La pensión alimenticia es un tema crucial en el derecho de familia, y su cumplimiento es fundamental para el bienestar de los hijos. En Chile, diversas leyes han fortalecido el sistema para asegurar el pago efectivo de estas obligaciones, poniendo un énfasis particular en el rol del empleador.

Marco Legal y Novedades Recientes
Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores y Retención por el Empleador
Con fecha 18 de noviembre de 2021, se publicó la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago. Una de las modalidades de pago de la pensión de alimentos es la retención por parte del empleador o entidad pagadora de pensiones.
Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, ya sea provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán como modalidad de pago la retención por parte del empleador, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Del mismo modo, y salvo estipulación en contrario, el juez que apruebe un acuerdo sobre alimentos futuros deberá ordenar al empleador del alimentante, a la entidad que pague la respectiva pensión, o a quienes suscriban con él un contrato de honorarios, que retengan de la suma de dinero que le deben pagar, el monto equivalente a la pensión de alimentos convenida.
Esta medida goza de preferencia respecto a los demás descuentos de carácter convencional o legal a los que esté afecta la remuneración. En caso de que haya más de un empleador, el tribunal ordenará el pago en los términos más convenientes para el alimentario.
Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Valoración del Trabajo de Cuidados
La introducción del principio de Corresponsabilidad en la legislación chilena a partir de la Ley 20.680 (2013) produjo un notable cambio en la comprensión del deber de los padres en torno a las labores de cuidado de los hijos, íntimamente ligadas a la crianza y educación. Esto ha impactado en el ejercicio y regulación del cuidado personal, la relación directa y regular y, últimamente, de los alimentos.
La Ley 21.484 del año 2022, al modificar el artículo 6 de la ley 14.908, exige al juez señalar cuáles fueron las principales circunstancias a considerar al momento de determinar un monto de los alimentos, incluyendo la valoración del trabajo de cuidados. Los tribunales han ido haciendo suyos estos criterios de manera gradual, no existiendo aún claridad de cómo debe incorporarse en el razonamiento judicial.
La sentencia de la Corte de La Serena ha aportado claridad al respecto. En primer lugar, establece que la omisión de las consideraciones que exige el artículo 6 de la Ley 14.908 no es tolerable, en particular la argumentación en torno a la tasación y distribución del trabajo de cuidados se debe estimar entonces como una obligación del sentenciador en primera instancia. No obstante, este deber del juez debe estar facilitada por la actividad de los litigantes, en orden a exponer y probar los hechos en que el primero puede basar su estimación.
En segundo lugar, sienta un criterio en cuanto a que la consideración y ponderación del trabajo de cuidados debe ser incluido en los aportes del padre o madre que lo desempeña. La expresión “tasación” utilizada por el legislador es bastante clara en cuanto a que refiere la necesidad de realizar una estimación en dinero, que luego se considere dentro del aporte del padre o madre que lo realice, cálculo que podría considerar el precio de mercado de una cuidadora formal de medio tiempo o tiempo completo.
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Retención Judicial de Alimentos: Aspectos Prácticos para el Empleador
¿Qué es y cómo funciona la retención judicial de alimentos?
La retención judicial de alimentos en Chile es una medida legal que obliga al empleador a retener un porcentaje del salario del trabajador para cumplir con una orden judicial de pago de pensión alimenticia. El empleador, tras ser notificado por un tribunal, retiene parte de los ingresos del trabajador para cumplir con la pensión. Esto incluye salarios, bonos y gratificaciones. La retención se realiza mensualmente hasta que se cumpla la obligación.
Obligaciones del Empleador
El empleador debe seguir las instrucciones del tribunal y realizar la retención en los plazos y montos indicados. Además, debe asegurarse de mantener un registro claro de las retenciones efectuadas y los pagos realizados. El empleador deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, ya sea de la remuneración o del finiquito.
Retención en el finiquito
- Si se debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener el monto correspondiente a la pensión alimenticia del próximo mes y pagarlo a la cuenta del alimentario.
- Si se debe pagar una indemnización por años de servicio (o esta fuere voluntaria), el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objeto de realizar el pago al alimentario.
Notificación al tribunal sobre el término de la relación laboral
Como empleador, se debe informar al tribunal sobre el fin del trabajo con la persona que debe pagar la pensión de alimentos dentro del plazo de diez días hábiles.
Acreditación ante ministros de fe
Al momento de la ratificación del finiquito o de la autorización del acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo por despido cuando se pagaren indemnizaciones, el ministro de fe (cualquiera sea este) deberá exigir al empleador que acredite haber cumplido con la obligación de descuento, retención y pago de la pensión de alimentos en la cuenta corriente que fuere ordenada por el tribunal. Para ello, previo a la ratificación, el ministro de fe deberá requerir al empleador las tres últimas liquidaciones de remuneración del trabajador alimentante, a fin de verificar si el empleador está sujeto al deber de retención de pensión de alimentos.
En juicios laborales
Si existe intervención judicial laboral, el empleador deberá informar al tribunal de su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia. Una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, el tribunal ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
Retención en caso de licencias médicas
Si el trabajador está con licencia médica y no percibe su salario, la entidad previsional que paga el subsidio por incapacidad laboral (como Fonasa o una Isapre) es la responsable de efectuar la retención del monto correspondiente a la pensión alimenticia. La ley regula este procedimiento para asegurar que las obligaciones alimenticias se sigan cumpliendo en estos casos.

Sanciones por Incumplimiento del Empleador
El incumplimiento de la orden judicial de retención o de cualquiera de las obligaciones mencionadas puede acarrear serias consecuencias legales para el empleador. Se le sancionará con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada a retener. Si no se cumple con esto, el empleador deberá pagar las pensiones alimenticias que no se descontaron o retuvieron.
Dictámenes Relevantes
La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes que aclaran la procedencia de la retención de pensión alimenticia en casos de indemnización legal por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo. Estos dictámenes refuerzan la obligación del empleador y la prioridad de la pensión alimenticia sobre otros descuentos.