La protección social en Chile se articula a través de diversos mecanismos destinados a amparar a los trabajadores frente a situaciones de vulnerabilidad. Dos de estos pilares son el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y el Seguro de Cesantía. A menudo, surge la duda sobre si estos seguros son lo mismo. Esta artículo busca aclarar sus naturalezas, funcionamientos y beneficios, demostrando que, aunque ambos brindan apoyo en momentos críticos, operan bajo principios y coberturas distintas.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
¿Qué es y cómo se financia el SIS?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental para los afiliados a una AFP, proporcionando importantes beneficios para el trabajador y su familia. Este seguro es obligatorio y se financia a través de una prima o comisión mensual. Dicha prima se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, calculándose como un porcentaje sobre su remuneración imponible.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores dependientes, la prima del SIS es asumida por el empleador todos los meses, junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene un costo directo para el trabajador. En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, son ellos quienes deben pagar la prima cada vez que cotizan.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
- Trabajadores dependientes: El SIS les entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando tengan al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: Para que su familia reciba la pensión, el único requisito es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Licitación y administración del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. En este proceso, pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro debe ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad. Esto se realiza con el objetivo de evitar una concentración excesiva y asegurar la cobertura total del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP, por su parte, tienen la responsabilidad de transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?
El principal beneficio que entrega el SIS en caso de invalidez es un monto asegurado de pensión si el afiliado se encuentra incapacitado de trabajar de forma permanente o temporal debido a un accidente o enfermedad. El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS por invalidez, el procedimiento se inicia en la sucursal de la AFP. La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Invalidez y sus implicaciones:
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La AFP emitirá un Certificado de Saldo (detallando los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calculará el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
A. Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Si el dictamen indica invalidez parcial, el afiliado recibirá un 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende del tipo de invalidez parcial:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando el afiliado está bajo su cobertura). En caso contrario, se descuenta de su cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura).
Solo en el segundo caso (Invalidez Parcial Definitiva), el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
B. Invalidez Total
Se aplica cuando la pérdida en la capacidad de trabajo es superior al 66%. El dictamen de invalidez total tendrá el carácter de Definitivo, y el afiliado no requerirá acudir a una nueva evaluación. En este caso, el afiliado puede optar por las mismas modalidades de pensión que en la invalidez parcial definitiva: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida o Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, adaptándose a su grado de capacidad.
¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
El SIS también entrega un monto asegurado de pensión para la familia del afiliado si este fallece. Cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado fallecido.
Para activar este beneficio, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
IMPORTANTE: S. I. S. SEGURO DE INVALIDE Y SOBREVIVENCIA, LAS INSTRUCCIÓN SINIESTRAS DE LAS A.F.P.
El Seguro de Cesantía
¿Qué es y cómo se financia el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía es un beneficio diseñado para apoyar económicamente a las personas si pierden su empleo. Cada afiliado o afiliada a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía y cómo se solicita?
Si la persona queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en su CIC a través de giros mensuales, de acuerdo a su porcentaje de remuneración. Para realizar la solicitud de manera virtual, la persona debe entrar a la página de la AFC e ingresar con su RUN y clave de acceso o con su Clave Única.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Si la jornada laboral era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo, se debe presentar el contrato para verificar las horas pactadas. Es el empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Si las personas extranjeras trabajaron antes de obtener su cédula de identidad chilena, es probable que existan cotizaciones que no se abonaron, debido a que el documento es un requisito para la creación de la Cuenta Individual de Cesantía. Si no se reúnen los requisitos para acceder al seguro, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Si un trabajador fue contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o inició sus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su ClaveÚnica.
¿Qué ocurre con los fondos del Seguro de Cesantía al pensionarse?
Una vez que una persona se pensiona, ya no podrá acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúa trabajando. Sin embargo, existen excepciones importantes:
- Si la persona tiene una pensión de invalidez parcial.
- Si trabaja en casa particular.
De todas formas, si se cuenta con alguna de estas pensiones y se está sin trabajo, se puede acceder a los beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Opciones para los fondos acumulados:
- Una parte o todos los ahorros de la Cuenta de Cesantía pueden pasar a la AFP (donde se tiene la cuenta obligatoria), lo que podría incrementar el monto de la pensión. Ya estando pensionado, este trámite se realiza a través de la AFP. Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde su sitio web.
- Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables. Por lo tanto, tanto los beneficiarios de sobrevivencia como los herederos pueden solicitar estos ahorros.
La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso de fondos, desde la solicitud.
Conclusión: ¿Son lo mismo?
Como se ha detallado, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y el Seguro de Cesantía son dos sistemas de protección social completamente distintos, cada uno con objetivos, fuentes de financiamiento, requisitos y beneficios específicos. Mientras el SIS protege al trabajador y a su familia frente a la pérdida de capacidad laboral por invalidez o fallecimiento, el Seguro de Cesantía brinda apoyo económico en situaciones de desempleo. Ambos son pilares fundamentales de la seguridad social, pero operan de manera independiente para cubrir riesgos diferentes.