El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección fundamental para los trabajadores que cotizan en una AFP, otorgando importantes beneficios tanto para el afiliado como para su familia. Este seguro es de carácter obligatorio y su objetivo principal es cubrir el riesgo de invalidez o fallecimiento del trabajador, asegurando una pensión en situaciones de incapacidad para trabajar o en caso de deceso.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El SIS es un seguro que garantiza un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar, ya sea de forma permanente o temporal, debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, asegura un monto de pensión para la familia del afiliado si este fallece. Dada la importancia de cubrir estos riesgos para los trabajadores, las AFP están obligadas a contratar este seguro para sus afiliados.
Financiamiento del SIS
El SIS se financia mediante una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador. Para los afiliados dependientes, esta prima es pagada por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador. Por otro lado, los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Este seguro es financiado por los empleadores con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es del 1,47%.
Rol de las AFP y las Compañías de Seguros
El SIS es adjudicado mediante una licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia en conjunto. En esta licitación pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) que estén constituidas a la fecha de la misma. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo recaer en más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo.
En este proceso, las AFP tienen un rol de recaudación: reciben el pago del empleador, pero no administran el seguro. Una vez recibida la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto correspondiente a la compañía de seguros adjudicataria. Este movimiento se puede revisar en los estados de cuenta del afiliado bajo los nombres “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. La protección del SIS se extiende a hombres y mujeres hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Cobertura para Afiliados Dependientes
Para los trabajadores dependientes, la cobertura del SIS se mantiene hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es haber tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. En caso de que la invalidez o el fallecimiento ocurran mientras el trabajador presta servicios, se presume que se encontraba cotizando.
Aquellos afiliados dependientes cesantes al momento del siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro de los doce meses siguientes a la última cotización, y el trabajador haya cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Cobertura para Afiliados Independientes y Voluntarios
Para los trabajadores independientes o afiliados voluntarios, el requisito para que su familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Los trabajadores independientes que realicen pagos provisionales de sus cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. Aquellos que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta, tendrán una cobertura anual a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Es crucial que los trabajadores independientes mantengan sus cotizaciones al día, ya que el no pago en un mes afecta directamente la cobertura del seguro, dejando al afiliado sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, la sistematicidad en el pago es de suma importancia.
Funcionamiento del SIS en caso de Siniestro
El SIS actúa cubriendo un Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la pensión correspondiente, cuando el saldo en las cuentas de capitalización individual del afiliado no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
En caso de Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios del afiliado. Para activar la cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

En caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez del afiliado. El procedimiento se inicia en la sucursal de la AFP, donde se emite el Certificado de Saldo (detallando los fondos disponibles) y se calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
El financiamiento y el monto de la pensión se determinan según el tipo de invalidez establecido por el dictamen de la Comisión Médica:
Tipos de Invalidez y sus Pensiones
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Invalidez Total
Se considera invalidez total cuando hay una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tiene carácter Definitivo, y el afiliado no requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
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Invalidez Parcial
Si el dictamen indica una invalidez parcial, el afiliado recibirá un 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si el afiliado está bajo su cobertura). En caso contrario, se descuenta de su cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, el afiliado puede optar por las mismas modalidades de pensión que en la invalidez total: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Plazos Normativos para el Pago de Cotizaciones del SIS
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si este plazo expira en día sábado, domingo o festivo, se extiende hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si este fuera día sábado, domingo o festivo.
Las planillas de pago de cotizaciones son los documentos necesarios para respaldar estos pagos.
Diferencias del SIS con Otros Seguros
Es importante destacar que el SIS es diferente al seguro que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales. Además, a diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente como un beneficio de cesantía, sino que se materializa a través del pago mensual de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Para obtener esta cobertura, el afiliado o sus beneficiarios deben iniciar el trámite de pensión.
Exclusiones Relevantes
Entre las exclusiones que pueden afectar la cobertura del seguro se encuentra la comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor.