Guía integral sobre la pensión de alimentos y el marco legal vigente

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Esquema que detalla los componentes básicos cubiertos por la pensión alimenticia: salud, educación, vivienda y vestuario.

Fundamentos legales y sujetos obligados

La obligación alimenticia tiene su fundamento principal en las relaciones de familia, la filiación, la solidaridad y la gratitud. Según el Código Civil, los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. El orden de prelación para demandar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

A falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (tanto maternos como paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos conjuntamente.

Procedimientos para fijar la pensión

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial

Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar, el cual debe quedar por escrito y ser autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social. Este documento se denomina “Transacción”. El acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y el monto en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que no debe ser inferior al mínimo legal.

Vía Judicial y Mediación

Es posible recurrir al proceso de Mediación familiar. Si este fracasa, se emite un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el acta deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación.

Infografía comparativa entre el proceso de mediación familiar y el litigio en tribunales de familia.

Cálculo y modalidades de pago

La pensión de alimentos debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En el caso de los hijos, los montos mínimos legales son:

Número de hijos Porcentaje del Ingreso Mínimo Remuneracional
Un hijo o hija 40%
Dos o más hijos 30% por cada uno

Cuando el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora. Es importante señalar que, ante cualquier “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Creado por la Ley 21.389, este registro electrónico tiene por objetivo garantizar el cumplimiento del pago de pensiones. Las sanciones para los deudores inscritos incluyen:

  • Retención de parte de créditos bancarios superiores a 50 UF.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Retención de devoluciones de impuestos y beneficios estatales.
  • Retención de un porcentaje de sueldo si es funcionario público.
  • Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades.
  • Suspensión de licencia de conducir.

Medidas de apremio ante el incumplimiento

El tribunal puede decretar medidas coercitivas como el arresto nocturno (de 22:00 a 06:00 horas), arresto completo, arraigo nacional (prohibición de salir del país), embargo y remate de bienes, e incluso la retención de la indemnización por años de servicio en caso de despido.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

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