AFP Habitat Pensiones: Guía Completa del Sistema Privado de Pensiones

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú busca que el afiliado pueda ahorrar progresivamente a lo largo de su vida laboral, invirtiendo sus aportes en el mercado nacional e internacional para generar ganancias (rentabilidad) a largo plazo. Actualmente, el SPP ofrece varias alternativas para la jubilación, adaptándose a la edad, situación laboral y física del afiliado.

Esquema del flujo de ahorro y pensiones en una AFP

¿Qué es una AFP y cómo funciona?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades encargadas de gestionar los fondos de pensión de los trabajadores. Cobran una comisión por la administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria que cada persona tiene en la AFP.

Elección y afiliación a una AFP

  • Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales.
  • Los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
  • Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
  • Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel, tablero o pizarra actualizado.

Tipos de aportes y cotizaciones

  • Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión: Destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al actual aporte del empleador para financiar el SIS.

Multifondos: Opciones de inversión

Los multifondos son 5 alternativas en las que los afiliados pueden elegir invertir los aportes obligatorios y voluntarios que realizan en su AFP. De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo:

  • A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio.
  • Pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Gráfico de rentabilidad histórica de los multifondos de AFP Habitat

Según la fuente "Inversiones y Rentabilidad de los Fondos de Pensiones a Marzo 2026" (Período correspondiente a septiembre 2002 - marzo 2026), la rentabilidad de la cuota expresada en forma real promedio anual de Habitat ha sido:

  • Fondo A (Más Riesgoso): 5,75%
  • Fondo B (Riesgoso): 5,06%
  • Fondo C (Intermedio): 4,54%
  • Fondo D (Conservador): 3,88%
  • Fondo E (Más Conservador): 3,32%

Es importante destacar que la rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.

Pago de cotizaciones

  • Para trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
  • Si el empleador está atrasado, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de término de la relación laboral, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
  • Para trabajadores independientes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto a pagar por cotizaciones. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito a su empleador y a la AFP.

Opciones de ahorro voluntario en AFP Habitat

AFP Habitat ofrece opciones de ahorro voluntario para proyectos personales y familiares a corto, mediano y largo plazo, además de mejorar o anticipar la pensión.

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Permite ahorrar para aumentar la pensión y disfrutar de beneficios tributarios. Se puede contratar en una AFP, compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
  • Depósito Convenido: Permite construir un mejor futuro y aumentar la pensión, ofreciendo beneficios tributarios tanto para el trabajador como para el empleador.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El seguro de invalidez y sobrevivencia protege a los afiliados y sus beneficiarios en caso de invalidez o fallecimiento.

  • Trabajadores dependientes: Se consideran cubiertos si se encontraban cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
  • Trabajadores independientes: Aquellos que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
  • Trabajador pesquero: Para determinar la cobertura del seguro previsional del trabajador pesquero, las empresas de seguros toman en cuenta los 12 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Beneficiarios del seguro

Para considerarse beneficiarios, los padres deben percibir ingresos menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente a la fecha de la solicitud. Los documentos a presentar dependen del tipo de beneficiario, pudiendo incluir copia legalizada de las 3 últimas boletas de ingresos y/o copia legalizada del Certificado de Impuesto a la Renta de 4ta. y/o 5ta. categoría.

Modalidades de pensión en AFP Habitat

El sistema ofrece diversas modalidades para recibir la pensión, adaptándose a las necesidades de cada afiliado.

Retiro Programado

Es una modalidad de pensión donde la AFP genera un pago mensual en nuevos soles. La pensión es recalculada cada año, considerando factores como el saldo acumulado, las expectativas de vida, los beneficiarios legales y la rentabilidad futura de la cuenta. En caso de fallecimiento, la AFP paga las Pensiones de Sobrevivencia a los beneficiarios que la ley define. Genera pensiones de sobrevivencia.

Renta Vitalicia Inmediata

Si el afiliado decide ceder su fondo a una Compañía Aseguradora, tiene hasta 3 opciones para recibir su pensión mensual. La compañía de seguros asegura una renta vitalicia hasta que el afiliado fallezca; sin embargo, en este caso, se cede el fondo, lo que significa que no hay opción a generar herencia.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Es una modalidad de pensión donde el afiliado o sus beneficiarios pueden elegir el pago de pensión futura en una compañía de seguros, dejando en la cuenta de la AFP fondos suficientes para comenzar a pagar una Renta Temporal por el período escogido (uno, tres o cinco años). Luego, cumplido el plazo, se comienza a recibir la pensión de la compañía de seguros.

  • La Renta Vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
  • La Renta Temporal se recalcula cada año.
  • La Renta Vitalicia Diferida se calcula una única vez estando sujeta a mecanismos de reajuste, ya sea por IPC o por tasa fija anual (en soles) o únicamente por tasa fija anual (en dólares).
  • Una vez contratada la pensión, el afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con esta y con la AFP en los casos en que, de mutuo acuerdo, se convenga un anticipo de la fecha de los pagos de la Renta Vitalicia, acortando el período de otorgamiento de la Renta Temporal.
  • Mientras se ejerza la Renta Temporal, el afiliado o los beneficiarios pueden traspasar los fondos de una AFP hacia otra, sujetándose a las disposiciones de la Superintendencia.
  • Si el afiliado fallece durante la Renta Temporal, los fondos administrados por la AFP constituyen herencia para todos los efectos legales, siempre que no existan beneficiarios al momento del siniestro.

Pensión Mínima Objetivo (PMO)

Se refiere al monto que el afiliado fijará para recibir a futuro su pensión, el cual no puede ser menor a una Canasta Básica de Consumo (CBC). Este beneficio se financia con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y su Bono de Reconocimiento. Cuando estos recursos se agotan, el Estado Peruano garantiza que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO)

La Pensión de Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Requisitos para la JAO

Los principales requisitos para acceder a la JAO son:

  • Que la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) permita otorgar una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones (percibidas y declaradas) durante los últimos 10 años (120 meses) anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Haber aportado al menos 72 meses dentro de los últimos 10 años (120 meses) anteriores a la fecha de solicitud.
  • Contar con el total del Fondo Libre Habitat y Fondo con fin Previsional siempre que permanezcan al menos nueve (9) meses en la CIC.
  • El Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

En Mi Habitat Digital, los afiliados mayores de 55 años pueden realizar una preevaluación para conocer si cumplen con los requisitos para la JAO.

Otras consideraciones para jubilación anticipada

  • No ser apto(a) para acceder a una Pensión de Jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo.
  • No ser apto(a) para una Pensión de Jubilación Anticipada Ordinaria prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por D.S.
  • Haber cumplido, antes de ingresar al SPP, con la edad y años requeridos de aportación para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
  • Se puede presentar copia simple de los documentos que acrediten los años de aportación al SNP.

Excedente de Pensión

El excedente de pensión es el saldo del que puede disponer el afiliado cuando, llegado el momento de su jubilación o invalidez, cumple con ciertos requisitos.

Requisitos para el excedente de pensión

Para jubilación:

  • Cuando el capital para pensión de jubilación resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, igual o mayor al valor máximo entre el 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses (debidamente actualizadas) y la pensión mínima vigente en el SPP.
  • Haber aportado un mínimo de 60 meses, los últimos 120 meses anteriores a la fecha de la solicitud de pensión de jubilación.

Para invalidez:

  • Cuando el capital para pensión de invalidez resulta superior al saldo mínimo requerido para pagar una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia y en la moneda de su elección, equivalente al 70% de la remuneración mensual del afiliado solo si se encuentra en condición de invalidez definitiva.
  • Para la determinación del excedente, se considerará el que resulte de aplicar la modalidad de Renta Vitalicia Familiar bajo los términos de la Empresa de Seguros con la cual la AFP mantenga Contrato de Administración de Riesgos.

En el caso del trabajador independiente, tanto para la jubilación como para invalidez, solo se tomarán en cuenta para el cálculo del excedente de pensión aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda. Por concepto de excedente de pensión se retirará en primer lugar el monto que corresponda a aportes voluntarios, pagando sobre dicho monto una comisión por retiro.

Proceso para solicitar la pensión

Al iniciar el trámite de jubilación, la AFP solicitará una declaración de los potenciales beneficiarios de pensión.

Evaluación y pronunciamiento de la AFP

La AFP cuenta con un plazo de cinco (5) días útiles para realizar la evaluación y pronunciarse sobre la conformidad de la Solicitud de Pensión de Jubilación. En caso de Jubilación Anticipada, dicho plazo podrá prorrogarse por tres (3) días útiles adicionales.

Aspectos a completar por la AFP en la solicitud:

  • Constitución del Capital para Pensión: Debe registrarse la información sobre la conformación del Capital para Pensión, que incluye el saldo acumulado en la CIC por aportes obligatorios más el rendimiento, deducido el monto por retiro de aportes voluntarios (si aplica). También se precisa el estado de la CIC (completa o con aportes impagos) y el valor nominal y actualizado del Bono de Reconocimiento.
  • Promedio de remuneraciones y rentas: Solo en caso de Jubilación Anticipada o si se solicitó el cálculo de Excedente de Pensión, la AFP deberá registrar el promedio actualizado de remuneraciones y rentas declaradas en los últimos 120 meses, basándose en la documentación presentada y la información registrada por la AFP.
  • Conformidad en el trámite de pensión definitiva: La AFP debe registrar si la solicitud es conforme o no, especificando el motivo. Si la CIC estuviera completa, se podrá continuar con el proceso de cotización y elección de una pensión definitiva. Si hubiera aportes impagos y/o Bono de Reconocimiento por iniciar o en proceso, el afiliado deberá decidir si desea recibir una pensión preliminar o esperar a que se recuperen los aportes y/o se pague el Bono.
  • Conformidad con la relación y datos de beneficiarios: La AFP también debe pronunciarse sobre la conformidad de los beneficiarios declarados, consignando en la solicitud el número de beneficiarios aceptados y las observaciones.

Si se solicitó el retiro de aportes voluntarios, la AFP brindará instrucciones para su retiro en esta etapa.

Alternativas de retiro de fondos

Los afiliados tienen la opción de retirar un porcentaje de su fondo, lo que afectará su condición como pensionista.

  • Si se decide pensionarse en una AFP (Retiro Programado), se mantendrá la propiedad del fondo acumulado, lo que significa que este sigue siendo del afiliado y, por lo tanto, genera herencia. La pensión mensual será variable, ya que dependerá de la rentabilidad que siga generando y cubrirá las pensiones mensuales hasta que el dinero acumulado se termine.
  • Si se retira el 95.5% del fondo (Retiro total), no se será pensionista del SPP. Una vez que se cuente con la información y documentación necesaria, en un plazo máximo de 48 horas se brindará la “Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión”.

Si se está próximo a jubilarse y aún no se está seguro de la modalidad de pensión, es recomendable elegir el retiro programado y dejar el fondo en la AFP, ya que más adelante se podría migrar a una empresa de seguros.

Capítulo 6: "Consejos para Construir una buena Pensión"

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