En Chile, la edad de jubilación marca un hito importante en la vida laboral, pero no siempre representa el fin de la actividad profesional. Tanto los trabajadores que se acercan a esta etapa como las empresas que consideran contratar o mantener personal jubilado deben comprender las normativas y particularidades que rigen esta situación.
Derecho a la pensión y su cálculo
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Este es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y su valor depende directamente de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si una persona está próxima a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, con posibilidad de anticipación si se cuenta con fondos suficientes en la AFP o se pensiona por trabajo pesado), es fundamental considerar el monto disponible en su cuenta obligatoria para estimar el valor de su futura pensión.
Existen diferentes tipos de pensiones en Chile:
- Pensión de vejez: El derecho fundamental al finalizar la vida laboral activa.
- Pensión de invalidez: Para quienes ven su capacidad de trabajo afectada por una condición médica.
- Pensión de sobrevivencia: Un aporte económico destinado a los familiares de un afiliado fallecido.
Para quienes no poseen fondos en ningún sistema de previsión, el Estado ofrece la Pensión Garantizada Universal (PGU), la cual se reajusta anualmente en febrero según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Comunicación con el empleador y gestión de cotizaciones
Si un trabajador con contrato de por medio decide iniciar su proceso de jubilación, es un requisito indispensable comunicar esta voluntad al empleador. Paralelamente, se recomienda verificar que el empleador mantenga al día el pago de las cotizaciones y del seguro de cesantía. Esta diligencia asegura que la AFP pueda realizar las gestiones necesarias para la correcta cobranza y recaudación de los fondos acumulados.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que puedan acceder a una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, se trata de un beneficio mensual y vitalicio. Para tramitarla, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Opciones de pago y beneficios adicionales
Quienes cobran su pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) tienen diversas opciones para recibir sus fondos. Pueden solicitar el pago directo a su CuentaRUT del BancoEstado, acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes, o utilizar las oficinas ChileAtiende, algunas de las cuales ofrecen agendamiento en línea. Es importante saber que la forma de pago puede ser modificada según la conveniencia del pensionado.
Los imponentes del antiguo Sistema de Reparto tienen derecho a acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Este beneficio se puede tramitar en línea, y se requiere adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la COMPIN.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es una pensión no contributiva que busca complementar las pensiones de quienes no alcanzan a reunir los requisitos para una pensión básica solidaria. Para acceder a ella, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Estar dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).
Es importante destacar que el monto de la PGU se reajusta anualmente en febrero, siguiendo la variación del IPC.
Pensión anticipada para enfermos terminales
En una etapa transitoria y específica, existe la posibilidad de optar a una pensión anticipada para enfermos terminales. Este beneficio está dirigido a afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, específicamente para cuidados paliativos en cáncer avanzado, y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos dentro de esta condición. El trámite se puede realizar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP correspondiente.
Implicaciones laborales del trabajador jubilado
La legislación chilena permite que una persona jubilada continúe trabajando, ya sea en el sector privado o, con ciertas restricciones estatutarias, en el sector público. La jubilación no es una causal automática de término del contrato de trabajo. Un empleador no puede despedir a un trabajador simplemente por haber cumplido la edad legal de jubilación o por acogerse a una pensión de invalidez.
Si el empleador decide terminar la relación laboral, debe invocar una de las causales legales vigentes y cumplir con el pago íntegro de las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. El hecho de que un trabajador se jubile no exime al empleador de estas obligaciones si se produce una desvinculación.

Exenciones en el pago de cotizaciones
Una particularidad muy beneficiosa para los empleadores al contratar personal jubilado es que estos se encuentran liberados de ciertas cargas previsionales:
- AFP (Fondo de Pensiones): Los trabajadores pensionados que vuelven a trabajar no están obligados a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Si optan por hacerlo voluntariamente, deben ser cautelosos, ya que podría afectar ciertos beneficios solidarios del Estado.
- Seguro de Cesantía: Los trabajadores pensionados (con la excepción de los pensionados por invalidez parcial) están expresamente excluidos de la obligación de cotizar en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Es importante notar que la cotización del 7% destinada a salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo continúan siendo obligatorias.
Impacto de la Reforma Previsional
La reciente Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introduce cambios significativos. A partir de agosto de 2025, los empleadores comienzan a aportar un 1% adicional por sus trabajadores, incremento que subirá gradualmente hasta alcanzar un 7% en los próximos nueve años. Este aporte se destinará a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva afecta la interacción con los contratos de su personal, incluyendo a los trabajadores pensionados que mantienen una relación laboral vigente.
La situación de los jubilados con contrato de trabajo ha generado debate, especialmente en el contexto de medidas de protección del empleo. Si bien la ley transitoria busca apoyar a quienes dependen de su trabajo, los jubilados ya cuentan con una fuente de ingreso. El análisis de si estas medidas deben extenderse a los pensionados que trabajan es un tema en discusión, pudiendo requerir una ley corta para su implementación.
Todo lo que debes saber de la Reforma de Pensiones | 24 Horas TVN Chile
Para las empresas, es crucial contar con asesoría especializada en la escrituración de contratos y liquidaciones de sueldo para personal pensionado. Esto asegura el cumplimiento de las exenciones previsionales, optimiza los costos laborales y garantiza que los procesos de desvinculación se realicen conforme a la normativa vigente.