Comités Paritarios de Higiene y Seguridad: Funcionamiento y Obligaciones

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) son organismos técnicos esenciales para la prevención de riesgos laborales. Su objetivo principal es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa o lugar de trabajo. Constituyen un espacio de participación conjunta y consensuada entre la entidad empleadora y las personas trabajadoras.

Esquema de las partes que componen un Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Constitución y Requisitos para Ser Miembro

Requisito de Constitución

De acuerdo con la Ley N° 16.744 (Artículo 66), un Comité Paritario debe constituirse en toda empresa, institución, faena, sucursal o agencia donde trabajen más de 25 personas.

Composición del CPHS

Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad se constituye por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente. El Decreto Supremo N°44 establece que se constituye por 6 representantes de la entidad empleadora y 6 representantes de las personas trabajadoras, siendo 3 titulares y 3 suplentes.

Por otro lado, el Comité Paritario de Faena, según el Decreto Supremo N°76, Título IV, se constituye por 6 miembros: 3 representantes de la entidad empleadora y 3 representantes de las personas trabajadoras de dichas empresas. Para esta constitución, no se consideran procesos de elecciones, miembros suplentes, ni trabajador aforado.

Requisitos para ser Miembro Representante de los Trabajadores

Para ser miembro representante de los trabajadores se requiere:

  • Tener más de 18 años de edad.
  • Saber leer y escribir.
  • Encontrarse actualmente prestando servicios en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo. Este requisito no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de las personas trabajadoras tengan menos de un año de antigüedad.
  • Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año (Art. 10 del D.S. N° 54).
  • Tratándose de las personas trabajadoras a que se refiere el artículo 1° de la ley N°19.345, deberán ser funcionarios de planta o a contrata, o estar regidos por el Código del Trabajo.

Rol del Experto en Prevención de Riesgos

Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones (Art. 15 del D.S. N°54). El Experto que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa no puede ser integrante del Comité Paritario, pero sí puede formar parte del Comité asumiendo un rol de asesor sin derecho a voto frente a las decisiones que este tome.

Elección y Designación de Miembros

Elección de Representantes de los Trabajadores

La elección de los representantes de las personas trabajadoras se efectuará mediante votación secreta y directa, convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período. Será responsabilidad de la máxima autoridad del servicio procurar la difusión del proceso eleccionario mediante avisos e información fácilmente visible en el lugar de trabajo, o por medios electrónicos especialmente habilitados para este fin, informando la fecha, lugar, hora, mecanismo para su realización, nómina de los candidatos u otros, además de otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la elección.

En esta elección podrán votar todas las personas trabajadoras del respectivo servicio. Tratándose de los Comités Paritarios de una faena, sucursal o agencia específica, solo las personas trabajadoras que se desempeñen en la respectiva faena, sucursal o agencia podrán participar de la votación. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos/as como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

Se considerarán electos como miembros titulares aquellos que obtengan las 3 más altas mayorías, y los tres que sigan en orden decreciente de votos, como suplentes.

No obstante lo anterior, cuando en la elección de las personas trabajadoras no resultaren electas como titulares, al menos, un trabajador y una trabajadora, será considerada como integrante titular el trabajador o la trabajadora que, según sea el caso, haya obtenido la cuarta, quinta, sexta o siguiente mayor votación.

Constitución de un Comité Paritario Nuevo

Tratándose de la constitución de un Comité Paritario nuevo, el Presidente de la Asociación de Funcionarios, si hubiese o, en su defecto, la persona trabajadora con mayor antigüedad laboral en el servicio, sucursal o agencia, podrá convocar y dirigir la elección de los representantes de las personas trabajadoras en los términos señalados en el párrafo anterior, dentro del plazo de 15 días siguientes al cumplimiento del quórum exigido para la constitución del Comité.

Acta de Elección

Sí, siempre después de la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente (Art. 11 del D.S. N°54).

El acta será suscrita por quien haya presidido la elección y por las personas que deseen hacerlo. Una copia de ella deberá remitirse inmediatamente a la entidad empleadora y otra se archivará en el registro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente.

Designación de Representantes Patronales

La entidad empleadora debe designar a sus representantes con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el CPHS que deba renovarse, o a la fecha en que deba efectuarse la elección de los representantes de las personas trabajadoras, cuando el Comité Paritario aún no esté constituido.

Además, estos nombramientos deben ser comunicados a las personas trabajadoras, ya sea mediante avisos visibles en los lugares de trabajo o a través de medios electrónicos habilitados para este fin. Si la entidad empleadora no designa a sus representantes dentro del plazo establecido, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.

Es importante recordar que dentro de los titulares designados debe existir equidad de género.

Designación de Presidente y Secretario

Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo (Art. 18 del D.S. N°54). Cuando no hay acuerdo para estas designaciones, estas se harán por sorteo.

Fuero de Representantes de los Trabajadores

En las empresas obligadas a CPHS, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y solo podrá ser reemplazado por otro de los representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a este.

Además, en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias donde trabajen más de 250 personas, gozará también de este fuero un representante titular de las personas trabajadoras, según el artículo 32 de la Ley N°19.069.

El único requisito para gozar de fuero es ser representante titular de las personas trabajadoras del Comité Paritario.

Funcionamiento del Comité Paritario

Duración del Mandato

Los miembros de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos (Art. 20 del D.S. N° 54). Finalizado este período, se debe iniciar el proceso de elección de los representantes de las personas trabajadoras y la designación de los representantes de la entidad empleadora para el nuevo período.

Reuniones Ordinarias y Extraordinarias

Las reuniones son la esencia del trabajo del comité paritario porque constituyen el proceso social en el cual los trabajadores y las trabajadoras interactúan de manera directa en torno a los asuntos a tratar para dar cumplimiento a las funciones del comité.

Los CPHS se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes (Art. 16 del D.S. N° 54). Los CPHS podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa, dirigida al resto de los integrantes del Comité.

En todo caso, el Comité Paritario deberá reunirse obligatoriamente en forma extraordinaria cada vez que, en la respectiva entidad empleadora, faena, sucursal o agencia:

  • Ocurra un accidente del trabajo fatal o grave.
  • Se deban suspender las labores por la existencia de un riesgo grave e inminente en el lugar de trabajo.

Tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias deben realizarse dentro del horario de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, por decisión de la entidad empleadora, estas podrán efectuarse fuera del horario laboral, caso en el cual el tiempo destinado a la sesión será considerado trabajo extraordinario para efectos de su remuneración.

Quórum y Derecho a Voto

Un Comité Paritario puede sesionar válidamente con al menos un representante patronal y un representante de los trabajadores (Art. 17 del D.S. N° 54). Respecto del derecho a voto, el Decreto Supremo N°44 establece que solo los integrantes titulares tienen derecho a voto en las sesiones del Comité Paritario. Los integrantes suplentes pueden participar de las reuniones, pero solo ejercerán el derecho a voto cuando reemplacen a un titular en las reuniones ordinarias.

Funciones y Obligaciones del Comité Paritario

Cuerpos Legales que Regulan los CPHS

Algunos de los cuerpos legales que regulan a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son:

  • Decreto Supremo N°44: “Aprueba Nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva De Los Riesgos Laborales Para Un Entorno De Trabajo Seguro Y Saludable”.
  • El Título IV, Los Comités Paritarios de Faena, del Decreto Supremo N°76: "Reglamento sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras, Faenas o Servicios".
  • Para los Comités Paritarios del sector público, aplica lo establecido en el “Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, letra C, Capítulo I “Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público”.

Capacitación

El CPHS, dentro de sus funciones, tiene asignadas las capacitaciones a sus compañeros de trabajo a través de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección y de promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos (Art. 24 del D.S. N°54).

Los representantes de las personas trabajadoras del Comité Paritario, tanto titulares como suplentes, deben realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos. Como buena práctica, se recomienda que los representantes de la entidad empleadora, también titulares y suplentes, realicen igualmente este curso.

La entidad empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para que los integrantes electos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que no cuenten con esta capacitación la realicen durante el primer semestre de su mandato. Es fundamental planificar esta actividad de capacitación dentro del Programa de Trabajo del Comité Paritario, para asegurar su cumplimiento y seguimiento oportuno.

Funciones Específicas del CPHS

Según el Decreto Supremo 44, el Comité Paritario tiene las siguientes funciones:

  1. Asesorar e instruir a las personas trabajadoras en la correcta utilización de los instrumentos de protección, destinados a controlar los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tales como protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminantes del aire, entre otros. Esta función puede desarrollarse a través de visitas periódicas a los lugares de trabajo, revisando procedimientos y uso de los medios de protección, entregando instrucciones en el mismo lugar; uso de recursos, asesorías o apoyos de los organismos administradores del seguro; organización de reuniones informativas, charlas u otros medios de difusión dirigidos a las personas trabajadoras.
  2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras, de las medidas de prevención, o de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
  4. Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional cuyas causas hubiere investigado previamente, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora.
  5. Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos laborales.
  6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, Achs por ejemplo.
  7. Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras en proveedores públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma entidad empleadora, faena, sucursal o agencia bajo el control y dirección de tales proveedores.
  8. Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.

Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el Art. 21 del D.S. N°40 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos (Art. 23 del D.S. N°40).

Resolución de Dudas y Reclamos

En caso de que el CPHS tenga dudas, consultas o algún reclamo relacionado con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda (Art. 12 del D.S. N°54).

Plataforma Achs para la Gestión de Comités Paritarios

Achs ofrece una plataforma intuitiva y fácil de usar para la gestión eficiente de los Comités Paritarios, no requiere conocimientos previos y cuenta con videos guía y materiales de apoyo. Es una herramienta en línea, no una aplicación descargable.

Acceso a la Plataforma

Todas las empresas adheridas a la Achs tienen acceso a la plataforma. Para que los integrantes de los comités puedan ingresar, es necesario que los administradores de cada entidad empleadora los registren previamente. Si ya tienes una cuenta en Achs Virtual, puedes acceder con tu RUT y la misma contraseña. En caso de no tener una cuenta, puedes crear una nueva seleccionando la opción "Crear cuenta".

Si eres un responsable de la entidad empleadora, puedes solicitar los permisos directamente a través de la plataforma. Si eres un integrante del Comité Paritario, debes solicitar a tu entidad empleadora que te otorgue acceso.

Si tu empresa no está adherida, puede hacerlo a través del enlace correspondiente y accederá a esta y otras herramientas gratuitas.

Funcionalidades de la Plataforma

La plataforma permite a las entidades empleadoras gestionar de manera eficiente el programa de trabajo de sus comités. Ofrece dos opciones de configuración:

  • Configuración predeterminada: Precarga un programa con actividades transversales aplicables a cualquier Comité Paritario, obligatorias por ley y alineadas con el nuevo Decreto Supremo N°44. Permite agregar más actividades desde la biblioteca de Achs o creando nuevas.
  • Configuración manual: Inicia sin actividades cargadas. La entidad empleadora y/o el comité deben construir su programa de trabajo seleccionando actividades desde la biblioteca de actividades propuestas por Achs y/o creando nuevas actividades.

Independientemente de la configuración seleccionada, siempre se puede modificar el programa de trabajo agregando o eliminando actividades desde la biblioteca de Achs, así como creando nuevas actividades personalizadas.

La plataforma también permite registrar comisiones para organizar mejor el trabajo del comité.

Materiales y Reportes

La plataforma ofrece:

  • Reportería centralizada: Acceso a reportería consolidada de todos los Comités Paritarios de la empresa.
  • Programa de trabajo descargable: Obtención del programa de trabajo en un único documento.
  • Formatos para registrar observaciones realizadas por el comité paritario durante inspecciones o revisiones de seguridad.
  • Registro que consolida todos los accidentes y enfermedades profesionales, ocurridos en el centro de trabajo donde ejerce el Comité Paritario.

Estos formatos están integrados dentro de la plataforma.

Certificación Achs

La plataforma está alineada con las certificaciones de Achs para los Comités Paritarios, que premian el compromiso con la seguridad y salud. No es un requisito estar en proceso de certificación para utilizarla. Las actividades propuestas por Achs incluyen información sobre a qué tipo de certificación aplican (Inicial, Intermedio o Superior), permitiendo que los comités identifiquen qué actividades contribuyen a cada nivel.

Relación con SENADIS y Ayudas Técnicas

La Institución Intermediaria es el organismo que tiene la facultad de gestionar la solicitud de ayudas técnicas para las personas con discapacidad que lo requieran, siendo el puente entre el solicitante y SENADIS. Con los antecedentes proporcionados, la Dirección Regional del SENADIS elevará la solicitud a través de gestión interna al Departamento de Tecnologías para la Inclusión. Una vez finalizado el proceso, será enviado a la institución intermediaria quien deberá firmar ambos documentos y devolverlos nuevamente al SENADIS.

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