Compatibilidad entre Jubilación y Pensión por Discapacidad

En Chile, las personas que sufren una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que les permite acceder a un aporte de dinero si se encuentran en esta difícil situación. Surge la duda sobre si es posible cobrar la jubilación y la pensión por discapacidad de forma simultánea. La respuesta es afirmativa: la ley no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo o, consecuentemente, cotizar para una jubilación.

Diferenciación de Pensiones por Invalidez

Es crucial distinguir entre la pensión de invalidez del sistema previsional y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Pensión de Invalidez del Sistema Previsional

Esta pensión está destinada a los trabajadores cotizantes. Para recibir el beneficio, el solicitante debe haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Tipos de Pensión por Incapacidad Permanente

  • Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. Se refiere a la incapacidad resultante de un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La PBSI es una pensión que se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación (65 años). No es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica para solicitarla. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.

Foto de una persona en silla de ruedas trabajando en una oficina

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Evaluación de la Solicitud

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentre afiliada, aunque no es una obligación.

La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante.

Determinación del Grado de Invalidez

Cuando la solicitud se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias. Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas, determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Sin embargo, la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica que se haya otorgado una pensión de invalidez automáticamente.

Reevaluación de la Invalidez

Si se trata de una invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Reclamos y Apelaciones

Los solicitantes pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Continuar Trabajando y Cotizando con Pensión por Invalidez

Si el deseo de una persona es continuar trabajando -en la medida de lo posible- después de ser declarada con algún grado de invalidez, puede hacerlo sin problemas, ya que la ley no impone incompatibilidad. El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

En caso de que desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.

Empleo de Personas con Discapacidad

En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la normativa que regula la contratación de Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros y procedimientos para dar cumplimiento a las obligaciones o justificar su excusa.

En caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1% (de personas con discapacidad), las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Documentación Necesaria para Trámites de Pensión

Para Pensión por Incapacidad Permanente

La documentación necesaria, que puede ser entregada en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial, incluye:

  1. Cédula de identidad (si es sector público)
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  4. Declaración Jurada Simple Previsional.
  5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
  7. Registro de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

¿Cómo obtener pensión por invalidez?

Para Pensión de Sobrevivencia (en caso de fallecimiento)

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. En este caso, no deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. La documentación requerida incluye:

  1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  2. Cédula de identidad (si es sector público).
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.

Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

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