El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Regulación, Historia y Funcionamiento

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente esencial de la seguridad social en Chile, diseñado para proteger a los afiliados y sus familias ante situaciones de invalidez o fallecimiento. A lo largo de su historia, el SIS ha experimentado diversas transformaciones, desde su concepción como un nicho de negocio hasta su actual regulación, que busca mayor transparencia y equidad. Este seguro es de carácter obligatorio y ofrece importantes beneficios para los trabajadores y sus beneficiarios.

Esquema gráfico del funcionamiento del SIS

Origen y Evolución Histórica del SIS

Para comprender el origen del SIS, es necesario retroceder a 1972, cuando un grupo de economistas conocidos como los "Chicago Boys" comenzó a escribir “El Ladrillo”. Este texto proponía políticas económicas de liberalización que cualquier gobierno pudiera aplicar. Semanas después de finalizada su redacción, tuvo lugar el golpe de Estado que inició la dictadura civil-militar. El régimen ya contaba con este programa elaborado por “especialistas”, quienes más tarde ocuparían altos cargos en el Estado y en grandes conglomerados económicos, rotándose entre funciones de reguladores y regulados, con reformas de la época hechas a su medida.

“El Ladrillo” describía con claridad el sistema de capitalización individual que se instauró en 1981 con el poder ilegítimo de la dictadura. Dentro de su funcionamiento se incluyó un seguro de vida o de imposibilidad física, que se concretó con el nombre de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y pasaría a ser uno de los nichos de negocio del sistema.

Durante la década de 1980, la seguridad social en Chile fue transformada en un negocio millonario para los grandes grupos económicos. Con la activa complicidad de la dictadura, se les cobró a los/as trabajadores/as una serie de comisiones excesivas, mientras que a los dueños de las AFP se les permitió participar directamente en el negocio de la cobertura previsional en caso de invalidez o fallecimiento a través de las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a sus mismos grupos económicos.

Problemas Iniciales y Reformas

Con la creación del SIS en la década de los 80, se identificaron dos grandes problemas:

  • No existían límites para las condiciones en las que las AFP contrataban los seguros.
  • Las comisiones que cobraban eran excesivas.

Puesto que no existían límites para la contratación, se comenzaron a generar prácticas en las que empresas del mismo holding participaron en distintas partes del negocio, ya que las AFP contrataban el SIS con las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a su mismo grupo económico. Ejemplo de ello en la década de los 80 fue el caso de las AFP Provida y Alameda, que en ese momento eran propiedad del grupo Cruzat-Larraín y contrataban el SIS con Consorcio Nacional de Seguros, parte del mismo conglomerado empresarial. De forma más reciente, la AFP Cuprum, entonces controlada por el grupo Penta, negoció el SIS con ISE Compañía de Seguros Las Américas y luego con Penta Compañía de Seguros de Vida. Ambas aseguradoras también formaban parte del mismo grupo económico.

Por otra parte, entre 1981 y 1987, el sistema de pensiones llegó a cobrar hasta cuatro tipos de comisiones:

  1. Una comisión porcentual anual para los gastos de mantención del saldo en cuentas individuales.
  2. Una comisión mensual fija por mantención de saldo.
  3. Una comisión fija por cotización, que reemplazaba a las comisiones precedentes.
  4. Una comisión adicional porcentual mensual para financiar el SIS, que en 1987 alcanzó el 3,41% de la remuneración imponible.

La Superintendencia de Pensiones intervino ante este escenario de irregularidades y abusos permitidos por el diseño del sistema de AFP. Desde 1988 simplificó y reguló el cobro de las comisiones y desde el 2009 instruyó a las AFP licitar las contrataciones de seguros.

Tu Bolsillo: Las diferencias entre las AFP y antiguo sistema de pensiones | 24 Horas TVN Chile

Funcionamiento Actual del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El SIS debe ser contratado por las AFP para las personas afiliadas, para cubrir el riesgo de fallecimiento o discapacidad durante la vida laboral. El SIS cubre un aporte adicional para financiar el monto de las pensiones de sobrevivencia o invalidez (total o parcial) cuando el saldo en la cuenta individual es insuficiente. El aporte adicional es el que deben efectuar las Compañías de Seguros de Vida (CSV) a las cuentas de aquellos afiliados declarados inválidos o fallecidos con derecho al SIS. Este aporte equivale al monto, en UF, que resulte de la diferencia entre los recursos necesarios para financiar las pensiones de referencia y la suma del saldo acumulado en la cuenta del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si este existe, a la fecha que fallezca o quede ejecutoriado el dictamen definitivo en el caso de pensión de invalidez total o el segundo dictamen en el caso de pensión de invalidez parcial. Cuando la diferencia antes mencionada sea negativa, el aporte adicional será igual a cero.

Según los últimos datos de la Superintendencia de Pensiones (2025), a diciembre de 2023, cerca del 63% de las personas afiliadas se encontraban cubiertas por el SIS, mientras que la tasa de cobertura al momento de un siniestro de invalidez y fallecimiento alcanzó, en promedio, un 48% y 45%, respectivamente.

Financiamiento del SIS

En los inicios del sistema, el SIS era descontado de la remuneración imponible de los/as trabajadores/as. Actualmente, se financia de la siguiente manera:

  • Trabajadores dependientes: El seguro es financiado por los empleadores mediante un pago mensual.
  • Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: El seguro se descuenta cuando pagan sus cotizaciones. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.

La cotización de los afiliados destinada al financiamiento del seguro será uniforme, independientemente de la prima establecida en los contratos que las AFP celebren con cada Compañía. Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Al ser un seguro, queda bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”. Luego, la AFP envía tu cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada«.

En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las AFP deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de los afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima. Las mujeres suelen tener primas menores a las de los hombres y esta diferencia se abona a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la trabajadora.

Proceso de Licitación del SIS

Las AFP deben licitar el SIS en forma conjunta. La licitación se rige por las normas establecidas en la ley y en las Bases de Licitación, las cuales deben sujetarse a lo dispuesto en una norma emitida por la Superintendencia. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

El proceso de licitación del SIS ocurre generalmente cada dos años y se licitan fracciones de hombres y mujeres. El precio que se paga a la aseguradora a cambio de la cobertura recibe el nombre de prima, la cual difiere según sexo. Las AFP deben transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Con el impacto de la pandemia sobre los riesgos de accidentes y fallecimiento, desde el 2020 las licitaciones comenzaron a incorporar vigencias de 12 y 24 meses, mientras que las primas podían ser reajustadas según los niveles de siniestralidad. A julio del 2025, la tasa es del 1,78% y se reajusta de forma trimestral.

El seguro se licita en grupos separados según sexo. Todas las ofertas presentadas por las Compañías serán vinculantes para ellas. Cada CSV está obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones que el máximo al que postula, por la misma tasa de prima ofertada. La adjudicación de los grupos se realizará escogiendo el conjunto de ofertas que permita cubrir al 100% de los afiliados de cada grupo y que implique la menor prima promedio para cada uno de ellos. Cuando quiebra una compañía de seguros las restantes Compañías adjudicatarias de un mismo grupo, asumirán los siniestros en forma proporcional a la participación de cada una en el riesgo total del grupo. Cada AFP recaudará la prima correspondiente a sus cotizantes y la distribuirá entre las CSV adjudicatarias, según lo cobrado por cada Compañía. El 30 de abril de 2010 se adjudicó el SIS por 2 años para un total definido en las bases siete grupos de hombres y cuatro de mujeres.

Gráfico comparativo de primas de SIS por género

Rol de las AFP y Compañías de Seguros

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente.

Actualmente las AFP autoaseguran el riesgo modelable, quedando solo el riesgo catastrófico en manos de Compañías de Seguros, a través de las primas máximas o “stop loss”. En cada contrato, cada 6 o 12 meses, se computan los costos y primas netas acumuladas, pagándose las diferencias de manera que las compañías solo reciben el gasto asociado a los siniestros. Las compañías solo ganan dinero por el ingreso financiero, pero pueden sufrir pérdidas importantes si se viola el “stop loss”. Incluso el riesgo catastrófico que se está comprando tiene, en ocasiones, algunas limitaciones (no incluye desastres naturales, guerras, desastres químicos y otros).

Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan el 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la organización industrial de las AFP. En el esquema de funcionamiento actual del SIS las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.

Beneficios y Cobertura del SIS

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.

Este seguro complementa los ahorros individuales para financiar una pensión de invalidez (en caso de pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo) o de sobrevivencia (en caso de fallecimiento del afiliado). La calificación de invalidez es realizada por la red de comisiones médicas: médicos financiados por SAFP y otros costos por las AFP.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Cobertura en caso de Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

Invalidez Total

Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura).

Solo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Cobertura en caso de Fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Beneficiarios sobrevivientes de afiliados no pensionados menores de 65 años que fallezcan: cónyuge, hijos o padres, según sea el caso. La pensión de los beneficiarios se calcula como un porcentaje de la pensión de referencia del causante.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Ilustración de una familia recibiendo beneficios

Reformas Recientes y Desafíos Futuros

Estos cambios permitieron, efectivamente, disminuir los montos de las comisiones e inyectar competencia al sistema, pero la evidencia muestra que actualmente los grandes grupos económicos siguen beneficiándose de este nicho de negocio. Según los datos del estudio “¿Quién es quién en el negocio de las AFP y Compañías de seguros?” de la Fundación SOL (2023), en 2022 más del 80% del mercado era dominado por las Compañías de Seguros de Vida Penta, 4 Life, Confuturo, Consorcio Nacional y Zurich.

Con la reciente Reforma de Pensiones existía la posibilidad de cambiar las reglas de este lucrativo negocio. Según lo que se conoce, el actual SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social y, desde agosto de 2026, será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), a través de la cotización de los empleadores del 2,5% del sueldo imponible. El administrador del FAPP estaría a cargo de las licitaciones, recaudar las cotizaciones, pagar la prima del SIS a las compañías adjudicatarias, y transferir los recursos correspondientes a las diferencias por el sexo de las personas afiliadas, mientras que la gestión del SIS seguirá en manos de las AFP. Esto no representa cambios estructurales derivados de la Reforma Previsional.

Aunque el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que el SIS no tiene problemas de sostenibilidad y por esta razón no tuvo cambios, el problema de este seguro es el lucro que se genera en una importante arista de la seguridad social. Considerando la tasa actual del SIS, se estima que la magnitud del negocio para el 2025 superaría los US$1.700 millones. Esto es equivalente a pagar más de 601 mil PGU mensuales en un año completo.

El informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia entre el 2008 y 2018 reveló que existieron irregularidades en el funcionamiento del sistema, ya que se limitó el acceso de los afiliados a los beneficios del seguro. Las AFP Cuprum, Provida y Capital fueron sancionadas por esta práctica, cuyo daño a las personas afiliadas y beneficios económicos para las AFP se estiman incalculables según la Superintendencia de Pensiones.

El SIS no se puede extinguir. Es un componente importante de la previsión, pues se enfoca en cubrir el riesgo de los/as trabajadores/as de encontrarse ante una discapacidad o fallecimiento. Sin embargo, esta arista es uno de los múltiples nichos de negocio que los arquitectos del sistema de capitalización individual crearon para enriquecer a los grandes grupos económicos. No es indiferente que una parte de la seguridad social esté en manos de compañías privadas que buscan maximizar su beneficio a costa de los ahorros de la clase trabajadora.

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