El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Funciones y Alcance

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, también conocido como Mejor Niñez, es un servicio público descentralizado en Chile, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su labor está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entidad que garantiza el cumplimiento de las normas que rigen tanto el trabajo del Servicio como el de los colaboradores acreditados.

Este organismo surge para garantizar una protección integral y especializada, sucediendo al antiguo Servicio Nacional de Menores (SENAME) en estas responsabilidades esenciales.

Objeto y Enfoque del Servicio

El objeto principal del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad.

Dentro de su competencia y atribuciones, el Servicio debe garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Esto implica respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actúa de modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los sujetos de atención. Según la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, siempre en concordancia con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Esquema de los principios rectores del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia

Principios Rectores

Entre los principios rectores que guían la labor del Servicio se encuentran:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Funcionamiento y Sujetos de Atención

Para asegurar las prestaciones, el Servicio las proveerá correspondientes, garantizando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Sujetos de Atención y Priorización

Los sujetos de atención del Servicio son principalmente los niños, niñas y adolescentes. No obstante, también seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, extendiéndose esta atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

El Servicio debe asegurar la priorización de casos, de modo que los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, junto a sus familias, sean atendidos prioritariamente en los programas vigentes de la Administración del Estado, a través de mecanismos que garanticen dicha priorización.

Estructura y Dirección

El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento es por cinco años y puede renovarse por una sola vez. Adicionalmente, el Servicio cuenta con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas relacionadas con la niñez. Los integrantes del Consejo duran tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación.

Funciones Específicas del Servicio

Las funciones específicas del Servicio incluyen:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Ilustración de niños recibiendo atención y protección

Líneas de Acción y Programas de Protección Especializada

Los niños, niñas y adolescentes a quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez, según corresponda. El diseño de los programas de protección especializada se realizará en base a evidencia técnica y territorial, considerando evaluaciones previas del propio Servicio o de terceros, así como las realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.

Modalidades de Atención

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada que ofrece el Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Línea de Acción de Adopción

La línea de acción de adopción abarca toda actividad orientada a procurar a un niño, niña o adolescente una familia, sin importar su composición. El objetivo es que esta familia le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando su familia de origen no pueda proporcionárselos, siempre conforme a la normativa de adopción vigente.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. Esta unidad se encargará de la supervisión y fiscalización, actuando como mecanismo de control para aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos que lo ameriten.

Registro y Requisitos de Colaboradores

El Servicio es responsable de mantener y administrar un Registro de colaboradores acreditados. Este registro debe estar siempre disponible en la página web del Servicio y ser actualizado anualmente.

Solo pueden ser colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión diseñados para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones a Colaboradores

El Servicio establecerá sanciones para los colaboradores que no cumplan. Para infracciones graves, la sanción buscará ser idónea para el cumplimiento de los fines de protección especializada. Se considerará infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, o el uso incorrecto de recursos públicos. Una infracción gravísima puede resultar en el término de la acreditación.

Personal del Servicio

El Servicio debe asegurar que cuenta con personal capacitado e idóneo, acorde a los requerimientos para el ejercicio de sus funciones, garantizando así la calidad y efectividad de la protección especializada.

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