El derecho a la educación, conocido como la “mejor arma contra la injusticia”, ha sido negado sistemáticamente a niños, niñas y adolescentes (NNA) que ingresan a los centros del Servicio Nacional de Menores (Sename) en Chile. Esta problemática resalta la urgente necesidad de asegurar un mayor financiamiento y de implementar estrategias diferenciadas que garanticen una atención educativa pertinente para esta población vulnerable.

Contexto de la Vulneración del Derecho a la Educación
Chile ha incurrido en una violación sistemática de los derechos de NNA, especialmente en el ámbito educativo. Un informe de la ONU reveló esta situación, coincidiendo con la aprobación inicial en la Comisión de Educación de la Cámara de una indicación que rechazaba el aumento de subvenciones para escuelas en cárceles, hospitales y centros dependientes del Sename. Aunque la medida fue rectificada posteriormente, el problema de fondo aún persiste.
A pesar del crecimiento en la cobertura de la educación escolar, miles de NNA que sufren vulneraciones permanentes de sus derechos -originadas en sus familias, territorios e instituciones del Estado- terminan en centros del Sename, residencias de sus instituciones colaboradoras o, en los casos más extremos, en cárceles. Loreto Jara, profesora e investigadora de Política Educativa de Educación 2020, señala que la educación, vista como el principal mecanismo para el ejercicio de la ciudadanía y la reinserción, no ha sido considerada adecuadamente en estos casos.
Proceso Educativo para NNA en Situación de Vulnerabilidad
El escenario educativo para NNA en situación de vulnerabilidad o infractores de la ley es complejo. En general, los menores de 18 años que requieren protección especial -ya sea en familias de acogida, residencias de protección o centros cerrados- deben incorporarse a procesos educativos regulares y participar en programas de protección especializada con intervención educativa.
Sin embargo, el reciente informe de la niñez entregado por la ONU al Estado de Chile, revela datos alarmantes: un 19,8% de los NNA en estos centros presentan retraso escolar, y de ellos, el 21,7% no recibe apoyo en las tareas. Además, un 7% no sabe leer y/o escribir, y un porcentaje similar no asiste a la escuela.
El documento de la ONU critica que la gran mayoría de estos NNA asisten a escuelas públicas donde el personal no está capacitado ni sensibilizado para sus situaciones particulares, lo que impide una atención adecuada. Asimismo, algunas residencias cuentan con aulas escolares propias, lo que puede generar el aislamiento social de los NNA, agravando los efectos de las vulneraciones en su desarrollo educativo.
Falta de educación afecta a millones de niños y adolescentes
Barreras en el Acceso a la Educación
A pesar de la complejidad de estos contextos educativos, el Estado carece de políticas especiales y sistemáticas para garantizar el acceso a la educación. Un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de 2016 destaca que la subvención para los centros cerrados del Sename es inferior a la de la educación regular, y la asignación de recursos depende de la asistencia, un factor muy variable en estos entornos debido a términos de condena o traslados. Además, los establecimientos de educación de adultos (que permiten cursar educación básica o media en menos tiempo) no pueden postular a la Subvención Escolar Preferencial. La falta de recursos obliga a algunos centros del Sename a depender de Proyectos de Reinserción Educativa, a los cuales deben concursar anualmente.
El informe del INDH también revela deficiencias en la infraestructura y la falta de preparación de los docentes para trabajar con población privada de libertad o en contextos de vulnerabilidad. Ignacio Moya, coordinador de un programa de reinserción en el centro CREAD Pudahuel del Sename, enfatiza que los centros de formación docente no preparan a los profesionales para este contexto, siendo los mismos docentes quienes se especializan a través de la experiencia diaria y el compromiso en estos espacios precarios. Loreto Jara añade que los centros del Sename deberían cumplir un rol formativo, generando mecanismos para una reinserción exitosa.
Deficiencias del Sistema Judicial
El sistema judicial chileno, tanto en sus ramas penales como de familia, incumple gravemente procedimientos y derechos básicos de los NNA. A pesar de las capacitaciones, los jueces a menudo tratan a los menores con una lógica penal de adultos, ofreciendo soluciones inapropiadas. La ejecución de las penas depende de la voluntad de defensores públicos, ya que no existen "defensores de ejecución" dedicados a velar por la integridad de la pena o el acceso a beneficios durante la sanción.
En el ámbito familiar, una investigación de Ciper en mayo, detalló el abandono de los principios del debido proceso en los Tribunales de Familia, evidenciando la ausencia de abogados, peritos sin título o con acreditaciones falsas, sentencias sin audiencia, compromisos incumplidos y declaraciones de niños ante múltiples jueces, entre otras graves falencias.
El informe de la ONU confirmó que los jueces privilegian medidas de separación del niño de su familia, cuando esta debería ser la última opción. La separación, además, debe ser excepcional y transitoria. El sistema judicial también falla porque la ausencia de motivación suficiente en las sentencias impide conocer los elementos considerados para decretar la internación de un menor. El Poder Judicial, responsable de supervisar la situación y el avance del NNA en el programa de integración, no cumple su función debido a la falta de formación específica de los jueces para evaluar avances y a que las decisiones judiciales no siempre especifican qué derechos fueron vulnerados, lo que dificulta la identificación de objetivos de recuperación y la implementación de planes de intervención y seguimiento. La ONU también constató que se ha derivado a más de 400 menores a “organismos coadyuvantes” por falta de plazas en hogares del Sename. Además, los jueces de Familia suelen decidir la internación con escasa o nula participación del NNA y su familia, impidiendo evaluar sus condiciones particulares y las medidas necesarias para ayudarles. Solo el 32,1% de los menores afirma hablar con el magistrado y el 30,8% con un abogado que los represente.

Deficiencias Institucionales del Sename
La institución encargada de la custodia y reintegro social de estos menores, el Sename, no ha contado con las condiciones mínimas para cumplir su labor. Un informe filtrado en agosto reveló graves problemas de gestión y vulneración de derechos en más de 33 centros, con una cifra de 273 NNA fallecidos en dependencias del Sename, de los cuales 170 ocurrieron en instituciones no directamente estatales y con fiscalización precaria.
Existe un sesgo de clase en la niñez popular de Chile, ya que la realidad de estos niños y niñas es ajena a gran parte de la sociedad y a los tomadores de decisiones. La solución a esta problemática no reside en grandes propuestas técnicas o en la buena voluntad de funcionarios públicos, sino en una transformación política que supere la visión economicista de la sociedad, que relega los problemas de la niñez a un segundo plano.
La violación de los derechos humanos de los NNA bajo el cuidado del Sename ha sido sistemática y grave, según el informe del comité de la ONU de enero. Este comité, que visitó hogares del Sename y entrevistó a diversos actores, constató graves deficiencias en infraestructura, supervisión y recursos humanos, responsabilizando al Estado por las violaciones de derechos, la exposición a la violencia y los problemas de acceso a la educación y atención de salud oportuna.
Propuestas de Solución
Para resolver la urgencia del problema, se proponen las siguientes acciones:
- Asegurar el Financiamiento: Es necesario crear una subvención específica para las escuelas en cárceles, centros dependientes del Sename y proyectos de reinserción educativa. La solución a largo plazo debe ser un sistema que garantice recursos, reduciendo el peso de la asistencia como factor determinante.
- Mejorar la Articulación entre Instituciones: El gobierno local, las unidades educativas y Gendarmería deben establecer diálogos fructíferos centrados en la educación de jóvenes y adultos que buscan una formación de calidad.
- Contar con Voluntad y Acuerdos Políticos: Existe un consenso político en la necesidad de reducir las vulneraciones de derechos y los índices de delitos cometidos por menores. La solución no es reducir la edad de la responsabilidad penal, sino abordar las causas del problema con soluciones que se adapten a una realidad cada vez más compleja y que requieren atención urgente.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Sucesor del Sename
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, supervisado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio debe garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y sus colaboradores acreditados.
Objeto del Servicio
El Servicio tiene como objeto garantizar la protección especializada de NNA gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para casos de mediana y alta complejidad. Debe garantizar el pleno respeto a los NNA como sujetos de derechos de especial protección, así como sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales ratificados por Chile. El Servicio actuará acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia de forma independiente al Servicio.
Según la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Funcionamiento y Prestaciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí mismo o a través de terceros. En caso de que NNA resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por daño moral será fijada por un juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
Sujetos de Atención
El Servicio dirige su acción a NNA. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores y Dirección
Los principios rectores incluyen el interés superior del niño, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva. El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo cargo dura cinco años y puede renovarse por una sola vez. Contará con direcciones regionales en cada región del país, y tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones del Servicio
Las funciones del Servicio incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa de los programas de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado y requerir/entregar información.
- Generar procedimientos para recabar la opinión de los NNA y sus familias.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y la normativa de protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas y programas de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos mal utilizados.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Consejo de Expertos y Priorización de Casos
El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en niñez, que durarán tres años en su cargo y podrán renovarse una vez. Los NNA sujetos de atención del Servicio y sus familias deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes de la Administración del Estado.
Líneas de Acción y Diseño de Programas
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada se diseñarán basándose en evidencia técnica y territorial, evaluaciones previas del Servicio o de terceros, y evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos competentes.
Fiscalización y Sanciones
El Servicio contará con una unidad de fiscalización que realizará la supervisión y control, aplicando sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Las infracciones graves serán sancionadas de manera idónea para cumplir los fines de la protección especializada. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de NNA, así como el correcto uso de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima, que puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Derivación de Medidas de Protección y Adopción
Los NNA respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez. La línea de acción de adopción incluirá toda actividad para procurar al NNA una familia que le brinde afecto y cuidados, cuando su familia de origen no pueda hacerlo, conforme a la normativa vigente.
Registro de Colaboradores Acreditados y Políticas de Personal
El Servicio mantendrá y administrará un registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo personas jurídicas que hayan implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos contra NNA y el uso indebido de recursos públicos podrán ser colaboradores acreditados. El Servicio debe contar con personal capacitado e idóneo para el ejercicio de sus funciones.
La educación formal es un pilar fundamental para la integración social de NNA con derechos vulnerados. Sin embargo, las experiencias escolares negativas previas pueden generar opiniones contrarias sobre el papel de la educación formal en sus vidas. Una investigación cualitativa de enfoque fenomenológico, utilizando entrevistas semiestructuradas y cuentos proyectivos, reveló que las experiencias escolares positivas añaden valor a esta ocupación, que el propósito puede ser a corto o largo plazo, y que el significado está influenciado por las opiniones del entorno sobre la educación formal.