Los derechos de la esposa sobre la jubilación del cónyuge son un aspecto crucial de la seguridad financiera post-matrimonial. Las regulaciones varían significativamente según las leyes específicas de cada estado o país y las circunstancias individuales de cada caso.
Beneficios de jubilación del cónyuge
Generalmente, un cónyuge puede recibir una parte de los beneficios de jubilación del trabajador. Por ejemplo, un cónyuge recibe la mitad del total de los beneficios de un trabajador jubilado, a menos que el cónyuge empiece a recibir beneficios antes de la edad de jubilación completa. Si usted califica para recibir beneficios de jubilación tanto propios como de su cónyuge, sus beneficios se pagarán primero.
Edad de jubilación y monto del beneficio
- Basado en la plena edad de jubilación de 66 años, si un cónyuge comienza a cobrar los beneficios a los 65 años, el monto del beneficio sería de alrededor del 46% de los beneficios del trabajador jubilado.
- A la edad de 64, sería alrededor del 42%.
- A la edad de 63 años, sería del 37,5%.
Para obtener asesoría legal específica, es recomendable buscar la orientación de un profesional. Un abogado especializado en leyes sobre adultos mayores puede ayudarle a entender sus opciones y defender sus derechos.
Pensión de sobrevivencia
En caso de fallecimiento del afiliado, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a los beneficiarios. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer
Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia
Cónyuge
Para que el cónyuge sea beneficiario, debe haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento del afiliado, o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Es necesario que el matrimonio esté acreditado con una partida actualizada con no más de 6 meses de antigüedad a la fecha del fallecimiento.
Conviviente Civil
Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, al menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento, o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez. Se debe acreditar la convivencia previsional dentro de los 6 meses anteriores al fallecimiento del jubilado.
Hijos
Deben ser solteros y tener hasta 18 años, o 24 si se encuentran estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). No hay límite de edad en los casos en que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). Además, el cónyuge también debe estar en situación de discapacidad para que sus hijos dependientes puedan calificar.
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Pensión de sobrevivencia para cónyuge anulada
Sí, una cónyuge anulada tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia, siempre que tenga hijos en común con el afiliado fallecido y, a la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera y acredite haber vivido a sus expensas. En este caso, el monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos de filiación no matrimonial. Esto no se aplica si, conforme a las normas de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación económica. Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el derecho a compensación, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley 19.947.

Pensión para el cónyuge separado de hecho
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han destacado que la efectiva comunidad de vida con el causante durante los cinco años anteriores a su muerte demuestra los lazos de afecto y el ánimo de prestarse ayuda mutua que justifican el reconocimiento pensional. Sin embargo, en noviembre del año pasado, la Corte Suprema cambió su percepción sobre la posibilidad de exigirle ese requisito al cónyuge separado de hecho. Según la Sala, el cambio de jurisprudencia obedece a una cuestión de lógica. El artículo 13 reguló cómo se concede la pensión del cónyuge separado de hecho (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40055, nov. 29/11).
Equidad de género en la previsión social
La Reforma Previsional del año 2008 introdujo varias medidas para promover la equidad de género en el sistema de pensiones.
Bono por Hijo
Este beneficio tiene como objetivo reconocer la maternidad, considerando que muchas mujeres dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, lo que disminuye su capacidad para generar ahorros previsionales. Lo anterior, sumado a que las mujeres poseen una mayor expectativa de vida que los hombres (89 años las mujeres y 83 años los hombres), lo que, por motivos de la modalidad de cálculo de las pensiones, derivaría en montos de estas menores a la de los hombres. El Bono por Hijo se entrega a las madres de niños nacidos vivos o adoptados con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
Disminución de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Otra medida de equidad de género fue el establecimiento del pago diferenciado de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres, considerando que las mujeres presentan una siniestralidad menor que los hombres. Las AFP están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados, equivalente al pago del 1,41 % de la remuneración, el cual tiene por objeto complementar lo que ha ahorrado el trabajador/a. Debido a que las mujeres presentan una siniestralidad menor y la prima del SIS es la misma para todas las personas, existe para ellas una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo. Por este motivo, las AFP depositan la diferencia en la cuenta de capitalización individual de las mujeres.

Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio
Desde 2008, existe el derecho de mujeres y hombres a recibir parte de los fondos previsionales de su cónyuge como medida de compensación económica cuando el Juez de Familia determine que una de las partes sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial. El Juez podrá ordenar el traspaso de fondos hacia la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado o, de no existir esta, a una cuenta de capitalización individual que se abra para este efecto. El traspaso de los fondos previsionales al cónyuge compensado no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de ahorro previsional del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Este derecho se encuentra garantizado independientemente del régimen patrimonial del matrimonio.
Pilar Solidario
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.