La revisión y reevaluación de pensiones es un proceso fundamental en el sistema previsional, especialmente en el caso de las pensiones de invalidez y ante las constantes actualizaciones normativas. Este artículo detalla los procedimientos, responsabilidades y los recientes cambios derivados de la reforma previsional que impactan tanto a pensionados como a afiliados.
Reevaluación de la Pensión de Invalidez
Los dictámenes que se emitan para afiliados declarados inválidos con fecha de invalidez previa a la afiliación solo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que así lo soliciten.
Procedimiento de Solicitud y Plazos
Cuando se trata de la solicitud de reevaluación de un pensionado cuyo primer dictamen de invalidez dio origen a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la Administradora deberá requerir al Instituto de Previsión Social (IPS) el envío del expediente de invalidez. El IPS debe remitirlo a la Administradora en un plazo máximo de 5 días hábiles de recibido el requerimiento. Es importante señalar que este procedimiento fue incorporado por la Norma de Carácter General Nº 167, de fecha 7 de enero de 2016.
La citación para reevaluación debe contener una leyenda destacada, informando al afiliado que, si no se presenta antes de los tres meses siguientes al mes en que se cumple el plazo de tres años señalado, se le suspenderá el pago de su pensión desde el cuarto mes. Además, si el afiliado no solicita la reevaluación al cumplimiento de los 65 años de edad, seguirá percibiendo pensión de invalidez hasta los tres meses siguientes al mes en que se cumplen los tres años del período transitorio.
Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez" y "Declaración de Beneficiarios". En esta solicitud, el afiliado deberá informar su correo electrónico para ser notificado, citado o informado por la respectiva Comisión Médica Regional. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben implementar un procedimiento que valide el correcto ingreso de este correo. Todas las interacciones no presenciales deberán contar con mecanismos de autentificación seguros que permitan identificar de manera inequívoca a los afiliados y usuarios.
No procede que la Administradora requiera del afiliado la suscripción del formulario "Solicitud de Reevaluación" cuando este ha sido citado por la Comisión Médica. En este caso, la Comisión emitirá un dictamen solo si, de los nuevos antecedentes, se concluye que corresponde dejar sin efecto la pensión.
Responsabilidades y Costos de la Reevaluación
Los exámenes de especialidad, análisis, peritajes, informes y gastos de traslado que se originen en la etapa regional de la reevaluación obligada del grado de invalidez para ciertos casos serán de cargo exclusivo de las Compañías encargadas de cubrir el siniestro o de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva cuando se trate de afiliados no cubiertos. Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
En el caso de las personas solicitantes de PBSI, el IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias y, por tanto, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Proceso de Determinación del Grado de Invalidez
Una persona debe ser declarada inválida por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir los 18 o 24 años, según corresponda. La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados. Una vez obtenidos los resultados, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
Reevaluaciones Posteriores y Apelaciones
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, posteriormente, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión y, en un nuevo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez. Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar una apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Impacto de la Reforma Previsional en Pensiones
La Reforma Previsional introduce diversas medidas que aplican a quienes ya reciben una pensión y a futuros pensionados, buscando mejorar la protección social y ajustar los beneficios existentes.
Ajustes en la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La persona beneficiaria de una PBSI recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá hasta un máximo de $250.000 para actuales y futuros pensionados que cumplan con los requisitos. El monto de la PGU aumentará gradualmente. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según un calendario establecido. Para personas que ya reciben el complemento de PGU (por tener una pensión de reparación menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres
Un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida, y el bono a mujeres por expectativas de vida forman parte de los beneficios del nuevo Seguro Social.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, que permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Cuáles son los cambios que aplicaría la reforma previsional
Nuevas Cotizaciones y Responsabilidades del Empleador
Nueva Cotización de Cargo del Empleador
La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El 1,5% que aportará el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. A partir de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Obligaciones del Empleador en el Pago de Cotizaciones
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo, o si el trabajador está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Consecuencias del Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Transformaciones en el Sistema de AFP
Fomento de la Competencia y Reducción de Comisiones
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel o pizarra actualizada.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, este 10% de los afiliados actuales será licitado y asignado al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que busca reducir los costos y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando la seguridad del ahorro a medida que se aproxima la jubilación.
Comisiones Variables y Alineación de Incentivos
Las comisiones de las AFP dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de estos.
Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, de modo que no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Otros Procesos de Pensión Relevantes
Herencia de Ahorros Previsionales
De no existir beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Ahorros Previsionales Voluntarios
Existen opciones de ahorro previsional voluntario como la Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), el ahorro previsional voluntario (APV) y los Depósitos Convenidos.
Cobertura por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Los trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP están cubiertos. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo en que prestaba servicios. Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
Valor Cuota en AFP
El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una AFP. El dinero acumulado corresponde a un número de cuotas, cuyo valor aumenta o disminuye diariamente dependiendo de la rentabilidad de las inversiones.
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