El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Cobertura Esencial para Trabajadores

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una cobertura fundamental que entrega una pensión en caso de invalidez, ya sea total o parcial, o ante el fallecimiento del afiliado. Este seguro es de carácter obligatorio y ofrece importantes beneficios tanto para el trabajador como para su familia.

Diagrama explicativo del funcionamiento general del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Marco Legal y Financiamiento del SIS

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 21.735, los beneficios derivados del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia serán prestaciones del Seguro Social Previsional. El financiamiento de este seguro recae sobre el empleador, lo que significa que no se descuenta directamente de la remuneración del trabajador.

Transición al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

A partir del primer día del decimoséptimo mes siguiente a la publicación de la Ley N° 21.735, específicamente desde agosto de 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social Previsional.

En esa misma fecha, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) comenzará a recibir las primeras cotizaciones, también con cargo al empleador, para financiar el SIS. El artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.735 ratifica que, desde agosto de 2026, dicho seguro será financiado por el FAPP mediante la cotización que realicen los empleadores.

Infografía: Financiamiento del SIS y rol del FAPP a partir de 2026

Tasa de Cotización y Destino de Fondos

Según información de la Superintendencia de Pensiones, desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como para hombres.

El artículo 15 de la Ley N° 21.735 establece que un 2,5% de la remuneración imponible del afiliado será destinado al FAPP para financiar la compensación para mujeres por mayor expectativa de vida (artículo 9 de dicha ley). A este porcentaje se descontará la prima que se destine al financiamiento de la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la cual se determinará conforme a lo señalado en el citado decreto ley.

¿Quiénes están Cubiertos por el SIS?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia protege a diversas categorías de trabajadores:

Iconos representando a trabajadores dependientes, cesantes e independientes
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes:
    • Que se encuentren cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios, aun cuando el empleador no tenga al día el pago de las cotizaciones.
    • Cesantes: Siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes:
    • Que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedando cubiertos por un período de un año. La cobertura anual del seguro SIS es independiente del monto cotizado.
    • Para que su familia reciba la pensión, el único requisito es que hayan cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • Afiliados voluntarios: Mismos requisitos que los independientes para la cobertura familiar.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Rol de las Entidades en la Administración del SIS

En el esquema actual, si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el SIS, el cual es de carácter obligatorio y financiado por tu empleador mediante pago mensual durante toda tu vida laboral. En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo directamente.

Esquema de las interacciones entre AFP, FAPP y Compañías de Seguros de Vida en el SIS

Compañías de Seguros de Vida (CSV)

El SIS es administrado por una o más Compañías de Seguros de Vida (CSV), las cuales son elegidas mediante licitación pública. Pueden participar en la licitación las CSV que se encuentren constituidas a la fecha de la misma. El seguro debe ser adjudicado a la(s) CSV que presente(n) la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Esto se puede revisar en los movimientos de la cuenta del afiliado (por ejemplo, en "Mis Ahorros > Últimos movimientos" o en el "Certificado Movimientos") bajo los nombres "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada". Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las CSV adjudicatarias.

Funcionamiento del SIS en Casos de Siniestro

A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Para obtenerlo, se debe iniciar el trámite de pensión.

En caso de Fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.

Para activar la cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

En caso de Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP.

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año (por ejemplo, a enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, aproximadamente $3.430.821).

Tabla comparativa de tipos de invalidez: Total vs. Parcial

Tipos de Invalidez y Modalidades de Pensión

Dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto:

  • Invalidez Total:

    Se produce si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo y no requiere acudir a una nueva evaluación. Las modalidades de pensión a las que se puede optar son: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

  • Invalidez Parcial:

    Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

    • Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
    • Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): En caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura). Solo en este segundo caso se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

Proceso Legislativo y Reformas Clave del SIS

Actualmente, se encuentra en trámite legislativo el Boletín N° 17.628-13, un proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esta propuesta busca trasladar la gestión del SIS desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), entidad creada en el marco de la tramitación de la Reforma de Pensiones, haciéndose cargo de los ajustes operativos y regulatorios necesarios para dicho traspaso.

Conoce los cambios a la Reforma Ley 97 del IMSS #YoTeExplico

Aspectos Fundamentales de la Reforma Previsional

La reforma previsional estableció que la cotización destinada al financiamiento del SIS será un porcentaje de la cotización destinada al Seguro Social Previsional, equivalente al 2,5% de la remuneración o renta imponible del trabajador. En el caso de los trabajadores dependientes, esta cotización será de cargo de sus empleadores y se enterará directamente en el FAPP.

Cambios Propuestos con la Nueva Ley

Con la implementación de esta ley, se proponen los siguientes cambios:

  • La licitación, la adjudicación y la celebración de los contratos del SIS, que actualmente se radican en las AFP, pasarán al FAPP.
  • Se mantiene la gestión operativa del SIS en las AFP, lo que significa que la determinación de la cobertura del seguro, así como el cálculo y pago de sus beneficios a los afiliados -aporte adicional, pensiones transitorias y contribución-, corresponderán a las AFP.
  • Se propone que sea el Administrador del FAPP quien pague la prima del SIS a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias, dado que la cotización destinada al financiamiento del seguro se recaudará en el citado fondo.

El artículo décimo sexto de la Ley N° 21.735 añade que el Ejecutivo ingresará por mensaje una iniciativa legal para "regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del seguro de invalidez y sobrevivencia, la forma en que las administradoras transferirán los recursos actualmente destinados al financiamiento de su operación, las mejoras a su funcionamiento, las normas que aseguren su sostenibilidad dentro del seguro y la licitación pública por medio de la cual se adjudicará, que realizará el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional".

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