son comprometidos por parientes o cercanos con hipotecas o garantías sobre su única vivienda, la cual han habitado toda su vida. El objetivo es crear una figura legal similar al "bien familiar", que protege el núcleo familiar en casos de separación o venta del inmueble por uno de los cónyuges.

Se espera que, tras la aprobación en general, se incorporen propuestas de académicos y se aborde la posibilidad de incluir deudas por contribuciones de bienes raíces, lo que requeriría el patrocinio del Ejecutivo. Asimismo, se ha solicitado información a la Comisión de Mercado Financiero sobre el endeudamiento de adultos mayores para precisar el universo afectado.

Cesión de Derechos Hereditarios por un Adulto Mayor

La cesión de derechos hereditarios por parte de un adulto mayor es el acto mediante el cual una persona mayor transfiere sus derechos hereditarios sobre una sucesión a otra. Esto puede ocurrir por planificación sucesoria, protección financiera o para facilitar la distribución de activos entre herederos. En el caso de los adultos mayores, se deben considerar aspectos adicionales como la protección de sus intereses y la evaluación de su capacidad legal.

Requisitos para la Cesión de Derechos Hereditarios

Para que la cesión de derechos hereditarios por parte de un adulto mayor sea válida, se deben cumplir varios requisitos legales:

  • Capacidad Legal: El adulto mayor debe tener plena capacidad legal, lo que implica estar en pleno uso de sus facultades mentales y comprender la naturaleza e implicaciones de la transacción.
  • Voluntariedad: El acto debe ser voluntario, sin coacción ni influencia indebida.
  • Formalidad Legal: La cesión generalmente requiere un documento legal formal, como un contrato de cesión o una escritura pública, según las leyes específicas. Este documento debe identificar claramente a las partes y los derechos cedidos.
  • Registro: En algunos casos, puede ser necesario registrar la cesión en un registro público para su validez legal y oponibilidad a terceros.
  • Asesoramiento Legal: Se recomienda encarecidamente que el adulto mayor reciba asesoramiento legal independiente antes de realizar la cesión para asegurar la protección de sus intereses.

Procedimiento para la Cesión de Derechos Hereditarios

El procedimiento implica una serie de pasos:

  1. Asesoramiento Legal: El adulto mayor busca asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio, quien evalúa su capacidad mental y comprensión del acto.
  2. Negociación de Términos: Se negocian los términos de la cesión con la parte receptora, incluyendo compensación financiera y otras condiciones relevantes.
  3. Redacción del Documento: Se redacta un documento de cesión detallando los términos acordados, identificando a las partes y los derechos cedidos.
  4. Firma del Documento: El documento es firmado por ambas partes en presencia de testigos o un notario público.
  5. Registro (si aplica): Si es requerido, la cesión se registra en un registro público.
  6. Cumplimiento de Términos: Ambas partes cumplen con los términos acordados, como la entrega de la compensación y el respeto de las condiciones.

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