El recurso de protección como herramienta de defensa de los adultos mayores en Chile

En el ordenamiento jurídico chileno, el recurso de protección se ha consolidado como una vía procesal fundamental para resguardar los derechos fundamentales de las personas mayores. Este mecanismo constitucional permite enfrentar situaciones de vulnerabilidad, ya sea ante decisiones de autoridades administrativas o frente a la omisión de deberes estatales que comprometen la integridad física y psíquica de los residentes en hogares y centros de cuidado.

Esquema legal sobre la aplicación del recurso de protección en casos de vulneración de derechos de adultos mayores.

El rol de la autoridad sanitaria y la fiscalización de hogares

La fiscalización de establecimientos de larga estadía es una competencia esencial de la Seremi de Salud. Un caso relevante ocurrió en Chillán, donde una casa de reposo fue clausurada tras constatarse que operaba sin la autorización sanitaria requerida. La administración del recinto intentó revertir la medida mediante un recurso de protección, argumentando estar en proceso de regularización tras un traslado de inmueble.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Chillán y posteriormente la Corte Suprema respaldaron la clausura. El fallo estableció que la medida se ajustaba a derecho, ya que la autoridad tiene la facultad -y el deber- de sancionar establecimientos que no cumplen con la normativa. El tribunal ordenó que la Seremi de Salud se coordinara con el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) y la municipalidad correspondiente para garantizar que los 12 residentes afectados fueran trasladados a lugares adecuados, priorizando siempre su bienestar.

La protección estatal y la responsabilidad del Senama

El Estado tiene la obligación de garantizar un sistema integral de cuidados. En un caso tramitado en Concepción, la Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección en favor de siete adultos mayores vulnerables, determinando que el Senama incurrió en una omisión ilegal al no gestionar los cupos necesarios en residencias de larga estadía.

La sentencia fundamentó su decisión en el artículo 19, número 1, de la Constitución Política, que asegura el derecho a la integridad física y psíquica, así como en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este instrumento internacional obliga a los Estados a adoptar medidas que respeten la dignidad e integridad de las personas mayores.

🎥 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos del Adulto Mayor ¿Acciones reales?

Debido proceso y derecho a la vivienda

La defensa de los adultos mayores también se extiende a situaciones contractuales y de vivienda. Un caso significativo en Valdivia ilustró la importancia del debido proceso cuando se intenta expulsar a una persona mayor de una vivienda tutelada. En esa ocasión, la Corte Suprema acogió el recurso interpuesto, estableciendo que las facultades de administración no pueden ejercerse de hecho.

El máximo tribunal determinó que cualquier expulsión o sanción grave debe ser acreditada mediante el procedimiento judicial correspondiente, garantizando que el afectado cuente con derecho a defensa y acceso a la justicia. Este criterio refuerza que la vulnerabilidad propia de la edad no puede ser utilizada como excusa para omitir las garantías procesales básicas.

Consideraciones sobre el medio ambiente y la salud

Los adultos mayores requieren condiciones especiales de tranquilidad para su reposo. En diversos litigios, se ha invocado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19, número 8, de la Constitución) cuando ruidos molestos o actividades industriales cercanas afectan la salud de los residentes. En este contexto, la jurisprudencia subraya que la protección a la integridad física y psíquica es susceptible de ser cautelada mediante el recurso de protección cuando las condiciones materiales de vida arriesgan la salud de los adultos mayores.

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