El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección fundamental dentro del sistema de pensiones, diseñado para ofrecer respaldo económico tanto al afiliado como a su familia en situaciones de incapacidad laboral o fallecimiento. Si cotizas en una AFP, estás protegido por el SIS con importantes beneficios.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?
El SIS es un seguro obligatorio que se financia con una prima o comisión mensual. Esta prima se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración.
Cobertura y Beneficios del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar de forma permanente o temporal debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, proporciona un monto asegurado de pensión para la familia del afiliado si este fallece.
Este seguro cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que el SIS es diferente al seguro que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Financiamiento del SIS según el tipo de Trabajador
- Para los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente durante la operación renta, mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independientemente del monto cotizado.
Requisitos de Cobertura
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo; el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión de sobrevivencia o para activar la pensión de invalidez es que hayas cotizado en el mes calendario anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Funcionamiento del SIS en Caso de Invalidez
Para la activación de la cobertura por invalidez, la calificación como inválido y su grado deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por el SIS si el afiliado cuenta con su cobertura.
Tipos y Grados de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen suele ser transitorio por 3 años (primer dictamen).
- Invalidez Total: Se presenta cuando la pérdida en la capacidad de trabajo es superior a 66%. El dictamen de invalidez total tendrá el carácter de definitivo y no requiere que el afiliado acuda a una nueva evaluación.

Proceso de Solicitud y Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Para activar la cobertura del SIS, el afiliado debe iniciar el procedimiento de solicitud de pensión. Esto puede hacerse de manera presencial en una sucursal o en línea, agendando una hora de tele atención. Si la cobertura del SIS está en riesgo, se recomienda realizar la solicitud con urgencia.
La Comisión Médica contactará al solicitante para informarle el día, la hora y el lugar de la evaluación.
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual, y calcula el Ingreso Base del afiliado, el cual tiene un tope máximo fijado cada año. A modo de ejemplo, a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento y el monto de la pensión.
Pensión por Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, el afiliado recibirá un 50% de su renta promedio de los últimos 10 años o de su Ingreso Base. Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS, si el afiliado está bajo su cobertura. En caso contrario, los fondos se descuentan de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite según lo indicado.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS, siempre y cuando el afiliado se encuentre bajo su cobertura. En este segundo caso, el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Si la invalidez parcial es sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Pensión por Invalidez Total
Si se determina una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66% (invalidez total), el dictamen tendrá el carácter de definitivo. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Una vez aprobada y declarada la invalidez definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la Pensión es más que la Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Con un dictamen de invalidez total definitiva, el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
En 8 días hábiles, el afiliado recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y tiene la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pension de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?(2020)
Continuar Trabajando tras la Declaración de Invalidez
Si una persona ha sido declarada con invalidez, ya sea parcial o total, puede seguir trabajando sin ningún inconveniente. Si el afiliado es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, continuará cotizando como trabajador activo.
Funcionamiento del SIS en Caso de Fallecimiento (Sobrevivencia)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del fallecido.
Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de pensión.
Proceso de Solicitud de Pensión de Sobrevivencia
Para activar esta cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
Los datos necesarios de los beneficiarios incluyen: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. En el caso de empleados públicos, deben presentar un certificado que lo acredite.
Administración del SIS y Consideraciones Adicionales
En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación; es decir, reciben el pago de la prima (ya sea del empleador o del trabajador independiente), pero no se encargan de administrarlo directamente. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros elegidas por licitación pública.
Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Este movimiento puede revisarse en los movimientos de la cuenta del afiliado (por ejemplo, en "Mis Ahorros" > "Últimos movimientos") o en el Certificado Movimientos, donde aparecerá bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.
Pensión en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la Pensión de Invalidez o Sobrevivencia en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.