Guía Completa de Permisos, Derechos y la Credencial para Personas Cuidadoras en Chile

El concepto de cuidado es fundamental, refiriéndose a la necesidad de que todas las personas reciban atenciones para su bienestar y desarrollo. Incluye el derecho a recibir cuidado, a cuidar y al autocuidado.

En ciertas circunstancias, para poder circular o ejercer funciones de cuidado, se puede necesitar un salvoconducto o un permiso especial. Es importante señalar que un permiso especial es distinto a un salvoconducto. Un salvoconducto permite circular durante el período de toque de queda, mientras que un permiso especial es para transitar durante un período de tiempo determinado en la cuarentena.

Permisos Especiales y su Obtención en Contextos Específicos

En el contexto de restricciones de movilidad, como cuarentenas o toques de queda, ciertas actividades relacionadas con el cuidado requieren permisos específicos.

¿Cuándo se necesita un permiso especial?

El sitio de la Comisaría Virtual ofrece la posibilidad de tramitar permisos especiales para diversos casos, algunos de los cuales están directamente relacionados con las labores de cuidado:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico.
  • Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos.
  • Salida de persona con trastorno del espectro autista con su respectivo cuidador o acompañante.
  • Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado.
  • Pago de servicios básicos, cobros de pensiones y gestiones bancarias.

Otros casos incluyen el retorno al lugar de residencia habitual desde un cordón sanitario, asistencia a funerales de familiares directos, retiro de alimentos de organismos públicos como JUNAEB, y comparecencia a citaciones legales.

¿Cómo obtener el permiso especial?

Este trámite se realiza a través de la Comisaría Virtual de Carabineros. Se puede acceder mediante el sitio web www.comisariavirtual.cl. Además, Carabineros habilitó un código QR para ingresar al sitio web y realizar este trámite.

Infografía o captura de pantalla del proceso de solicitud de permisos en la Comisaría Virtual

Derechos Laborales Clave para Trabajadores y Trabajadoras Cuidadoras

La legislación laboral chilena ha evolucionado para proteger y apoyar a quienes desempeñan roles de cuidado, especialmente en el ámbito familiar. A continuación, se detallan los derechos más relevantes para las personas trabajadoras que son cuidadoras.

Fuero Maternal y Protección a la Maternidad y Paternidad

La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental. Durante este período, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente, quien la puede conceder solo en casos específicos señalados en la ley. Para solicitar el reconocimiento de fuero, la persona debe presentar a la administración del tribunal el formulario de solicitud de fuero maternal debidamente completado y el certificado médico que indique su estado de gravidez. Si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, la institución empleadora deberá ofrecer a la persona trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

La Ley N° 21.400, de matrimonio igualitario, modificó el Código del Trabajo en su Artículo 207 ter, estableciendo que los derechos correspondientes a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos otorgados al padre también serán aplicables al progenitor no gestante. En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo de su uso.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo o hija, el plazo de un año de fuero maternal se contará desde la fecha en que la judicatura, mediante resolución, confíe a estas personas trabajadoras el cuidado personal del niño o niña o les otorgue la tuición.

Es importante señalar que, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la persona trabajadora que interrumpe su estado de embarazo por un aborto o que sufre la pérdida de su hijo o hija recién nacido o cuyo hijo o hija nace muerto, no tiene derecho a gozar del fuero maternal, ya que el bien jurídico protegido es la maternidad y el objeto es mantener el empleo para alimentar y criar al hijo o hija.

Ilustración de familia diversa o progenitor no gestante cuidando a un recién nacido

Descansos y Permisos por Maternidad y Paternidad

La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. En caso de partos múltiples, el período de descanso postnatal se incrementará en siete días corridos por cada hijo o hija nacido a partir del segundo de ellos.

Si la madre del menor muriera en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

El padre funcionario que haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso al tribunal con copia a la Oficina Zonal respectiva, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso efectivo el permiso.

La persona funcionaria que tenga a su cuidado un menor de edad por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, así como quien se encuentre en las situaciones previstas en la ley sobre adopción, también contará con ciertas protecciones.

Permiso de Alimentación y Lactancia Materna

El permiso de alimentación se encuentra regulado en el artículo 206 del Código del Trabajo, que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años. Esto puede realizarse postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo, respectivamente. La modalidad de uso del permiso debe ser concordada por la persona interesada con la administración de su tribunal, y su reconocimiento formal se hará por resolución de Presidencia de la Corte respectiva. El período de tiempo de una hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la persona beneficiada para dar alimentos a sus hijos(as).

La Ley N° 21.155 reconoce el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna como un derecho de la niñez. Consagra el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas, garantizando el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, sancionando cualquier discriminación arbitraria. Toda madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos sin que se les impongan condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo. El uso de salas especiales de amamantamiento existentes es siempre voluntario para las madres, y dichas salas deben presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. Este derecho se extiende también a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo. El Poder Judicial, en atención a esta ley, no impedirá el ejercicio de la lactancia materna en ninguna de sus dependencias y proveerá de espacios adecuados.

Madre amamantando a su bebé o extrayendo leche materna en un espacio adecuado

Permisos para el Cuidado de Menores Enfermos o con Discapacidad

Padres o madres, o la persona que tenga su cuidado personal, pueden requerir permiso cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera su cuidado personal con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte. El tiempo no trabajado se compensa en horarios extraordinarios convenido con quien cumpla funciones de secretario o administrador del respectivo tribunal. También aplica para el cuidado de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

¿Cómo solicitar estos permisos?

La solicitud del permiso deberá formalizarse mediante cualquier medio escrito de comunicación al tribunal o unidad laboral, ya sea físico o electrónico, acompañando el certificado médico correspondiente que indique la causal del permiso. Dicha comunicación deberá ser remitida por la persona solicitante al jefe directo dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Cumpliéndose los requisitos antes indicados no podrá negarse la autorización del permiso. Una vez que la persona funcionaria se reintegre a sus funciones, deberá formalizarse el permiso, indicando las jornadas finalmente utilizadas, y la forma en que se compensará el tiempo no trabajado. Esta formalización debe tramitarse dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona funcionaria.

La Credencial de Persona Cuidadora en Chile: Reconocimiento y Beneficios

El Gobierno de Chile ha implementado un sistema para reconocer y visibilizar a las personas que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, a través del Registro Social de Hogares y la entrega de una credencial.

¿Qué es una Persona Cuidadora?

Son las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto significa que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, personas con necesidades educativas especiales permanentes (parte del Programa de Integración Escolar - PIE), o personas matriculadas en un establecimiento de educación especial.

  • Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
  • Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
Ilustración que represente a una persona cuidadora asistiendo a otra con dependencia, con símbolos de apoyo y comunidad

Requisitos y Proceso para Obtener la Credencial

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH). Además, la persona que requiere cuidados debe presentar:

  • Dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
  • Estar en el Registro Nacional de Discapacidad.
  • Formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
  • Estar matriculada en un establecimiento educacional especial.

Si la persona que requiere cuidados no está en estos registros administrativos, se debe actualizar el módulo salud de su Registro Social de Hogares en el sitio de www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde se puede consultar una guía paso a paso para realizarlo. Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad.

Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.

Sí, se debe realizar una solicitud por cada persona que se cuida, pudiendo ingresar actualmente hasta tres personas por cada cuidadora. No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.

Beneficios y Acceso Preferente

La credencial de persona cuidadora entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita la realización de trámites. Entre estas instituciones se encuentran:

  • FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • BancoEstado
  • SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • ChileAtiende - IPS
  • Registro Civil e Identificación
  • SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Correos de Chile
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS

Una vez que la credencial digital de persona cuidadora esté disponible, se puede solicitar la versión física ingresando al sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de cartola RSH y de credencial digital de persona cuidadora.

Ejemplo visual de la credencial de persona cuidadora con sus logotipos y diseño

Consideraciones Adicionales

No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo. Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.

Se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.

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