La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a la AFP que ha fallecido. La condición fundamental para acceder a este beneficio es que el deceso del afiliado no se haya producido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en dicho escenario opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios legales que pueden solicitar esta pensión son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.
Es importante destacar que si no existen beneficiarios legales, los saldos acumulados en las cuentas del afiliado pasan a ser parte de la herencia. Por otro lado, cabe mencionar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio, a diferencia de quienes obtuvieron la anulación antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar la pensión.
Requisitos y condiciones de estado civil para los beneficiarios
Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deberán cumplir con requisitos específicos establecidos según su vínculo con el causante:
Cónyuge y Conviviente Civil
Para el cónyuge sobreviviente, se exige haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado ya estaba pensionado por vejez o invalidez al momento de casarse. Esta limitación de tiempo no se aplica si existen hijos comunes o si la cónyuge se encuentra embarazada al momento del deceso.
En el caso del conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente con al menos 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el acuerdo se celebró cuando el afiliado ya era pensionado. Los cónyuges y padres de hijos de filiación no matrimonial solo tienen derecho a este beneficio si el fallecimiento ocurrió a contar del 1 de octubre de 2008.
Hijos del afiliado
Los hijos deben cumplir con la condición de ser solteros y pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Menores de 18 años.
- Entre 18 y 24 años, siempre que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos inválidos, sin exigencia de edad, siempre que la invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica correspondiente antes de cumplir los 18 o 24 años, según corresponda.
Nota: Se mantiene la calidad de estudiante si el hijo está en periodo de vacaciones, práctica profesional, ha "congelado" estudios o se encuentra realizando el Servicio Militar al momento del fallecimiento o al cumplir los 18 años.
Progenitores y padres de hijos de filiación no matrimonial
Los progenitores del afiliado pueden solicitar el beneficio solo si no existen los beneficiarios mencionados anteriormente y si vivían a expensas del fallecido, siempre que su renta actual no supere la mitad del ingreso mínimo mensual.
Respecto a los progenitores de hijos fuera del matrimonio, el derecho se otorga solo si la persona es soltera o viuda a la fecha del deceso y vivía a expensas del afiliado.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un mecanismo obligatorio financiado mediante una prima mensual sobre la remuneración del trabajador. Su función principal es cubrir el Aporte Adicional requerido para completar el monto necesario para financiar la pensión cuando el saldo en las cuentas del afiliado es insuficiente.
Características del SIS:
- Para trabajadores dependientes, el costo es asumido por el empleador.
- Trabajadores independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
- Cubre enfermedades preexistentes en caso de fallecimiento.
- Entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, si se cuenta con al menos 6 cotizaciones previas.
- Protege a hombres y mujeres hasta los 65 años, siempre que no estén pensionados en una AFP.
¿Qué es y quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Determinación del monto de la pensión
El monto se financia con los ahorros de las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, además del Bono de Reconocimiento si existiera. La AFP calcula un Ingreso Base (con un tope máximo, por ejemplo, de UF 78,3 a enero de 2018) y las pensiones se distribuyen basándose en una pensión de referencia equivalente al 70% de dicho ingreso.
Porcentajes de distribución por beneficiario
| Beneficiarios | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Progenitor de hijos de filiación no matrimonial (sin hijos con derecho) | 36% |
| Progenitor de hijos de filiación no matrimonial (con hijos con derecho) | 30% |
| Cónyuge anulada (sin hijos con derecho) | 36% |
| Cónyuge anulada (con hijos con derecho) | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Proceso de solicitud y modalidades de pago
El trámite para solicitar la pensión tiene un tiempo aproximado de 4 meses y se inicia con la presentación del Certificado de Defunción en una sucursal de la AFP. Los beneficiarios pueden elegir entre diversas modalidades de pensión:
- Retiro Programado.
- Renta Vitalicia inmediata.
- Renta Vitalicia diferida.
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado.
Documentación requerida
Para agilizar el proceso, se debe reunir la siguiente documentación según el caso:
- Cónyuge o Conviviente: Cédula de identidad, Certificado de Matrimonio o AUC, y finiquito de trabajo del fallecido.
- Hijos: Declaración de soltería y Certificado de estudios (para mayores de 18 años).
- Progenitores: Certificado de cargas familiares y documentación que acredite dependencia económica.
Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura mediante cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe su pago de acuerdo a lo indicado en su solicitud individual.