Situaciones de Vulneración de Derechos Garantizados en la Constitución Chilena

La Constitución Política de la República de Chile consagra una serie de derechos fundamentales que buscan proteger la dignidad y las libertades de todas las personas. Sin embargo, en ocasiones, estos derechos pueden verse vulnerados, especialmente en el ámbito laboral. Para hacer frente a estas situaciones, el ordenamiento jurídico chileno ha establecido mecanismos de protección, entre los cuales destaca la acción de tutela laboral.

La Acción de Tutela Laboral como Mecanismo de Protección

La acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, también conocida como acción de tutela o denuncia de tutela laboral, se encuentra consagrada en el Código del Trabajo chileno. Específicamente, el Artículo 485 del Código del Trabajo aborda esta materia en el contexto de la relación laboral vigente.

Esta acción tiene como objetivo principal proteger aquellos derechos fundamentales del trabajador que se ven afectados de manera grave, intolerable o desproporcionada en el ejercicio de sus funciones laborales. El procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino, por el contrario, conocer y sancionar las afectaciones graves que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin una justificación suficiente, de forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Es importante destacar que las molestias de menor envergadura que pudiesen afectar alguno de estos derechos quedan excluidas de la acción de tutela. Sin embargo, estas afectaciones, por sus particulares consecuencias, pueden generar situaciones o restricciones inaceptables dentro de la organización empresarial.

Derechos Fundamentales Protegidos por la Acción de Tutela

La acción de tutela laboral puede interponerse para proteger diversos derechos garantizados por la Constitución Política de Chile, entre los que se incluyen:

  • Artículo 19 N° 1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • Artículo 19 N° 4: Derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Artículo 19 N° 2: Derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo que no hay personas ni grupos privilegiados.
  • Libertad de conciencia: La manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • Libertad de emitir opinión y de informar: Sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Libertad de trabajo: Y su libre elección, garantizando que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo excepciones constitucionales.
Infografía sobre los derechos fundamentales garantizados en la Constitución chilena y protegidos por la acción de tutela laboral.

Requisitos Procesales de la Acción de Tutela

Para que la acción de tutela prospere, el demandante debe cumplir con ciertos requisitos procesales. El Artículo 493 del Código del Trabajo exige que el demandante proporcione a lo menos indicios suficientes para estimar que se han vulnerado sus derechos fundamentales. Una vez que estos indicios son presentados, corresponderá al demandado justificar su conducta.

En este sentido, el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (T-1710-2020) ha estimado que se han vulnerado gravemente derechos como el Artículo 19 N° 1 y el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política.

Medidas Reparatorias y Consecuencias de la Vulneración

En caso de constatarse una vulneración de derechos fundamentales, el juez cuenta con herramientas para determinar las medidas reparatorias adecuadas. El Proyecto de la Ley N° 20.087 expuso que el objetivo de la sentencia condenatoria es retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior a la vulneración denunciada, siendo la nulidad el efecto propio y natural para este tipo de ilícitos.

Adicionalmente, la sentencia deberá indicar concretamente las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración constatada, incluyendo la posibilidad de imponer el pago de una indemnización.

El 14° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (Rol N° 2682-2020) ha abordado la cuestión de la vulneración de derechos fundamentales, reconociendo la necesidad de reparar las consecuencias derivadas de dichas vulneraciones.

Comparativa con el Recurso de Amparo Español y la Acción de Protección Chilena

El texto también aborda la problemática de los tribunales de justicia como sujetos pasivos de acciones constitucionales, comparando el recurso de protección chileno con el recurso de amparo constitucional español. Se señala que la cuestión de la procedencia del recurso de protección contra resoluciones judiciales es un punto de discusión doctrinal y jurisprudencial.

Mientras que en el sistema español el recurso de amparo constitucional es indiscutiblemente procedente ante lesiones de derechos fundamentales provenientes de tribunales de justicia, en el modelo chileno existen mayores dudas. Algunos argumentos para la improcedencia en Chile incluyen:

  • Las resoluciones judiciales no estarían incluidas en la expresión "actos" del Artículo 20 de la Constitución.
  • Ya se ha producido el efecto de la cosa juzgada respecto de dichas resoluciones.
  • El recurso de protección es una vía extraordinaria y de aplicación estricta, no un medio de impugnación general.
  • Admitir tal posibilidad alteraría las reglas de competencia y las instituciones del sistema procesal.

No obstante, se reconoce que existen casos límite de manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, o cuando la vulneración produce consecuencias irreparables, en los cuales los tribunales chilenos han acogido recursos de protección contra resoluciones judiciales.

La amplitud del concepto de igualdad genera discusión, especialmente en cómo incluir a grupos habitualmente discriminados. Sin embargo, se afirma que la Constitución chilena, en su artículo 19 N° 2, consagra la igualdad ante la ley, declarando que no hay personas ni grupos privilegiados y que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Diagrama comparativo entre el Recurso de Protección chileno y el Recurso de Amparo español.

La Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

Un pilar fundamental para la protección de derechos en Chile es la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, publicada en 2022. Esta ley adecúa el marco normativo nacional al contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y acoge a los niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos.

El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia está conformado por diversas políticas, instituciones y normas cuyo objetivo principal es respetar, promover y proteger el desarrollo de los NNA. La ley establece principios, derechos y garantías para los NNA, así como la obligación de los órganos del Estado y otros actores de su promoción y cumplimiento.

La implementación de esta ley es progresiva, con plazos para adecuar la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y para la instalación de las Oficinas Locales de la Niñez.

¿Qué se entiende por Vulneración de Derechos?

Una vulneración de derechos se refiere a situaciones en las que los derechos humanos de una persona o grupo de personas no son respetados. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, las vulneraciones pueden manifestarse de diversas formas y abarcar diferentes áreas de su vida. Si una vulneración de derechos está tipificada en el Código Penal o en otra ley especial, constituye delito.

Ley 26.061 LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

¿Dónde Denunciar la Vulneración de Derechos?

Cualquier forma de violencia o vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes debe ser denunciada. Los canales de denuncia varían según el área afectada:

  • Área de Educación: Se debe concurrir a la Superintendencia de Educación.
  • Área de la Salud: Se debe concurrir a la Superintendencia de Salud.
  • Área de Familia: Se puede concurrir a los Tribunales de Familia, Oficinas de Protección de Derechos (OPD), o a la Municipalidad de la comuna.

En caso de no poder identificar el derecho vulnerado, se puede contactar a la Defensoría de la Niñez a través de su formulario o al teléfono +56 22 4979602.

Medidas Cautelares para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, el juez podrá adoptar medidas cautelares para proteger los derechos de los NNA, entre las cuales se incluyen:

  • Su entrega inmediata a los progenitores o a quienes tengan legalmente su cuidado.
  • Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
  • El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia.
  • Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación.
  • Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el NNA.
  • Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común o en lugares que el NNA frecuenta.
  • La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda.

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