Información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si te encuentras afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es de carácter obligatorio y ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o de fallecer, otorgando una pensión de invalidez o de sobrevivencia.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cómo se financia?

El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP. Para los trabajadores dependientes, el seguro es financiado por tu empleador mediante un pago mensual durante toda tu vida laboral, lo que significa que no tiene costo directo para ti. Para los afiliados independientes y voluntarios, la prima debe ser pagada cada vez que cotizan.

Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independientemente del monto cotizado.

A partir de agosto de 2026, el Fondo Autónomo de Protección Previsional comenzará a recibir las primeras cotizaciones, con cargo al empleador, para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). De acuerdo a información de la Superintendencia de Pensiones, desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como para hombres.

Diagrama de flujo de financiamiento del SIS: Empleador/Independiente -> AFP -> Compañía de Seguros / Fondo Autónomo (a partir de 2026)

Rol de las AFP y las Compañías de Seguros

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación; es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. La AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Este proceso se puede revisar en los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros>Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos, donde aparece bajo los conceptos “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.

El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Quiénes están protegidos

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP: Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios, aun cuando el empleador no tenga al día el pago de las cotizaciones.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes: El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que registres al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen anualmente: Quedarán cubiertos por el período de un año si cotizan en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta. Para que tu familia reciba la pensión, el único requisito es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Activación del Seguro en caso de Invalidez

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Procedimiento para solicitar la pensión de invalidez

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, deberás iniciar el procedimiento de pensión. Esto puedes hacerlo de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales o en línea, agendando una hora de teleatención. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

Invalidez Total

Se considera invalidez total si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requerirás acudir a una nueva evaluación. En este caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Infografía comparativa de modalidades de pensión para invalidez total

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. dictamen): En caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si te encuentras bajo su cobertura). Solo en este segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
    • Retiro Programado
    • Renta Vitalicia inmediata
    • Renta Vitalicia diferida
    • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Activación del Seguro en caso de Fallecimiento

El SIS también cubre un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces. Cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Procedimiento para activar la pensión de sobrevivencia

Para activar este beneficio, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Esquema de pasos para solicitar pensión de sobrevivencia

Marco Legal y Futuras Modificaciones

De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.735, los beneficios derivados del seguro de invalidez y sobrevivencia serán prestaciones del Seguro Social Previsional, financiadas con cargo al empleador.

El artículo 15 de la Ley N° 21.735 señala que un 2,5% de la remuneración imponible del afiliado será destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional, para efectos de financiar la compensación para mujeres por mayor expectativa de vida (artículo 9 de dicha ley). A dicho porcentaje se descontará la prima que se destine al financiamiento de la cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la cual se determinará conforme a lo señalado en el citado decreto ley.

El artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.735 establece que a partir del primer día del decimoséptimo mes siguiente a la publicación de esta ley (agosto 2026), el seguro de invalidez y sobrevivencia pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social Previsional y será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, mediante la cotización que realicen los empleadores.

Actualmente, se encuentra en trámite legislativo el Boletín N° 17.628-13 "que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia". El artículo decimosexto de la misma Ley agrega que el Ejecutivo ingresará por mensaje una iniciativa legal para "regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del seguro de invalidez y sobrevivencia, la forma en que las administradoras transferirán los recursos actualmente destinados al financiamiento de su operación, las mejoras a su funcionamiento, las normas que aseguren su sostenibilidad dentro del seguro y la licitación pública por medio de la cual se adjudicará, que realizará el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional".

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