El Rol del Empleador en el Sistema de Fondos de Pensiones

Ser empleador en el sistema de fondos de pensiones implica una serie de responsabilidades y obligaciones fundamentales para asegurar la protección social y el ahorro previsional de los trabajadores. El marco normativo chileno, a través de diversas leyes y decretos, establece los deberes que los empleadores deben cumplir para contribuir al sistema de capitalización individual obligatoria y otros beneficios asociados.

Obligaciones Generales del Empleador

Cotizaciones Previsionales Obligatorias

Para financiar sus pensiones futuras, las trabajadoras y los trabajadores afiliados al sistema de AFP deben ahorrar mensualmente un 10% de su sueldo imponible en lo que se denomina una cuenta de capitalización individual obligatoria. La empleadora o el empleador deben pagar estas cotizaciones. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora, porcentaje que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Seguro de Cesantía

El seguro de cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. El seguro es obligatorio para las y los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es de propiedad de la o el trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Las personas que tienen contratos vigentes que fueron firmados antes de la fecha mencionada en la ley pueden afiliarse voluntariamente al seguro de cesantía y para eso deben hacerlo en las oficinas de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o en su sitio web.

Un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Desde mayo de 2025, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Esquema de las fuentes de financiación del Seguro de Cesantía y su distribución

Pago de Cotizaciones y Plazos

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

La Nueva Cotización del Empleador y la Reforma Previsional

Implementación y Gradualidad

La Ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025, crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador, con un 1% adicional, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.

Reforma previsional: ¿cómo funcionaría el 6% de cotización extra con cargo al empleador?

Distribución de la Nueva Cotización

La cotización adicional del empleador se distribuye de la siguiente manera:

  • Un 4,5% (o el porcentaje según la gradualidad) que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • Un 1,5% (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
  • Un 2,5% (o el porcentaje según la gradualidad) que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Un 4,5% irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador. Un 1,5% para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Gráfico circular de la distribución de la nueva cotización adicional del empleador

Exclusiones y Transición

Es importante destacar que las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica a trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Situaciones Especiales y Beneficios

Trabajadores de Casa Particular

Para los trabajadores de casa particular existe una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento, ya sea que estén afiliados a las AFP o el IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% con un tope imponible de 66 U.F. de la remuneración por un período de 11 años.

Trabajadores Independientes

Desde 2019, según lo establecido por la Ley N° 21.133, las trabajadoras y los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, deben incorporarse a los regímenes de protección social vigentes. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Cotizaciones por Trabajos Pesados

La Ley N° 19.404 establece que quienes hayan realizado un trabajo calificado como pesado, pueden pensionarse por vejez en forma anticipada mediante una cotización superior al 10%. Para eso, la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) debe calificar el puesto de trabajo.

Compensación por Años Cotizados

Un nuevo beneficio del Seguro Social es la Compensación por Años Cotizados, que busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad. La ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025, establece este beneficio como parte de las modificaciones regulatorias.

Aspectos Legales y Regulatorios

Marco Normativo Clave

El sistema de pensiones se rige por un marco legal que incluye, entre otros:

  • Ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025: Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias.
  • Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980: Establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Texto actualizado a septiembre de 2025, incluyendo modificaciones con vigencia a la fecha de publicación de la Ley N° 21.735 y aquellas vigentes a contar del 1 de septiembre de 2025.
  • Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980: El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que contiene este Reglamento, fue actualizado de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 16 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de agosto de 2025, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.735.

Consecuencias del Incumplimiento: Deuda Previsional

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Los empleadores pueden consultar si tienen cotizaciones impagas o deudas previsionales que registren con la administradora de fondos de pensiones (AFP) o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Consideraciones Adicionales para Empleadores

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Un beneficio importante de la reforma previsional es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Esto mejora la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo, estimándose que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

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