Licencias Médicas y Subsidios para Personas Jubiladas que Continúan Trabajando

La legislación chilena establece diversas normativas en torno a las licencias médicas y los subsidios por incapacidad laboral, las cuales aplican tanto a trabajadores dependientes como independientes. Un aspecto particular surge cuando una persona, tras jubilar, decide continuar trabajando. En este escenario, surgen interrogantes sobre la obligación de cotizar y el acceso a beneficios como las licencias médicas.

Pensionados y Cotizaciones de Salud

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenecen al 80% más vulnerable de la población, independientemente de su afiliación a Fonasa o Isapre. Este beneficio busca aliviar la carga financiera de los sectores más necesitados de la población pensionada. Puedes realizar el trámite en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.

Sin embargo, si un pensionado decide seguir trabajando, recibe legalmente dos rentas: la pensión y la remuneración pagada por el empleador. En este caso, el descuento del 7% destinado a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas. Si el cotizante tiene un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que realiza como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán excedentes de dinero que son de su propiedad.

Por ejemplo, si un pensionado tiene una pensión de $800.000, recibe un sueldo de $900.000 y su plan de Isapre cuesta $83.500, la suma de las cotizaciones de salud de ambas rentas sería de $119.000. En este caso, se generarían excedentes. Es importante destacar que los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP.

Esquema de cálculo de cotizaciones de salud para pensionados que trabajan

Exención de Cotizaciones en AFP para Pensionados que Siguen Trabajando

Al respecto, el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, en su inciso primero, dispone que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquél que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17."

Mediante Oficio N°27.941, de 27 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Pensiones modificó la jurisprudencia administrativa relativa a la aplicación del citado artículo al expresar: "se ha llegado al convencimiento que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les ha otorgado el respectivo beneficio, de modo que no resulta necesario para los mismos fines, mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador. Ese ha debido ser el supuesto que tuvo en mente el legislador del artículo 69 del D.L. N°3500, considerando precisamente las causales de otorgamiento de pensión que ha establecido para admitir la exención de cotizar, a saber, la vejez (que incluye la vejez anticipada) y la invalidez total. Por tal razón, se estima jurídicamente procedente admitir que el trabajador que ya se ha pensionado en el sistema regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, de continuar trabajando como trabajador dependiente, no está obligado a cotizar para los fines de pensión, sin perjuicio de la cotización obligatoria para salud."

Acceso a Licencias Médicas

La licencia médica es un derecho que permite a un trabajador, ya sea dependiente o independiente, ausentarse o reducir su jornada laboral por un período determinado, siguiendo la indicación de un profesional de la salud (médico, dentista o matrona). El objetivo principal es que el trabajador pueda reposar para recuperar su salud y reintegrarse a sus labores. Este derecho se extiende a un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento.

Requisitos Generales para una Licencia Médica

  • El profesional tratante debe extender una licencia médica, la cual se materializa en el Formulario Único, ya sea en papel o formato electrónico.
  • El beneficiario (paciente) debe contar con una licencia médica entregada por un médico tratante, matrona o cirujano dentista, tras una evaluación de salud.
  • El organismo pagador (Isapre, Fonasa, COMPIN, CCAF) verificará si el beneficiario cumple con las reglas establecidas en la normativa.
  • De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Cotizaciones y Licencias Médicas

La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar al menos tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia. La cotización postretiro, es decir, aquella que se realiza mientras se está pensionado y trabajando, tiene una ventaja particular relacionada con las licencias médicas, ya que permite mantener el acceso a este beneficio.

Existen excepciones para trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes, además del período mínimo de afiliación de seis meses, deben contar con al menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia.

Es importante destacar que el empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. Su rol es facilitar la tramitación.

Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un beneficio económico que reemplaza las remuneraciones de el/la trabajador/a durante el período en que está incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente. Este subsidio genera, además, una continuidad en el pago de las cotizaciones previsionales. El pago de esta licencia consiste en un Subsidio con un tope de 80,2 UF mensuales.

Base de Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

La base de cálculo de una licencia médica se basa en la remuneración mensual neta de el/la trabajador/a en los tres meses calendario previos al inicio de la licencia. Se considera como base de Cálculo el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los términos del artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978.

QUE ES Y COMO SE CALCULA EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO

Trabajadores Independientes

  • Para trabajadores independientes obligados a cotizar, el cálculo del subsidio se realiza considerando la renta imponible anual, según lo establecido en el Decreto Ley N°3.500.
  • Si optaron por pagar sus cotizaciones en la Operación Renta bajo modalidad de cobertura total, el subsidio se determina de acuerdo a esta renta imponible anual.
  • En caso de optar por cobertura parcial, la Superintendencia de Salud instruye que la Isapre debe utilizar la renta imponible anual como base de cálculo, dado que el trabajador está obligado a pagar el precio total de la cotización para salud.
  • Si un trabajador independiente obligado a cotizar, afiliado a Fonasa, optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calcula con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
  • En el caso de trabajadores independientes afiliados a Isapre y obligados a cotizar, que optaron por pagar las cotizaciones en la Operación Renta bajo modalidad de cobertura parcial, se considera la renta imponible anual como base de cálculo del subsidio.
  • Para trabajadores independientes voluntarios, en el cálculo de los subsidios no se consideran rentas mensuales con una diferencia superior al 25%. Si existe tal diferencia, el monto imponible menor se ajustará al 25% para calcular el máximo valor imponible.

El monto del subsidio se calcula según la cantidad de días por los que fue autorizada la licencia médica y las cotizaciones aportadas, sin sobrepasar el Tope Imponible Anual. El cálculo neto por mes se basa en 30 días, descontando cotizaciones legales e impuestos.

Carencia y Topes de Pago

Existe una carencia de 3 días cuando la licencia es otorgada por un período igual o menor a 10 días. El pago del subsidio se realizará desde el cuarto día. Si el reposo se extiende y la suma de la primera licencia más las continuas superan los 11 días, el pago se contará desde el cuarto día o el período completo. Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos, no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

El pago de la licencia médica tiene un tope dispuesto en base al tope legal imponible, el cual cambia anualmente. El monto máximo de pago de subsidio puede alcanzar UF 81,6 (aproximadamente 2.730.000 pesos).

Tramitación y Pago de Licencias Médicas

Licencias Electrónicas y Manuales

  • Si la licencia médica es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, esta le llegará automáticamente.
  • Si el empleador no está adscrito al sistema electrónico, el prestador le entrega un comprobante de emisión de la licencia médica, el cual el trabajador debe presentar a su empleador para que este la gestione.
  • La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el(la) trabajador(a), el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Organismos Pagadores

Los organismos pagadores del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) son las COMPIN o Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Si el trabajador es dependiente y su empleador no lo tiene afiliado a una CCAF, debe cobrar el subsidio en cualquier sucursal del BancoEstado. En caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F. y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe entregar en la Caja de Compensación.

Plazos de Pago y Prescripción

La licencia médica se paga dentro de los 30 días siguientes a su recepción, siempre que los días estén autorizados y se cumplan los requisitos para tener derecho a subsidio. El pago se realiza en períodos máximos mensuales. Si el reposo excede los 30 días, el médico debe emitir una licencia de "continuidad". La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes.

El derecho a cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica. Este plazo aplica tanto a la solicitud como al cobro efectivo del beneficio.

Tipos de Licencias Médicas

Existen diversos tipos de licencias médicas, cada una con sus especificaciones:

  • Licencia Médica Curativa: Incluye los accidentes comunes.
  • Licencia Médica Tipo 4 (Enfermedad grave de un niño menor de un año): Se emite a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, con una duración de 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
  • Licencia Médica Tipo 5 (Accidente del trabajo): Otorgada en casos de accidentes laborales. El pago y tramitación se realizan a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744).
  • Licencia Médica Tipo 6 (Enfermedad profesional): Para trabajadores que padecen enfermedades profesionales. El pago y tramitación también se gestionan a través del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Protección de la Maternidad: Incluye licencias como la de 42 días por pre natal otorgada a las 34 semanas y media de gestación y 84 días por post natal a contar de la fecha del parto. El Permiso Postnatal Parental es posterior al período de reposo postnatal y puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que la madre se reincorpore con media jornada laboral. Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada además de los profesionales médicos señalados en el Decreto Nº3 por una matrona.

Rechazo y Reclamo de Licencias Médicas

La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Las situaciones comunes de rechazo o devolución de una licencia médica por parte de la Isapre incluyen la falta de firma del profesional o del trabajador, o si la licencia ha sido enmendada. Si tienes un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que realizas como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán excedentes de dinero que son de tu propiedad.

Ante un rechazo o reducción, el cotizante de Isapre debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. Si la COMPIN mantiene el rechazo, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

Una licencia médica autorizada "Sin derecho a subsidio" significa que el reposo médico fue autorizado, justificando la ausencia laboral, pero no otorga derecho a percibir subsidio por no cumplir los requisitos legales.

Definiciones Relevantes

  • COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez): Organismo encargado de velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas medico-legales en materias de seguridad social y actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.
  • FONASA (Fondo Nacional de Salud): Organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios(as).
  • Cuadratura: Proceso de revisión y comparación de datos entre sistemas y los respectivos certificados de subsidios emitidos por Caja Los Andes o ISAPRE para verificar que los reintegros por subsidios relacionados con licencias médicas coincidan y no existan discrepancias, generando devoluciones y/o planes descuentos.
  • Licencia ideológicamente falsa: Licencia médica emitida sin fundamento real en la condición de salud del trabajador/a, pero que aparenta ser válida en su contenido. Puede implicar un uso incorrecto del sistema.
  • Licencia fraudulenta: Licencia médica obtenida o presentada con intención de engañar, falsificando información o utilizando documentos falsos para acceder a beneficios indebidos. Ocurre cuando se solicita a un médico una licencia fraudulenta.
  • Convenio de pago: Acuerdo entre la Fundación y el organismo previsional en donde se efectúan devoluciones de subsidios.
  • Rechazo de licencia médica: Resolución del organismo competente (COMPIN y/o ISAPRE) que determina que una licencia médica no cumple los requisitos para otorgar el beneficio correspondiente.
  • Reposo médico: Período durante el cual un trabajador/a está autorizado para ausentarse de sus funciones debido a su condición de salud, según lo indicado en la licencia médica.
  • Incapacidad laboral temporal: Situación en la que un trabajador/a está impedido de realizar sus funciones habituales por un tiempo limitado debido a una enfermedad o accidente.
  • Incapacidad laboral permanente: Condición en la que un trabajador/a queda inhabilitado de manera definitiva para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro, dependiendo de la evaluación médica.
  • Emisión electrónica de licencias médicas: Sistema digital que permite a los médicos emitir licencias médicas de manera electrónica, facilitando su registro y tramitación. Los trabajadores/as afiliados a Fonasa o Isapre podrán solicitar esta licencia con su Clave Única en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que aquellos(as) pertenecientes a Gendarmería de Chile y de las ramas de las FF.AA.
  • Reevaluación médica: Procedimiento en el que un trabajador/a con licencia médica es sometido a una nueva evaluación por parte de un médico para confirmar o rechazar la incapacidad laboral.

Consulta de Antecedentes y Documentación

A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica. El empleador debe presentar cierta documentación junto a una licencia médica, que varía según la calidad del trabajador y el tipo de licencia, pudiendo incluir fotocopias de boletas de honorarios de los últimos seis meses, 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad, informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda, certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII, y documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO). También se requieren 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.

Si la licencia médica emitida es electrónica, el empleador, si está adscrito al sistema, la recibirá automáticamente sin que el trabajador tenga que ir a entregársela en papel. Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento.

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