La protección social frente al fallecimiento de un afiliado es un derecho fundamental para las familias. El sistema permite que el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) sea entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a los beneficiarios legales. Es importante destacar que, en el marco de la normativa vigente, se establecen requisitos específicos para acceder a estos beneficios y el proceso para solicitarlos.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Para acceder a la pensión, los beneficiarios deben cumplir con ciertas condiciones legales al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado:
- Cónyuge: Debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento, o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez.
- Hijos: Deben ser solteros y tener hasta 18 años, o hasta 24 años si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media o superior). En caso de invalidez, esta debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpliera la edad límite.
- Conviviente civil: Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil vigente al momento del fallecimiento, con al menos un año de anterioridad o tres años si el causante ya era pensionado.
- Padres: Solo tendrán derecho a pensión si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Otros casos: Personas con las que el afiliado tuvo hijos sin vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, siempre que sean solteros o viudos y vivieran a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Pensión de Viudez por Accidentes o Enfermedades Profesionales
Existe una modalidad específica de pensión para la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Este beneficio también incluye a la viuda de un pensionado por las mismas causas.
Para demostrar que un viudo inválido vivía a expensas de la causante al momento del fallecimiento, el documento requerido deberá ser elaborado por un asistente social del Instituto de Seguridad Laboral.

Procedimiento para realizar el trámite
Cualquier persona, natural o jurídica, puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende.
Pasos para la solicitud:
- Ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliado el causante.
- Presentar la documentación necesaria, incluyendo copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores al accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional correspondiente, con cargo a la compañía de seguros.
- Tras la validación, si la respuesta es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que los beneficiarios escojan la modalidad de pago.
- En caso de optar por pago presencial, el primer monto acumulado se realizará a través del BancoEstado.
Conoce todos los trámites necesarios cuando un familiar muere.
Como resultado de este proceso, se habrá solicitado formalmente un beneficio económico para la protección de la familia. Adicionalmente, a través del Pilar Solidario, el Estado entrega beneficios dirigidos al 90% más vulnerable de la población para evitar la pobreza en la vejez, como el Bono por Hijo, destinado a mejorar las pensiones de las mujeres.