Marco normativo y beneficiarios de la Pensión de Montepío
La
Pensión de Montepío es un beneficio previsional regulado principalmente por el Título V de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Este sistema establece un orden de prelación para el acceso a la prestación:
- Primer grado: El o la cónyuge sobreviviente que hubiere contraído matrimonio con el causante al menos tres años antes del fallecimiento. Esta restricción de tiempo se aplica a causantes fallecidos después del 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
- Segundo grado: Hijos e hijas solteros/as menores de 18 años. Aquellos entre 18 y 24 años pueden mantener el beneficio siempre que acrediten ser estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o bien, si presentan una invalidez o incapacidad absoluta.
- Tercer grado: Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.

El Acuerdo de Unión Civil (AUC) y la pérdida del beneficio
La Ley N° 20.830 creó el
Acuerdo de Unión Civil (AUC), definido como un contrato entre dos personas que comparten un hogar con el propósito de regular los efectos jurídicos de su vida en común. Respecto a la relación entre este acuerdo y la pensión, el Ministerio de Justicia ha señalado que, en caso de que un asignatario celebre un AUC, el montepío podría carecer de causa. El sentido finalista de las normas que regulan la pérdida del beneficio es impedir una acumulación sucesiva de sistemas de cobertura. Al igual que ocurre con el matrimonio, donde el beneficiario queda bajo la protección del cónyuge, una conclusión diferente permitiría que el beneficiario de montepío, al adquirir la condición de "conviviente civil sobreviviente", pudiera reunir dos beneficios de idéntica naturaleza y objetivo.
Compatibilidad de pensiones
En cuanto a la coexistencia de beneficios, la Superintendencia ha determinado que las prestaciones de pensión y cuota mortuoria de la Ley 16.744 son compatibles con las de diversos regímenes previsionales. Se ha establecido la compatibilidad en casos de pensiones generadas por distintos causantes, con origen en diversas contingencias y financiadas mediante imposiciones distintas. Sin embargo, cuando ambos beneficios provienen del mismo causante pero de líneas previsionales diferentes, se analiza la procedencia de la acumulación según la normativa vigente.

Gestión del trámite
El derecho a impetrar la pensión, reajustes o beneficios derivados prescribe en el plazo de
10 años, según el Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968. El trámite puede realizarse mediante los siguientes canales:
- Sitio web: Accediendo al formulario de ingreso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se deben adjuntar los documentos requeridos tras completar, firmar y escanear la solicitud.
- Correo y presencial: En la oficina de atención ciudadana ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que el proceso esté totalmente tramitado.
Pao a paso para obtener la pensión por Montepío
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