La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional fundamental, aprobado el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Este documento establece una serie de derechos que aseguran la protección y los cuidados especiales para niñas y niños en todo el mundo.
Chile ratificó este convenio internacional el 26 de enero de 1990, promulgando su adhesión en el mismo año. El entonces presidente, Patricio Aylwin Azócar, aceptó la suscripción previa aprobación del Congreso Nacional, lo que otorgó al tratado efecto de Ley en el ordenamiento jurídico chileno. La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Con un total de 196 países ratificantes, la CDN se ha convertido en uno de los tratados sobre derechos humanos más rápidamente ratificados y con mayor adhesión a nivel mundial.
Antecedentes Históricos de los Derechos del Niño
La preocupación por los derechos de la infancia ha evolucionado a lo largo del siglo XX:
- En 1924, la Liga de las Naciones, la primera organización internacional con el objetivo de mantener la paz mundial, adoptó la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño.
- En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), organismo creado para la colaboración entre estados, aprobó la creación del Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia (UNICEF). Ese mismo año, la ONU comenzó a velar por el cumplimiento del derecho internacional, el mantenimiento de la paz y la promoción de los derechos humanos.
- En 1948, la Asamblea General de la ONU, al aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoció el derecho de madres y niños/as a "cuidado y asistencias especiales", así como a "protección social".
- En 1959, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño, reconociendo el derecho a la educación, la salud y el juego, entre otros.
- En 1973, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la Convención 138, que fija la edad mínima de 18 años para trabajos peligrosos.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 marcó un hito al reconocer a niñas y niños como sujetos de derecho, otorgando a los adultos la responsabilidad de velar por su cumplimiento. Posteriormente, en el año 2000, la ONU aprobó dos Protocolos Facultativos sobre la participación de niños/as en conflictos armados y sobre la venta, explotación y abuso sexual. Un tercer Protocolo Facultativo, aprobado en 2011, permite al Comité de los Derechos del Niño presentar denuncias e investigar incumplimientos.
Principios y Derechos Fundamentales de la Convención
La CDN está compuesta por 54 artículos, que se agrupan en cuatro principios fundamentales que guían su aplicación:
- La no discriminación: garantiza que todos los derechos se apliquen a todos los niños sin excepción.
- El interés superior del niño/a: establece que todas las decisiones y acciones que afecten a un niño deben considerar prioritariamente su bienestar.
- Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: reconoce el derecho intrínseco de cada niño a vivir y desarrollarse plenamente.
- Participación y respeto por la opinión de niñas y niños: promueve que los niños puedan expresar libremente sus opiniones y que estas sean tomadas en cuenta.
No se establece una jerarquía de derechos en la Convención; todos se encuentran al mismo nivel para todas las niñas y niños. La Convención reconoce derechos específicos como:
- El derecho intrínseco a la vida y a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
- El derecho a expresarse libremente, así como a buscar, recibir y difundir sus ideas sin fronteras.
- El derecho al descanso, al juego y a realizar actividades recreativas propias de su edad, y a participar en la vida cultural y las artes.
- El derecho a disfrutar del nivel más alto de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación.
- El derecho a recibir educación primaria gratuita y obligatoria.
- El derecho a lograr un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
- El derecho a ser protegidos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.
Conocer estos derechos sensibiliza y responsabiliza a la sociedad y a los Estados sobre su cumplimiento, reconociendo a los niños como seres humanos y titulares de derechos, con necesidades especiales que deben ser atendidas.

Chile y el Informe del Comité de la ONU sobre el SENAME
Chile ha enfrentado un duro cuestionamiento internacional sobre la protección de la infancia bajo la tutela del Estado. Tras el fallecimiento de Lissette Villa en un centro del Servicio Nacional de Menores (SENAME) en 2016, la entonces diputada Claudia Nogueira presentó una denuncia ante el Comité de Derechos del Niño de la ONU. En respuesta, expertos del Comité visitaron el país en enero y conocieron diversos centros en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, entrevistándose con múltiples actores del sistema para elaborar un informe.
Este informe, recibido por Chile meses antes de su publicación oficial, reveló que el Estado chileno ha violado gravemente los derechos fundamentales de los niños en las décadas pasadas. La respuesta oficial de Chile al organismo internacional fue enviada el 30 de noviembre, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la hizo pública en el país, compartiendo el diagnóstico del Comité y reafirmando el compromiso del Gobierno con la infancia como una prioridad máxima.
Informe Especial: "Los sobrevivientes del Sename en riesgo" | 24 Horas TVN Chile
Graves y Sistemáticas Violaciones de Derechos en SENAME
El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas concluyó que existen graves y sistemáticas violaciones de los derechos garantizados en la Convención de Derechos del Niño en perjuicio de los niños y niñas bajo la supervisión del SENAME. Estas violaciones se consideran graves debido al enorme daño que miles de niños han sufrido al transitar por el sistema durante décadas. La magnitud y la persistencia de estas transgresiones evidencian un fracaso total del Estado en esta materia.
Los expertos de la ONU constataron graves deficiencias en infraestructura, supervisión y recursos humanos. Se estableció que el Estado es responsable de las violaciones de derechos que sufren los niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes están expuestos a violencia y enfrentan serios problemas de acceso a educación y atención de salud oportuna.
El informe también criticó fuertemente al sistema judicial, señalando que los jueces privilegian medidas de separación del niño de su familia, a pesar de que esta opción debería ser la última y excepcional. Además, se identificaron fallas como la falta de motivación suficiente en las sentencias, lo que impide conocer los elementos considerados para decretar la internación de un menor. El Poder Judicial, responsable de la supervisión y el avance en los programas de integración, falla debido a la falta de formación específica de los jueces para evaluar dichos avances y a la ausencia de planes de intervención y seguimiento. Los jueces de Familia, por regla general, deciden internar a los menores con escasa o nula participación de los NNA y sus familias, lo que impide evaluar sus condiciones particulares y las medidas necesarias para ayudar a la familia.

Responsabilidades y Consecuencias del Informe
El Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas tendrá significativas consecuencias, ya que la constatación de violaciones por un órgano de derechos humanos de la ONU afecta la imagen internacional de un Estado. La naturaleza grave y sistemática de las violaciones en el SENAME evidencia un fracaso total del Estado en esta área. Las víctimas, que se cuentan por miles, son comparables a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, generando la obligación del Estado de repararlas de manera integral.
La responsabilidad a perseguir no es solo penal, sino también administrativa y política, buscando determinar quién pudo haber actuado para evitar estas situaciones y no lo hizo. La identificación de responsabilidades debe extenderse no solo a los autores directos, sino también a quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente en el sistema residencial. Los congresistas reconocieron que la responsabilidad es de toda la sociedad: tribunales de justicia, parlamentarios y gobiernos.
Medidas de Reparación y Reforma Propuestas
Ante la magnitud de la crisis, se plantean diversas medidas de reparación y reforma:
- Reparación Integral a las Víctimas: Las medidas de reparación deben ser variables, dependiendo del caso y la naturaleza de la vulneración. En el contexto del SENAME, no basta con una mera indemnización económica, aunque esta es una parte importante que capta la atención pública. Las medidas deben ser esenciales para reintegrar a las víctimas en su proyecto de vida, incluso si ya son adultos, incluyendo tratamientos psicológicos, educación, vivienda y justicia.
- Establecimiento de la Verdad: Un grupo de medidas se orienta a establecer la verdad de lo ocurrido en el SENAME, identificando los hechos, las falencias y las consecuencias para los niños y niñas. Se ha abierto el debate sobre la necesidad de crear una Comisión de Verdad sobre lo acontecido con los niños bajo la protección del SENAME.
- Reforma Legislativa y del Sistema de Protección: Se requiere profundizar la legislación de protección a los menores vulnerables y modernizar el Servicio Nacional de Menores.
- Los compromisos se orientan a apoyar a los niños, niñas, adolescentes y sus familias para superar las situaciones de vulneración, optando preferentemente por cuidados alternativos de base familiar sobre los residenciales.
- Se busca implementar programas especializados de intervención familiar que apoyen la desinternación y la restitución del derecho a vivir en familia en tiempos adecuados para el desarrollo de los niños.
- Se ha propuesto el cierre de los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) y la generación de residencias familiares, con la propuesta de convertir un CREAD en un hospital psiquiátrico infantil.
- Urge legislar sobre la protección de la infancia, incluyendo un catálogo de derechos en el proyecto de garantía de la niñez y una ley marco para las políticas públicas asociadas.
- Es fundamental trabajar en la desinternación de niños de 0 a 3 años y revisar las causas que impiden la adopción de niños que permanecen en residencias.
Reacciones y Acuerdos en el Parlamento Chileno
El informe de la ONU generó una amplia reacción en el parlamento chileno. Senadores de todos los sectores lamentaron el resultado del informe, que confirma que Chile no protege ni hace cumplir los derechos de miles de niños bajo la tutela del Estado. En una sesión especial, se apoyó unánimemente un proyecto de acuerdo que solicita al Ejecutivo la adopción de medidas de reparación urgentes para las víctimas, así como medidas administrativas y financieras para transformar el sistema.
Los parlamentarios respaldaron las conclusiones y recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU, solicitando al Presidente un programa de trabajo y recursos financieros para una acción estatal de reparación integral. La Comisión Especial de Infancia será la encargada de proponer medidas a corto, mediano y largo plazo para responder a todas las recomendaciones y hacer un seguimiento de las mismas.
Diversos actores como el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la directora del Sename, la Defensora de la Niñez y la coordinadora nacional de magistrados, reconocieron la gravedad de la situación y la necesidad de una modificación estructural del sistema. Se enfatizó que el problema no se limita a niños pobres, sino que es un problema país que requiere voluntad política efectiva, transparencia y un enfoque que ponga fin a la "indolencia" y "falta de humanidad" que ha caracterizado la situación de los niños vulnerados.