El simulador de pensiones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) es una herramienta digital fundamental que permite a los funcionarios y sus beneficiarios obtener información relevante sobre sus derechos y beneficios previsionales. Esta plataforma facilita el acceso a datos clave para la planificación y comprensión del sistema previsional al que están adscritos.

Acceso al Simulador de Pensiones DIPRECA
Para acceder a esta herramienta, los usuarios deben:
- Dirigirse al sitio web oficial de DIPRECA.
- Ingresar su RUN (Rol Único Nacional) y ClaveÚnica.
En caso de requerir mayor información o asistencia, los funcionarios pueden comunicarse con el Call Center de DIPRECA al número 600 6135 600 (disponible desde celulares y red fija). Además, pueden dirigirse a las oficinas regionales de DIPRECA para atención personalizada.
Beneficios y Pensiones Administrados por DIPRECA
DIPRECA gestiona diversos tipos de beneficios y pensiones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, entre los que destacan la pensión de Montepío, la devolución de imposiciones del Fondo de Desahucio y la pensión de retiro.
Pensión de Montepío
La pensión de Montepío es una prestación que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que este último tuviera derecho a pensión de retiro. El pago de esta pensión se efectúa a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío ha sido totalmente tramitada.
Beneficiarios en Primer Grado
Los beneficiarios en primer grado que pueden acceder a la pensión de Montepío incluyen:
- La viuda o el viudo, siempre que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos solteros menores de 18 años de edad.
- Hijos solteros mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
- La asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), si vivía a expensas del causante.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio
En caso de que un funcionario se retire sin derecho a pensión, podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, deberá acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. Uno de los requisitos principales es haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Pensión de Retiro
La pensión de retiro corresponde a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y que estén afectas al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Tiempo Computable para Pensión de Retiro
Para el cómputo de años de servicio se consideran:
- El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas.
- Los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada, y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.
- El tiempo servido como Conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas.
Es importante destacar que el tiempo computable en las calidades anteriores no podrá exceder de 3 años en total.
Condiciones Especiales para Personal Femenino
En el caso del personal femenino, podrá optar al retiro voluntario cuando cumpla 25 años de servicios o cuando sume 20 años de servicios y 55 años o más de edad.
Así funciona el cálculo de las pensiones de las AFP'S en Chile
Cálculo de la Pensión de Retiro
La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad. El cálculo se realiza en razón de una treintaava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente de cada mes completo se computará a razón de un doceavo de un un treintaavo, y la fracción de 6 meses se computará como año completo.
El monto de la pensión corresponderá a una remuneración imponible equivalente a la última de actividad, sin considerar el reajuste otorgado por el artículo 12º de la Ley Nº 18.224, ni ningún reajuste general de remuneraciones de actividad otorgado con posterioridad. Sin embargo, este monto será incrementado en los porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por aplicación del artículo 2º del DL. 2547/79, a contar del 01.10.1982, inclusive, y hasta la fecha de su otorgamiento (Ley Nº 18.263 y artículo 59º de la Ley Nº 18.961).
Con todo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración que percibía en actividad, en relación con el número de años computados (Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90).
Solicitud de Beneficios
La solicitud de los diversos beneficios previsionales debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. La presentación puede realizarse personalmente o ser remitida por carta certificada a la misma dirección.
Plazos y Prescripción de Beneficios Previsionales
Es fundamental tener en cuenta los plazos para la solicitud de pensiones y beneficios:
- Las pensiones de Retiro y Montepío que no se solicitaren en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. Esta misma norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimiento, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones.
- Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años, conforme a lo establecido en el Artículo 82° y siguientes del D.F.L.
Legislación Aplicable
El sistema previsional de DIPRECA se rige por la siguiente legislación clave:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.