Introducción: Clarificando Términos en el Ámbito Social y Laboral
En el ámbito social, laboral y legal, los términos discapacidad, incapacidad e invalidez a menudo se utilizan de manera indistinta, lo que puede generar confusión. Sin embargo, cada uno de estos conceptos posee un significado específico y abarca diferentes realidades. Es fundamental comprender sus distinciones para una aplicación y comprensión adecuadas, especialmente en contextos relacionados con seguros, beneficios y derechos sociales. A día de hoy, un gran número de personas se referirán a discapacidad e incapacidad como si significasen lo mismo, pero la realidad es que no es así.
Definición de Discapacidad
El concepto de discapacidad se define como la condición que impide o limita a la persona en su vida diaria. Es un término muy amplio, y actualmente hay cierta tendencia a utilizar el término diversidad funcional en lugar de discapacidad. Estas personas con discapacidades pueden verse limitadas en situaciones del día a día.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Es toda pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación.
Un ejemplo claro de la distinción es cuando una persona sufre una miopía (deficiencia) pero con el uso de gafas no le impide realizar ninguna actividad en su vida cotidiana; sin embargo, si a pesar de llevar gafas, la miopía le impide ver con normalidad, esto representa una discapacidad. La discapacidad se tiene, la persona “no es” discapacitada, sino que “está” discapacitada.
Tipos de Deficiencias que Pueden Conducir a Discapacidad
La deficiencia supone un trastorno orgánico que produce una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Existen diferentes tipos de deficiencias, cada uno de los cuales puede llevar a una discapacidad:
- Física: Es aquella que limita o impide el desempeño motor de la persona. Las causas de la discapacidad física muchas veces son congénitas o de nacimiento.
- Psíquica: Son trastornos que llevan a la persona a no adaptarse completamente a la sociedad.
Reconocimiento Oficial de la Discapacidad
La discapacidad se reconoce oficialmente a través de evaluaciones médicas de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma y procesos administrativos de los servicios sociales autonómicos. En Cataluña, por ejemplo, lo gestiona el Departament de Treball, Afers Social i Familia. Dependiendo de las leyes y programas gubernamentales existentes, se pueden solicitar beneficios, apoyos o recursos adicionales para personas con discapacidad. Desde el año 2023 en España, se necesita un porcentaje de graduación de discapacidad igual o superior al 33% para empezar a recibir los beneficios de una discapacidad. Las deficiencias se pueden evaluar a través de exámenes médicos y, dependiendo de su impacto en la vida diaria, podrían otorgar acceso a servicios específicos o adaptaciones. Es importante saber que la discapacidad no conlleva el derecho a percibir una prestación, salvo en el caso de que el afectado tenga un porcentaje del 65% o más.
Apoyos para Personas con Discapacidad
Los apoyos que pueden prestarse a las personas con alguna discapacidad son muy variados. Pueden ir desde el apoyo individual hasta el apoyo ofrecido por varias personas que trabajen en equipo, pasando por el apoyo tecnológico y el que pueden prestar los diferentes servicios e instituciones. Además, las personas discapacitadas y sus familiares han propiciado una serie de asociaciones que resultan de gran ayuda. En ellas los discapacitados pueden obtener asesoramiento, empleo y facilidades asistenciales, siendo la ONCE un ejemplo. Es esencial escuchar sus necesidades y ayudarles en la medida de lo posible, tratando con respeto y evitando diferencias o discriminación.

Definición de Incapacidad
La incapacidad también indica una dificultad o deficiencia en una persona, originada por una enfermedad o accidente que le impide realizar sus actividades normales de capacidad laboral, con la repercusión económica que eso conlleva. La incapacidad y el grado de invalidez se determinan con base en las actividades normales de la capacidad laboral de la persona. El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Por el contrario, la incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normalizada, y por ello cobra una pensión mensual. Siempre. Por lo tanto, no es lo mismo discapacidad que incapacidad.
Definición de Invalidez
La invalidez, en el contexto de la seguridad social y los seguros, se refiere a la pérdida o disminución de la capacidad laboral de una persona, ya sea de forma temporal o permanente, debido a una enfermedad o accidente. La determinación del grado de invalidez es un proceso médico y administrativo. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Un trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro puede acceder a este beneficio.
La dependencia y la gran invalidez son conceptos emparentados, pues ese grado de invalidez genera la dependencia de otra persona en el día a día.

Diferencias Clave entre Discapacidad, Incapacidad e Invalidez
En resumen, las diferencias fundamentales radican en su ámbito de aplicación y las consecuencias que conllevan:
- Discapacidad: Se refiere a una limitación funcional general en la vida diaria, no necesariamente ligada al ámbito laboral. Se enfoca en la interacción de la persona con su entorno y puede ser abordada con apoyos y adaptaciones.
- Incapacidad: Está directamente relacionada con la pérdida o disminución de la capacidad para realizar el trabajo habitual o cualquier otro, generando una repercusión económica. Se centra en la aptitud laboral.
- Invalidez: Es la determinación legal de la pérdida o disminución de la capacidad laboral, que puede dar lugar al derecho a una pensión. Suele ser el resultado de un proceso de evaluación médica y administrativa, a menudo derivado de una incapacidad.
Es importante destacar que, si bien estos términos se diferencian, pueden estar interrelacionados. Como podemos apreciar, la "incapacidad" y la "invalidez" están relacionadas, sobre todo, con temas laborales, mientras que la "discapacidad" se vincula con un ámbito más amplio de interacción.
El 33% de Discapacidad Asociado a la Incapacidad Permanente
Por ley, todas las personas que tengan reconocida un grado de incapacidad permanente automáticamente obtienen un certificado de discapacidad del 33%. Sin embargo, esto no es tan sencillo como parece, ya que no se tienen los mismos derechos si se dispone de este tipo de certificado que si se es titular de uno expedido por los servicios sociales. El 33% de discapacidad que se logra en el INSS con el reconocimiento de la incapacidad permanente no es a todos los efectos; incluye, por ejemplo, el derecho de acceso al mercado laboral protegido, es decir, a optar a un puesto en centros especiales de empleo. El baremo de movilidad, sin embargo, es una situación que se determina en la resolución de discapacidad de las comunidades autónomas y no viene incluido en el 33% que se otorga con la incapacidad. En otras palabras, ser discapacitado no es lo mismo que encontrarse en una situación de incapacidad.
Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez es definida por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Posteriormente, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que declare. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Grados de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
- Pensión de Gran Invalidez: Corresponde a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Por lo tanto, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
🔴PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN | REQUISITOS PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN🔴
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
Cómo Solicitar la PBSI y Documentación Requerida
La PBSI puede solicitarse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Para la solicitud de pensión de invalidez, se pueden requerir diversos antecedentes, incluyendo:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para el funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.