Trabajar con Pensión de Invalidez Parcial en Chile

En Chile, las personas que presentan una discapacidad física o mental tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez, un beneficio que proporciona un apoyo financiero esencial para quienes enfrentan dificultades en su capacidad laboral. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran.

Esquema de los tipos de pensión de invalidez en Chile

Tipos de Pensión de Invalidez

Es necesario hacer una diferencia entre la pensión de invalidez y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

  • Para acceder a la PBSI, se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Pensión de Invalidez del Sistema Previsional

  • A diferencia de la Pensión Básica de Invalidez, la pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes.

Calificación de Invalidez

Para recibir cualquiera de estas pensiones, es necesario que la persona haya sido oficialmente reconocida como discapacitada, ya sea física o mental, a través de las Comisiones Médicas vinculadas a la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Grados de Invalidez

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
  • Invalidez Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Trabajo

Uno de los aspectos más relevantes es la compatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y trabajar. De acuerdo con la legislación chilena, no existe ninguna incompatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y tener un empleo remunerado. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.

Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.

Trabajo en el Sector Privado

En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Trabajo en el Sector Público

Sin embargo, es crucial tener en cuenta que la situación cambia si el trabajo se realiza en el sector público. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

Cotizaciones y Licencias Médicas

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. En caso de que desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.

Cuando una persona que está haciendo uso de licencia médica obtiene su declaración de invalidez de conformidad a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, se le pueden autorizar licencias médicas hasta el término de la que estaba rigiendo al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, sin que corresponda que se le autoricen las posteriores. Esto busca que un trabajador pensionado, que vuelve a su trabajo, tenga la posibilidad de recibir un subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica por una enfermedad recuperable distinta a la que dio origen a la invalidez.

Protección Laboral

El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

Documentación Necesaria para Solicitud de Pensión

La siguiente documentación puede ser requerida para la solicitud de pensión de invalidez o sobrevivencia. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Para Pensión por Incapacidad Permanente

  1. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  2. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  3. Declaración Jurada Simple Previsional.
  4. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
  6. Informe de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Para Pensión de Sobrevivencia (en caso de fallecimiento del trabajador)

Si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado, los beneficiarios pueden optar a pensión de sobrevivencia.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  4. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  5. Declaración Jurada Simple Previsional.

Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

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