El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente esencial del sistema de pensiones, diseñado para proteger al afiliado y a sus beneficiarios ante eventualidades como la invalidez o el fallecimiento. Su finalidad principal es otorgar cobertura para pagar la pensión de invalidez o sobrevivencia, y cubrir los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Este seguro es fundamental para la protección previsional, ya que otorga una Pensión de Invalidez al afiliado si pierde capacidad de trabajo, y en caso de fallecimiento, una Pensión de Sobrevivencia a sus beneficiarios. También contempla la cobertura de Gastos de Sepelio.
Costo y Financiamiento del SIS
El pago de la prima de este seguro se realiza mensualmente y forma parte del Aporte Obligatorio del afiliado. Específicamente, las AFP cobran la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que corresponde al porcentaje vigente de acuerdo al resultado de la licitación de dicho seguro (por ejemplo, 2,01% desde 2024). Es importante destacar que esta prima es de cargo del empleador, a excepción del caso de los afiliados dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en la Ley Nº 20.255. Las AFP deben transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
Requisitos para Acceder al Seguro
Para que un afiliado tenga derecho a la cobertura del seguro, debe cumplir con ciertos requisitos de cotización. Se requiere haber realizado al menos cuatro aportes mensuales pagados dentro de los ocho meses anteriores a la fecha del siniestro. En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, se exige que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

El Proceso de Calificación de Invalidez
La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez es un proceso riguroso definido por una Comisión Médica, la cual depende directamente de la Superintendencia de Pensiones. Este proceso busca establecer de manera objetiva la pérdida de capacidad de trabajo del afiliado.
Tipos y Grados de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La condición de invalidez se puede determinar según el grado y su naturaleza:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Se declara cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 66,6%.
- Invalidez Transitoria: Inicia desde que se da la invalidez hasta que entra en vigencia el dictamen definitivo que la califica como tal. Este periodo es interrumpido si el afiliado(a) previamente cumple los 65 años o fallece.
Pasos en la Solicitud y Evaluación de Invalidez
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta entrevista, la CMR hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. El Sistema Evaluador de Invalidez -COMAFP- luego de que el afiliado sea examinado, emitirá un dictamen que declara el grado de invalidez.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue automáticamente una pensión de invalidez a la persona; es el paso previo para la gestión de la pensión.
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¿Se puede seguir trabajando con Invalidez?
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando, dependiendo de su grado de invalidez y las regulaciones aplicables.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Invalidez?
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS), especialmente en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la afiliación a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. En el caso del IPS, los exámenes serán de cargo del Instituto en las proporciones que correspondan.
Resultado del Trámite y Modalidades de Pago
Como resultado del trámite, el afiliado habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), permitiendo al afiliado comparar y elegir la mejor opción.
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia recibirán su pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató para este fin. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Reevaluación y Apelación
Reevaluación de Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Apelación de un Dictamen
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento y Gestión del Seguro
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. Esta importante modificación es el resultado de la licitación que, por normativa, realizan las AFP en conjunto para elegir a las compañías aseguradoras que brindarán la cobertura de este seguro.
El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
Beneficiarios y Montos
Además de la pensión de invalidez para el afiliado, el seguro también cubre a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular.
Gastos de Sepelio
El monto tope a pagar por Gastos de Sepelio corresponde a S/ 5,713.20 (cifra vigente entre abril y junio de 2026), pagadero a quien acredite haberse hecho cargo, previa validación de antecedentes.
Pensión de Sobrevivencia
En caso de fallecimiento, el seguro otorga Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios del afiliado. Los beneficiarios deben acreditarse conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP, y el monto total es distribuido en relación a quienes son los beneficiarios.
Para la determinación de la Remuneración Promedio, se considera el promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas por el afiliado durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, actualizadas por el IPC.
Documentación para Beneficiarios de Sobrevivencia
Para considerarse beneficiarios, los padres, por ejemplo, deben percibir ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de solicitud (o a la fecha del siniestro en caso de sobrevivencia). Pueden presentar copia legalizada de la última boleta de ingresos o copia legalizada del Certificado de Impuesto a la Renta de 4ta categoría. La Resolución N°1565-2025 de la SBS señala que los hijos que alcanzaron la mayoría de edad y cursen estudios en el exterior, podrán tener la continuidad del beneficio de pensión.
Para acreditar la condición de beneficiario pueden requerirse documentos como:
- Pronunciamiento Judicial de la unión de hecho consentida y ejecutoriada o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, o Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos.
- Copia simple de la Partida de Nacimiento emitida por RENIEC (ambas caras) o Copia Certificada emitida por la Municipalidad.
- Original Certificado Médico de embarazo (luego debe regularizar con la Partida de Nacimiento).
- Declaración judicial de filiación paterna consentida.
- Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento y siempre que correspondan a períodos en los que no estuvo incorporado al SPP.
- Copia legalizada por notario o copia certificada de la Epicrisis o Resumen de Historia Clínica, en caso de muerte por enfermedad dentro de los seis (6) meses de la afiliación al Sistema Privado de Pensiones.