Jubilación por Incapacidad debido a Enfermedad Laboral o Accidente de Trabajo en Chile

Si una persona sufre alguna enfermedad o accidente que le impida continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, es fundamental conocer las opciones de pensión especial por invalidez. En Chile, las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y, especialmente, quienes sufren un accidente laboral o enfermedad profesional, pueden acceder a este tipo de prestaciones.

Es importante entender que no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo en caso de invalidez, y el proceso de evaluación y determinación de los porcentajes de incapacidad es riguroso.

Esquema de las vías de acceso a pensión de invalidez en Chile

Marco Legal y Tipos de Incapacidad

La Ley 16.744: Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Sin embargo, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente.

En estas situaciones, si al finalizar un tratamiento médico el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque. Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa los casos, y todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Definiciones de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%.
  • Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad.
  • Gran Invalidez: Se declara al trabajador si la comisión decide agregar una indicación especial debido a una incapacidad severa que requiere asistencia de terceros.

Proceso de Evaluación de Incapacidades

Comisiones Evaluadoras Especializadas

La evaluación del grado de incapacidad es un paso crucial y es realizada por distintas comisiones, según la causa de la invalidez:

  • Para Accidentes Laborales: Si se agotan las instancias de tratamiento y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS, por ejemplo, cuenta con una comisión central en Santiago y otras zonales a lo largo del país.
  • Para Enfermedades Profesionales: Por ley, a las mutualidades solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales. Las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud, la cual depende del Ministerio de Salud.

Estas comisiones están conformadas por profesionales de diversas áreas (médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros, entre otros). Es importante entender que la Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Gráfico de flujo del proceso de evaluación de incapacidad laboral

Determinación del Grado de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de la Seremi de Salud se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros. En esta materia, siempre hay que evaluar exhaustivamente caso por caso.

Beneficios y Porcentajes de Pensión por Enfermedad Laboral o Accidente de Trabajo

Cualquiera sea el caso (accidente laboral o enfermedad profesional), las comisiones pueden resolver lo siguiente:

Indemnización por Incapacidad Parcial

Si la incapacidad de una persona se encuentra entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. La indemnización se paga al trabajador solo una vez.

Pensiones por Incapacidad Permanente

Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial:
    • Incapacidad: entre el 40% hasta 65%.
    • Monto: será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total:
    • Incapacidad: igual o superior a un 70%.
    • Monto: corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
  • Pensión por Gran Invalidez:
    • Si la Comisión decide agregar una indicación especial, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%.

Aumentos Adicionales de la Pensión

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos o hijas que le causen Asignación Familiar al pensionado. Esto se aplica a partir del tercer hijo o hija autorizado como carga familiar.

Vigencia y Reevaluación de la Pensión

Duración de las Pensiones

Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley. En el caso de las mujeres a los 60 años y de los hombres, a los 65 años.

Reevaluación de la Incapacidad

  • Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
  • Sin embargo, la pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período.
  • La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Procedimiento para Solicitar la Pensión y Apelaciones

Inicio del Trámite de Pensión de Invalidez

Los trabajadores pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Este trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Es importante recordar que el hecho de que una Comisión Médica emita la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Proceso de Evaluación en el Sistema de AFP

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Este proceso de evaluación y calificación de invalidez no tiene costo para las personas.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:

  1. Objetivo y demostrable.
  2. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  3. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Vías de Apelación y Reclamo

Existen distintas vías para apelar las decisiones de las comisiones:

  • Para dictámenes de la CMR (Sistema AFP): El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  • Para determinaciones de la CCEI o Seremi de Salud (Ley 16.744): Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades (o la Comisión de la Seremi de Salud) tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, ente fiscalizador externo.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

Consideraciones Adicionales

Pensiones y Sector Público

Empleados y empleadas públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Documentación y Pago

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

La pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin, para personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Permite acceder a un monto de dinero que se paga mensualmente al trabajador que se le declaró una incapacidad igual o superior a un 40% por causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, según lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

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