Contar con una credencial de discapacidad abre la puerta a una serie de beneficios y derechos significativos en diversas áreas, incluyendo la conducción, la importación de vehículos, el transporte público, la vivienda y la educación. A continuación, se detallan los procedimientos para obtener esta credencial y los principales beneficios asociados.
Obtención de la Credencial de Discapacidad
El trámite para obtener la credencial de discapacidad consta de tres etapas fundamentales, que pueden realizarse en línea o de forma presencial.
Etapa 1: Calificación de la Discapacidad
En esta primera etapa, la persona con discapacidad o su representante debe solicitar a su equipo de profesionales la elaboración de los siguientes informes obligatorios:
- Informe Biomédico Funcional.
- Informe Social y de Redes de Apoyo.
- Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC): En caso de que los médicos tratantes no lo apliquen, la evaluación la realizará la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Cuando se cuente con, al menos, los dos primeros informes, se podrá ingresar la solicitud a COMPIN.
Tramitar la credencial de discapacidad en línea
El proceso en línea implica:
- Ingresar al sitio web del Compin.
- Iniciar sesión con RUT y Clave Única.
- Seleccionar la región y subcomisión que corresponda según la comuna de residencia.
- Completar el formulario de ingreso.
- Adjuntar los informes señalados anteriormente en formato PDF.
Si la información es aceptada por COMPIN, el solicitante recibirá un correo electrónico de notificación. Se puede hacer seguimiento del trámite ingresando a “historial”, y llegará un correo electrónico con notificación de cada etapa del proceso.
Tramitar la credencial de discapacidad de forma presencial
Para el trámite presencial:
- Dirigirse a la oficina COMPIN más cercana, cuyas ubicaciones se encuentran en el sitio web de Mi Licencia Médica.
- Este trámite se puede realizar de lunes a viernes entre las 09:00 y las 14:00.
- Para dudas, se puede llamar a Salud Responde: 600 360 7777.
Etapa 2: Certificación de la Discapacidad
Una vez aceptada la información en COMPIN, la institución realizará la Certificación de Discapacidad, donde se contemplará:
- Porcentaje de discapacidad.
- Grado global de discapacidad.
- Causa principal de discapacidad y secundarias, si las hubiere.
- Vigencia de la certificación.
- Existencia o no de movilidad reducida.
Luego, si la solicitud es aprobada, se notificará por correo electrónico, incluyendo una copia de la resolución. En caso de ser rechazada, se notificará para brindar la posibilidad de apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Etapa 3: Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y Emisión de la Credencial y Certificado
Cuando el COMPIN certifica la discapacidad, remite la resolución al Registro Civil para que este inscriba a la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND). Posteriormente, el Registro Civil enviará, por medio de Correos de Chile, el respectivo certificado y la credencial de discapacidad al domicilio indicado por la persona. De igual forma, el certificado de discapacidad puede ser descargado en el sitio web del Registro Civil.
El certificado de discapacidad se puede descargar en el sitio web del Registro Civil. Para ello, se debe ingresar al sitio para obtener certificados en línea, bajar hasta “Discapacidad” y seleccionar la opción deseada (certificado o credencial).
Beneficios de la Credencial de Discapacidad
La credencial de discapacidad otorga acceso a una amplia gama de beneficios en distintas esferas.
Beneficios Generales
Entre los beneficios a los que se puede optar si se cuenta con la credencial de discapacidad se encuentran:
- El Registro Nacional de Discapacidad (RND) se utiliza en el procedimiento de cálculo de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
- Prestaciones de Atención de Salud en Modalidad de Libre Elección en Kinesiología, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología, sin tope anual.
- Postular a Programas del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).
- Acceso a los requisitos de la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad (Ley N° 21.015). Cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con esta ley, que comenzó a regir el 1 de abril del 2018. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
- Postular a subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
- Becas de educación del Ministerio de Educación. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales e implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo.
- Reconocimiento de la discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
- Prevención y rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
- Ficha clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
- Contratos de aprendizaje: Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.
- Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
- Votar sin presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
- Reconocimiento de lengua de señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
Trámites y Beneficios Vehiculares con Credencial de Discapacidad
La credencial de discapacidad habilita el acceso a varios beneficios y trámites relacionados con vehículos.

Importación de un Auto para Personas con Discapacidad
La Ley 20.422, en su Artículo 48, indica que los vehículos importados por personas con discapacidad, o por sus guardadores o representantes, accederán a ciertos beneficios:
- Pago del 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
- La importación no quedará afecta a otros impuestos internos distintos del impuesto de 19% al Valor Agregado (IVA). El IVA se puede pagar en cuotas (hasta 36).
- En casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación aduanera para las personas discapacitadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.
Para acceder a estos beneficios, se debe cumplir con lo siguiente:
- Los vehículos no pueden tener un valor FOB superior a $41.722,54 dólares. A modo de referencia, a la fecha de publicación de este artículo, con el dólar a $974,11 CLP, el valor sería de $40.642.343. El FOB es el valor de la mercancía estipulado en la factura comercial, transacción bancaria, o algún documento que acredite su valor.
- La importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad no podrá exceder el valor FOB de US$ 72.069,3. Este monto equivale a $70.203.426.
- Se debe presentar en la Aduana un certificado de discapacidad.
- El vehículo no podrá ser objeto de negociación alguna dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que sea transferido a otra persona con discapacidad.
El trámite de importación se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en oficinas del Servicio Nacional de Aduanas. Este beneficio permite importar un vehículo nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar. Se puede encontrar más información y los formularios necesarios en el sitio web de Aduanas.

Se pueden responder dudas y obtener más información en el sitio web de Senadis, o revisar el artículo “Franquicia para personas en situación de discapacidad”.
Solicitud de Exención de Restricción Vehicular (Región Metropolitana)
Las personas con credencial de discapacidad pueden solicitar la exención de la restricción vehicular en la Región Metropolitana.
Uso de Estacionamientos Exclusivos
El Artículo 31 de la Ley 20.422 indica que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad. Además, el diseño de estos estacionamientos debe considerar las necesidades de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos. Para hacer uso de estos, las personas deben contar con su credencial de discapacidad.
Estacionamientos para personas con discapacidad
Rebaja en Permiso de Circulación
En 2018, el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) anunció la aplicación de un descuento en el permiso de circulación para vehículos importados por personas con discapacidad. Este beneficio consiste en que el impuesto por permiso de circulación se determinará sobre el 25% del precio corriente en plaza del vehículo.
Descuento en Transporte Público
A fines de 2023, se anunciaron beneficios en el transporte público para personas que cuenten con su credencial de discapacidad, como la tarifa gratuita de transporte público subsidiado en zonas aisladas y rurales. Este es un proyecto que se está implementando de forma gradual, por lo que todavía no se ha implementado en todos los vehículos.
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