Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado en Chile

En Chile, si una persona sufre una incapacidad física o mental tiene derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que le permite acceder a un aporte de dinero en esta difícil situación. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo.

En definitiva, si el deseo de una persona es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarada con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez permite a las personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo, solicitar este beneficio. Existen principalmente dos tipos de pensiones de invalidez:

  • Pensión de invalidez total: se asigna cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 66,6%.
  • Pensión de invalidez parcial: se otorga cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 50%, pero inferior al 66,6%.

Requisitos y Proceso de Solicitud

Para recibir el beneficio, la persona debe haber sido declarada oficialmente como inválida (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Luego de la postulación, si la respuesta a la solicitud es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó. Posteriormente, la AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), y la persona debe solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar su decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez en Chile

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado SIS, tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia reciben la pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si una persona desea seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.

Trabajar mientras se Percibe una Pensión de Invalidez

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida. Esto se debe a que la obtención de una pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato, pudiendo el trabajador emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

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Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta, no requieren ser reevaluadas por la comisión.

Si el proceso de reevaluación determina que la persona presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y pasará a ser activa. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.

Marco Legal para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la normativa de inclusión laboral le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. En caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Diferencia entre Pensión de Invalidez y Beneficios Solidarios

Es importante hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la pensión básica solidaria de invalidez. A diferencia de la pensión básica de invalidez, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes.

  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no tienen derecho a pensión en un régimen previsional o cuya pensión es inferior a la PBSI.
  • El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez, pero esta sea inferior a un monto establecido, complementándola hasta un cierto límite.

Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.

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