Condonación de Crédito Solidario por Incapacidad Laboral o Fallecimiento

La condonación de deudas de créditos universitarios es un mecanismo de alivio financiero para aquellos deudores que, por diversas circunstancias, se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones de pago. En el contexto de los Créditos Solidarios y otros créditos educativos en Chile, existen disposiciones legales específicas que permiten la condonación de la deuda en casos de incapacidad laboral permanente por invalidez o fallecimiento del deudor.

Fondo Solidario de Crédito Universitario

El Fondo Solidario de Crédito Universitario es un fondo constituido por ley, con el objetivo de otorgar créditos destinados a financiar total o parcialmente los aranceles de estudio para carreras de pre-grado a aquellos alumnos que cumplan con los requisitos señalados en la legislación vigente.

Condonación por Cumplimiento de Obligaciones y Plazo

Según lo establecido por el Ministerio de la Ley Nº 19.287, se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones. Si el deudor da cumplimiento a todas sus obligaciones, como la presentación de Declaraciones de Ingresos y Pagos Anuales, durante los 12 o 15 años plazo y al final del plazo restara un saldo de la deuda, esta será condonada.

Los plazos que contempla el artículo 8 de la Ley Nº 19.287 no se refieren a la prescripción de la deuda, sino que se establecen por el legislador como parte de las exigencias para que sea aplicable otro modo de extinguir las obligaciones, como es la condonación de la obligación, en este caso, por el solo ministerio de la ley.

Esquema de requisitos para la condonación de deudas por Fondo Solidario

El inciso 3 del artículo 8 dispone que: "Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, este será condonado por el solo ministerio de la ley. No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7, sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de quince años".

Condonación por Incapacidad o Muerte

La deuda es condonada en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Los administradores de los fondos están facultados para condonar las deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar.

Ante la muerte del deudor, se extingue totalmente la deuda y, por lo tanto, las acciones de cobro. El artículo 17 de la ley en comento trata sobre la facultad de los administradores generales de los respectivos fondos para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar.

Crédito Universitario "Reprogramado" (Ley Nº 19.848)

El Crédito Universitario “Reprogramado”, normado según la Ley Nº 19.848 de 2002, se instauró en junio de 2002. Consolidó la deuda total (lo adeudado, lo vencido y la deuda por vencer) al 30 de junio de 2002 y estableció un nuevo saldo. Al momento de reprogramar, el deudor debió cancelar un 5% de su deuda consolidada o 7 UF, según fuera el monto mayor.

Qué es el REFINANCIAMIENTO, LA REPROGRAMACIÓN Y EL PAGO A CUENTA INTERNA en una deuda financiera

Para aquellos exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.848, se les fijará la cuota pactada al momento de reprogramar. En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de diciembre del año respectivo.

Condonaciones y Beneficios Asociados

  • Condonación del 100% de intereses moratorios: Si los deudores pagan un pie entre el 50% y el 100% de la deuda total sin intereses moratorios. El deudor pacta con el administrador el número de cuotas en que pagará su deuda y se firma un nuevo pagaré en UTM.
  • Condonación por pago anticipado: Los deudores que adhieran a planes de pago tendrán la posibilidad de pagar el 75% de la deuda restante después de que se les aplique una condonación inicial.
  • Condonación mensual (progresiva): Esta condonación aplicará sobre lo que quede por pagar una vez aplicada la condonación inicial.

Procedimientos y Obligaciones del Deudor

Declaración de Ingresos

A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual. Si el deudor no ha percibido ingresos, deberá presentar de igual forma esta declaración.

El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior. Si el 5% del total de los ingresos del año anterior del deudor es inferior a la cuota anual pactada, cancela solo el 5%.

No se puede hacer la Declaración vía electrónica; se debe imprimir el formulario, completarlo manualmente y remitirlo debidamente firmado ante Notario a las oficinas correspondientes.

Consecuencias de No Declarar Ingresos

A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), se les fijará una cuota según lo establecido en la Ley N° 20.572. Si el deudor no presenta su Declaración de Ingresos Anuales, se le determinará una Cuota Fija, Anual y sucesiva, en función del Saldo Deudor actualizado de su deuda dividido por el número de años de cobro determinado según el monto en UTM del saldo Deudor, perdiendo la opción de condonación de saldo de la deuda.

Si no se presenta la Declaración Jurada de Ingresos o la documentación de respaldo, igual se calcula la cuota anual a cobrar. En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de diciembre del año respectivo.

Si se determina que faltó a la verdad en la información proporcionada, el total de la deuda se hará exigible de inmediato y devengará un interés penal establecido en el art. 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere al deudor de acuerdo a lo dispuesto en el art. 210 del Código Penal.

Pagos Anuales y Renegociación

La cuota anual sin intereses moratorios se puede cancelar hasta en 11 mensualidades desde el 31 de julio al 31 de mayo del año siguiente.

Si el deudor no paga su cuota anual, esta comienza a generar intereses por morosidad del 1,5% hasta febrero de 2012 y del 1% desde marzo de 2012 en adelante por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. En el mes de octubre de cada año se publica en DICOM la deuda morosa del año anterior.

Es posible renegociar la deuda. Se acordará con el administrador la forma de pago, en cuanto al número de cuotas, y se procederá a suscribir un nuevo pagaré en el que se detallará lo anterior. El interés a aplicar al nuevo pagaré corresponderá a un 2% anual y, en caso de retraso en el pago de su cuota reprogramada, el interés será del 1% mensual o fracción de mes.

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