El seguro de invalidez es un componente crucial de la protección social y financiera en Chile, diseñado para ofrecer respaldo económico en caso de pérdida de la capacidad de trabajo. Este artículo detalla aspectos fundamentales de su contratación, el rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), las definiciones de invalidez, los procesos de pensión y las exclusiones.

Aspectos Generales de la Contratación
Voluntariedad y Retracto
La contratación de estos seguros es de carácter voluntario, salvo aquellos seguros que sean obligatorios por Ley. Si la contratación se efectuó por un medio a distancia, usted puede retractarse.
Compañías Involucradas y Regulación
Los riesgos de los seguros se encuentran cubiertos por diversas entidades, como BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. y BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.. La intermediación de seguros puede ser realizada por corredoras como Scotia Corredora de Seguros Chile Limitada, que asume las obligaciones propias de los seguros que intermedia.
La información presentada es solo un resumen. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo sus códigos respectivos (ej., POL 3 2020 0085, POL 2 2020 0111 y CAD 2 2020 0112). Para revisar las condiciones del seguro, se puede ingresar a www.cmfchile.cl.
El asegurado podrá dar término al contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, comunicándose con la Compañía de Seguros o la Corredora por medio de alguno de sus canales.
Requisitos de Asegurabilidad
Para la incorporación a un seguro, se suelen establecer requisitos de asegurabilidad como ser mayor de 18 años y menor de 69 años y 364 días. Además, es necesario completar una Declaración Personal de Salud, con la cual la compañía aseguradora evaluará si acepta o no la incorporación al seguro. Podrá permanecer asegurado hasta los 79 años y 364 días. La prima se ajustará según la edad que vaya cumpliendo el asegurado.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es fundamental dentro del sistema previsional chileno, cubriendo los riesgos de invalidez y fallecimiento para los trabajadores.
Proceso de Adjudicación del SIS
El SIS es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en esta licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad. Esto tiene el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
Financiamiento
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Solicitud de Cobertura y Evaluación Médica
Si la cobertura del SIS está en riesgo, es crucial hacer la solicitud con urgencia. Si se cumplen los requisitos, la solicitud puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o completando un formulario, recibiendo novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. La Comisión Médica contactará al solicitante para evaluar su estado, indicando el día, la hora y el lugar de la asistencia. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
Para el trámite, se requieren los datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.

Tipos de Invalidez y Montos de Pensión
El sistema define distintos grados de invalidez, cada uno con implicaciones específicas para la pensión.
Invalidez Parcial
- Invalidez Parcial: Se define como la pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Si no tienes cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual en caso de invalidez parcial.
Invalidez Aprobada y Definitiva
Al recibir el dictamen de invalidez, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Una vez la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, debes solicitar ofertas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pensión de Gran Invalidez
La Pensión de Gran Invalidez corresponde a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Ajustes y Opciones de Pensión
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Pensión de Sobrevivencia y Beneficios Adicionales
Si el asegurado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión.
En caso de fallecimiento por cualquier causa, la familia estará protegida recibiendo hasta 1.200 UF. Si como consecuencia de una enfermedad o accidente se pierde dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo en forma permanente, se podrá recibir hasta 1.200 UF. Es importante destacar que, para los tres (3) primeros meses, el capital asegurado será de 10 UF, independiente de la cobertura siniestrada.
Derechos y Deberes del Pensionado por Invalidez
Continuidad Laboral
Si una persona es declarada Inválida Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
Pensiones en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Normativa para Funcionarios Públicos
Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Exclusiones de Cobertura
Existen ciertas situaciones en las que el seguro de invalidez y sobrevivencia no aplica:
- Comisión o participación del asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Suicidio, intento de suicidio, automutilación, autolesión o heridas autoinfligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
- Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento, sea que se encuentre o no privado de razón.
- Una infección oportunista o neoplasma maligno causado o que resulte como consecuencia de que el Asegurado fuere portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA). Para estos efectos, infección oportunista incluye, entre otras: neumonía causada por Pneumocystis carinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección microbacteriana diseminada.
👉 Disposiciones, Cláusulas y Exclusiones en las Pólizas de Seguro | Clase de Seguros
Documentación Requerida
Para la tramitación de una pensión de invalidez, se requiere la siguiente documentación:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.