Seguro de Renta por Incapacidad Profesional en Chile

Los seguros de renta por incapacidad profesional están diseñados para proteger económicamente a los trabajadores en caso de que, debido a una enfermedad o accidente, queden incapacitados para ejercer su labor. En Chile, existen diversas modalidades de cobertura que buscan asegurar la estabilidad financiera del asegurado y su familia ante estos imprevistos. A continuación, se detalla un panorama de los principales mecanismos y seguros relacionados.

Esquema de protección de ingresos por incapacidad laboral en Chile

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en Chile

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

  • El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
  • En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para ellos.
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
  • Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar, de forma permanente o temporal, debido a un accidente o enfermedad. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Proceso para solicitar la pensión de invalidez

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual, y calcula tu Ingreso Base. Este Ingreso Base tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, lo que es aproximadamente $3.430.821.

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

  • Invalidez total: Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
    • Retiro Programado
    • Renta Vitalicia Inmediata
    • Renta Vitalicia Diferida
    • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
  • Invalidez parcial: Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
    1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
    2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
      • Retiro Programado
      • Renta Vitalicia Inmediata
      • Renta Vitalicia Diferida
      • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Funcionamiento del SIS en caso de Fallecimiento

El SIS también entrega un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces. Cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Seguros Complementarios de Renta por Hospitalización

Adicionalmente al SIS, existen seguros complementarios que ofrecen una indemnización en caso de hospitalización, lo que puede servir como una renta sustitutiva durante el período de incapacidad laboral.

Cobertura por Hospitalización Nacional

Algunos seguros, intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. y con la compañía MetLife Chile Seguros de Vida S.A. asumiendo el riesgo, cubren en caso de ser hospitalizado por algún accidente o enfermedad por más de 24 horas en una institución hospitalaria. La indemnización es independiente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.

Estos seguros pueden incluir asistencia de Hospitalización Indemnizatorio, otorgado por IGS (Integral Group Solution), no constitutivo de cobertura, para el asegurado y sus cargas (en caso de ser incluidas).

Cobertura por Hospitalización Internacional

Otros seguros, intermediados por Scotia Corredora de Seguros Limitada y cubiertos por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., ofrecen indemnización diaria desde el 2° día, por hasta 180 días al año y con un máximo de 2 eventos anuales, por hospitalización médica necesaria fuera del país de residencia. Estos seguros son de carácter voluntario y solo para clientes Scotiabank domiciliados en la República de Chile.

Estos planes pueden incluir beneficios como Telemedicina para el asegurado y su familia, que proporciona atención en tiempo real con profesionales de medicina general, ginecología, psicología y nutrición, así como acceso a la Plataforma de Beneficios MundoScotia con servicios adicionales relacionados con la cobertura.

Ilustración de servicios de telemedicina y asistencia médica

Subsidios por Incapacidad Laboral y Accidentes/Enfermedades Profesionales (ACHS)

Para casos de incapacidad laboral derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) gestiona el pago de subsidios que reemplazan la renta del trabajador durante el período de reposo.

Cálculo y Financiamiento del Subsidio

Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

Documentación Requerida para el Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos, los que se listan a continuación:

Documentación a presentar por el empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a presentar por el trabajador:

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

Dónde puede ser presentada la documentación

  • La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
  • Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

ACHS - Gestión del pago en línea de Subsidios

Proceso y Razones de Pago/No Pago

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.

Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no asistes a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

Aportes Previsionales durante los Períodos de Subsidio

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales durante los periodos de subsidio. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido, se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.

Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Exclusiones Comunes en Seguros de Renta por Incapacidad y Hospitalización

Es fundamental conocer las situaciones que generalmente no están cubiertas por los seguros de renta por incapacidad o por hospitalización. Estas exclusiones buscan delimitar los riesgos asumidos por las compañías aseguradoras:

  • Actos de guerra y conflictos: Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra. Esto incluye guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  • Participación en delitos: Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor. La compañía de seguros no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que estos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
  • Peleas y riñas: Salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Suicidio y autolesiones: Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  • Actos de terrorismo y subversión: Participación activa del Asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de esta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población.
  • Actividades riesgosas: Realización de una actividad o deporte riesgoso, independiente de la frecuencia con que se practique, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en peligro la vida o integridad física de las personas y que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo. Esto también aplica a pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.172.
  • Negligencia y temeridad: Negligencia médica o del asegurado, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, o la participación del asegurado en cualquier acto temerario o notoriamente peligroso, entendiéndose por tales aquellas donde conscientemente y de manera imprudente se pone en peligro la vida o integridad física de las personas.
  • Radiaciones y contaminación: Radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva que se deban a algún combustible nuclear o sus residuos.
  • Estado de ebriedad o drogas: Toda lesión o enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o de los efectos de drogas o alucinógenos.
  • Diagnósticos no médicos: Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.
  • Tratamientos estéticos o no necesarios: Tratamientos inhibidores del apetito, gimnasios y masajes reductivos por obesidad mórbida.

Consideraciones Adicionales y Carácter Voluntario

La contratación de estos Seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Para los seguros intermediados por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. (filial de BancoEstado), la compañía que asume el riesgo es MetLife Chile Seguros de Vida S.A., y las coberturas se rigen por las condiciones generales depositadas en la C.M.F. Para los seguros intermediados por Scotia Corredora de Seguros Limitada, los riesgos se encuentran cubiertos por BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A., y el detalle de coberturas, definiciones, condiciones, características y exclusiones se encuentra en las Condiciones Generales de la Póliza, depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo códigos como POL 3 2020 0085, Artículo N°3, Letra A, y POL 3 2017 0255.

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