El Servicio Nacional de Menores (Sename) y el Desafío de la Infancia Vulnerable en Chile

La situación del Servicio Nacional de Menores (Sename) ha sido históricamente un tema de profunda preocupación en Chile, especialmente en lo que respecta a la protección y atención de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad o infractores de ley. A lo largo de las décadas, se han planteado interrogantes fundamentales sobre su rol y la efectividad de sus políticas.

Una Problemática Histórica: Niños en Contextos Carcelarios

Los Orígenes de la Preocupación y las Fallas Iniciales

En 1990, el Sename puso en marcha un proyecto cuyo principal objetivo era erradicar a los niños de las cárceles. Allí convivían con niños que esperaban su declaración de discernimiento por haber infringido la ley penal. Por su parte, los Centros de Tránsito y Distribución se concibieron como el lugar para los niños de menor edad, vulnerados en sus derechos o infractores de ley. Sin embargo, la situación no se resolvió.

La Persistencia del Problema

Especialmente en regiones, los niños siguieron yendo a secciones habilitadas para ellos en cárceles de adultos. En esa época, la pregunta era: ¿por qué las juezas/es suponían que un niño estaba más seguro en la cárcel que en la calle? Hoy, 23 años después, las interrogantes siguen vigentes. El fiscal de Coyhaique ha señalado que, aunque no se han obtenido pruebas para contrastar ciertos relatos, no se puede afirmar que no ocurrieron. La justicia aún no ha sancionado a nadie en un caso que tiene más de 10 años y ya fue sobreseído una vez. El problema no se solucionaba únicamente con la Reforma Penal Adolescente.

Infografía: Niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección y penal juvenil en Chile

La Crisis del Sename: Muertes y Cuestionamientos

El Impacto Devastador: Más de Mil Muertes

Con razón ha causado indignación que más de mil niños hayan muerto estando bajo custodia del Sename entre 2005 y 2016. Que en Chile, bajo los cuidados del Estado, mueran más de mil niños, no debe pasar como otra cifra más de una danza macabra de tragedias. Esta vez, la responsabilidad no puede achacarse a un Gobierno determinado, pues su ámbito ha abarcado a gobiernos de la Concertación, de la Alianza y de la Nueva Mayoría.

La Necesidad de Asignar Responsabilidades

El Gobierno actual ha anunciado un aumento significativo de recursos para el Sename, lo cual parece obvio dado que en sus hogares murieron los niños. Es imperativo asignar responsabilidades y revisar las políticas que hicieron posible no solo las muertes, sino también que hasta ahora la ciudadanía desconociera la realidad. Surge la pregunta de cómo es posible que ninguna autoridad haya intervenido en algo tan demencial como mantener unidos los servicios que están a cargo de los menores en protección con aquellos que son infractores de ley. Es evidente que el Sename requería una cirugía mayor, pero ¿es suficiente intervenir el Sename para que los niños en situación de marginalidad y vulnerabilidad queden mejor protegidos? En absoluto.

Gráfico: Distribución de muertes de niños, niñas y adolescentes bajo custodia del Sename por año (2005-2016)

Más Allá de la Intervención al Sename: Abordar las Causas Raíz

La Complejidad de la Marginalidad Infantil

Intervenir solo el Sename no hace sino tranquilizar las conciencias de las autoridades de turno, con recursos por lo demás insuficientes, sin resolver el problema en su origen. Sus aristas son indudablemente muchas y dicen relación con situaciones de pobreza, indefensión, consumo de drogas, y otros problemas sociales muy profundos, así como políticas públicas inadecuadas y malas asignaciones de recursos. Para comprender la situación, debemos preguntarnos: ¿qué sucedió para que esos niños llegaran al Sename como su hogar sustituto?, ¿qué tipo de relaciones debemos establecer con su historia y con su destino? Proponemos volver a priorizar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, poniendo atención a los problemas adyacentes que inciden directamente en que los niños lleguen al Sename y, más aún, en que salgan del Sename a la calle o la cárcel.

El Vínculo entre Vulnerabilidad, Delito y Prisión

Varios estudios se han ocupado de estas relaciones. Como afirma Pilar Larroulet, un 27% de las personas privadas de libertad declara haber estado en el Sename como medida de protección de derechos, y un 36% por infracción de ley. También casi un 30% reportó haber vivido en la calle antes de cumplir 18 años. En consecuencia, no podemos desconocer la existencia de la ecuación que asocia la marginalidad infantil con la posibilidad de vínculo con el delito y el ingreso en prisión. No podemos contentarnos con afirmar que quien cometió delito merece la cárcel, desconociendo que en el origen del delito está la vulnerabilidad y marginalidad infantil que el Sename no logra proteger.

El Nulo Efecto Reparador de la Cárcel y la Prisión Parental

Una posibilidad es revisar el sentido mismo de la prisión. La evidencia empírica, particularmente internacional, ha demostrado de manera consistente el nulo efecto reparador que tiene la cárcel. Debemos también preguntarnos sobre el sentido de la prisión de quienes cuidan a los niños y los dejan a la deriva cuando son encarcelados. Recordemos que en Chile dos tercios de los niños vivía solamente bajo el cuidado de la madre cuando esta fue detenida; el porcentaje que vivía con el padre es muy menor. Qué sucede con esos niños entre la prisión de la madre y su eventual llegada a hogares del Sename? Se ha demostrado ampliamente que la prisión parental es un factor de riesgo para un conjunto muy amplio de problemas en niños y adolescentes, además de comportamiento delictivo, como son problemas de salud mental, abuso de drogas, fracaso académico y deserción escolar y desempleo. Además, una persona en prisión cuesta al Estado aproximadamente tres veces lo que se asigna por niño al Sename.

Hacia un Nuevo Marco de Protección y Reinserción Juvenil

La Política Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes

A partir del año 2015, la Política Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes permite que el país avance hacia un Sistema de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia. En el marco de esa hoja de ruta, en 2018 surgen la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Adicionalmente, era necesario fortalecer y especializar el sistema de protección y de responsabilidad penal juvenil, los que se encontraban radicados en el Servicio Nacional de Menores (Sename).

La Creación de Nuevas Instituciones

El Estado debe terminar con el estigma que significa haber “pasado por el Sename”, tal como se señaló insistentemente a comienzos de los 90. Esto incluye una reforma profunda y la creación de instituciones especializadas.

LA LEY DE GARANTIAS Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRJ)

Misión y Aplicación de la Ley

La Ley N°21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil fue publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Durante ese año, el servicio estuvo en un periodo de vacancia para su implementación gradual e inició su funcionamiento de manera progresiva, dividido en tres zonas: norte, centro y sur. El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil será una institución especializada, reconocida y posicionada nacional e internacionalmente. Elabora, formula y ejecuta un conjunto de políticas altamente efectivas, con evaluaciones positivas y retroalimentación de sus procesos. Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal.

Principios Fundamentales

  • Legalidad: Conforme a este principio, solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
  • Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.

Límites y Ejecución de Sanciones

Además, se establecen tiempos límite de imposición de una sanción. Así, para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años. Mientras que quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo puede ser de hasta 10 años de sanción. En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.

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