El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile se encarga de la gestión de los ahorros previsionales de millones de personas. Comprender cómo se reciben, administran y, en ciertos casos, se acceden a estos fondos es fundamental para los afiliados.
¿Cómo se Reciben y Administran las Cotizaciones Obligatorias?
Tipos de Cotizaciones y su Destino
Las cotizaciones al sistema previsional chileno se componen de varios elementos obligatorios, cada uno con un destino específico:
- Una cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP. Esta incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Una cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Esta inicia con una tasa del 1% y aumentará anualmente por un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se suma al aporte actual del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Rol de las AFP y Elección del Afiliado
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria.
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. No obstante, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
Además, para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si esta licitación es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Pago de Cotizaciones y Responsabilidad del Empleador
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al de la remuneración.
Si la o el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Para los trabajadores independientes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto a pagar por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ya existe y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. Este seguro cubre a:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por un período de un año.
Opciones de Ahorro y Gestión de Fondos
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
La Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) puede ser contratada en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos o intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
También conocida como Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Elección de Fondos de Pensiones y Restricciones por Edad
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Acceso a Fondos: Retiros y Propuestas de Reforma
El Proceso de Retiro Extraordinario del 10% (Evento Específico)
Un proceso de retiro extraordinario de fondos permitió a los afiliados acceder a una parte de sus ahorros previsionales bajo condiciones específicas. A continuación se detallan sus características:
- El plazo para realizar la solicitud de retiro fue de 365 días desde el 30 de julio de 2020, a partir de las 9:00 horas.
- Hasta el 2 de agosto, el proceso fue digital y los afiliados debieron solicitar su retiro a través de la página web de la AFP, utilizando solo su RUT y el número de serie del carnet de identidad. Después de esa fecha, las sucursales de AFP atendieron a los afiliados de acuerdo con un orden establecido por cada Administradora, para cumplir con las medidas sanitarias.
- La ley permitió el retiro de hasta el 10% de los fondos ahorrados. Se estableció que el mínimo a retirar sería de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo de 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tenía menos de 35 UF, podía retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta.
- Todas las personas con saldo en su cuenta de capitalización individual pudieron acceder al retiro, incluyendo pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia. Este fue un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pudieron optar a esta alternativa.
- Pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que recibían su pensión bajo las modalidades de Renta Temporal o Retiro Programado, pudieron retirar fondos, y su pensión fue recalculada considerando el menor saldo.
- El afiliado debía ingresar una solicitud de retiro en la web de la AFP a la que estaba afiliado. En la solicitud, debía indicar sus datos personales, si deseaba retirar la totalidad del monto permitido u otro monto, si tenía deuda por pensión alimenticia y la modalidad de pago (transferencia a la Cuenta 2, a su cuenta bancaria, cuenta de Caja de Compensación, cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o mediante pagos presenciales a ser retirados en Servipag o vale vista). Por motivos de seguridad, el pago se transfirió solo a cuentas cuyo RUT de titular fuera el RUT del afiliado solicitante.
- Los trabajadores extranjeros que no tuvieran su RUT definitivo pudieron solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP si realizaban el trámite de manera remota. En caso de hacerlo de manera online, los trabajadores extranjeros debían ingresar su RUT y número de serie de su cédula de identidad. Para aquellos que lo solicitaron de manera presencial y no tenían cédula de identidad, debían hacerlo con pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
- Los menores de 18 años que fueran beneficiarios de pensión de sobrevivencia también pudieron acceder a este retiro.
- Tres días hábiles después de realizar la solicitud, los afiliados recibieron una respuesta de aprobación o rechazo. En caso de ser aprobada, los solicitantes recibieron el primer pago por el 50% del monto total del retiro en 10 días hábiles desde la solicitud.
- La ley estableció que el primer pago debía entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- El proceso de retiro fue gratuito para el afiliado y no requirió clave para realizarlo de forma online.
- El pago se realizó vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, de Caja de Compensación o de Cooperativa de Ahorro y Crédito. El afiliado también pudo optar por el pago mediante un vale vista nominativo o pago presencial en Servipag. Los afiliados que no tuvieran una Cuenta 2, pudieron recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abría automáticamente con el depósito.
- El dinero retirado de la AFP no pagó ningún tipo de impuestos o comisiones por parte de las administradoras.
- El retiro de fondos solo se pudo realizar a través de la AFP de cada afiliado, sin requerir intermediarios.
- Los montos a retirar fueron referenciales y expresados en cuotas y pesos, a la fecha de la comunicación que realizara la administradora al afiliado.
- La ley estableció que, al llenar el formulario de solicitud, el afiliado debía informar si deseaba retirar el monto máximo permitido (100%).
- Los afiliados que retiraron el 10% de su ahorro previsional y tenían deuda de pensión alimenticia debían informarlo en la solicitud. Las Administradoras que recibieron la liquidación de deuda por pensión alimenticia y su respectiva sentencia, retuvieron automáticamente el monto adeudado y lo traspasaron a la parte demandante.
- El retiro de fondos fue depositado a una cuenta cuyo RUT debía ser el mismo del afiliado solicitante. No se permitió el depósito de fondos a cuentas bipersonales (con más de un titular) ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales.
- En el caso de solicitudes presenciales, el mandato debía estar autorizado ante notario o Registro Civil.
Paso a paso de cómo hacer el primer retiro del 10% en la AFP
Propuestas de Reforma Previsional Actuales
Actualmente existen propuestas y elementos en discusión sobre la reforma previsional, que buscan mejorar el sistema y las futuras pensiones:
- Autopréstamo o Séptimo Retiro: Se plantea la posibilidad de que los afiliados puedan sacar el 50% de los fondos previsionales, siempre y cuando ese dinero sea destinado para comprar una vivienda. Resulta de suma relevancia que los afiliados se encuentren en conocimiento de su AFP para conocer el monto que podrían obtener en caso de aprobarse estas medidas. Para calcular el monto del Séptimo Retiro, se multiplicaría el saldo total del fondo de AFP por 50 y se dividiría por 100.
- Sistema Solidario: Es un sistema creado por la Reforma de Pensiones, cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro.
- Beneficio por Años Cotizados: Esta es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, que busca premiar la trayectoria laboral, de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
- Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. Servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas, y se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
Consideraciones Adicionales
La PAFE (Pensión de Anualidad Fija Equivalente, o similar concepto) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Además, un afiliado tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para ello, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.