¿Puede el Estado retirar la custodia de un menor si el tribunal no lo ha ordenado?

La interrogante sobre si una institución como el antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename) -cuyas funciones han sido recientemente divididas entre el Servicio de Mejor Niñez y el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil- puede retirar la custodia de un menor sin una orden judicial directa es una preocupación recurrente. En el sistema legal, la atribución del cuidado personal de un niño o niña es una facultad exclusiva de los Tribunales de Familia.

Esquema del flujo legal: Denuncia -> Intervención del Tribunal de Familia -> Evaluación de medidas de protección -> Posible internación o custodia familiar

El rol del Tribunal de Familia en la custodia

El Tribunal de Familia es la entidad facultada para asignar el cuidado personal del hijo o hija al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, siempre que el interés superior del niño o niña lo haga conveniente. Esta decisión no es arbitraria y debe basarse en criterios objetivos, tales como:

  • La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores o entorno familiar.
  • La aptitud de los padres para garantizar el bienestar y un entorno adecuado.
  • La dedicación efectiva y la disposición de cooperación entre los progenitores.
  • La opinión expresada por el propio menor.
  • Los informes periciales ordenados por el juez.

Inhabilidad de los progenitores

En casos donde existe una inhabilidad física o moral de ambos padres -como incapacidad mental, alcoholismo crónico o violencia intrafamiliar-, el tribunal puede optar por medidas extremas, como la derivación a centros de protección o familias de acogida. La ley siempre prioriza, en primera instancia, la búsqueda de familiares consanguíneos (abuelos, tíos) antes de recurrir a terceras personas o instituciones del Estado.

Qué criterios usan los jueces para otorgar la custodia compartida o la custodia exclusiva?

Problemáticas del sistema de protección

A pesar de la normativa vigente, diversos reportes e investigaciones han evidenciado fallas estructurales en el sistema. Los jueces de familia enfrentan presiones por la alta carga de causas, lo que en ocasiones deriva en resoluciones tomadas sin audiencias preparatorias exhaustivas. Este contexto genera situaciones donde, ante la falta de representación jurídica de las familias, el sistema actúa de manera abrupta.

La falta de representación legal

Un problema crítico es que la ley no exige obligatoriamente que las familias afectadas tengan un abogado que las represente en estas causas. Para quienes no cuentan con los medios económicos, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio gratuito, previa evaluación socioeconómica del asistente social. Sin embargo, la brecha entre la demanda de atención y la capacidad de respuesta del sistema sigue siendo una fuente de vulneración de derechos.

Consideraciones sobre la internación

La internación en centros del Estado es considerada, por organismos internacionales como UNICEF, como una medida de último recurso. Los expertos señalan que la institucionalización no es aconsejable para el desarrollo integral del menor, ya que los procesos reparatorios suelen ser más efectivos en entornos familiares estables. La precariedad de recursos en las residencias y la falta de especialización profesional son factores que, históricamente, han dificultado la protección real de quienes están bajo custodia estatal.

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