La cuestión de la retroactividad de la pensión de alimentos es una de las principales preocupaciones para quienes se encuentran inmersos en procedimientos de establecimiento o modificación de medidas paterno-filiales tras una ruptura.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es una prestación obligatoria de carácter personal, fundamentada en el principio de solidaridad familiar. Está configurada como un deber inherente al ejercicio de la patria potestad, siendo ineludible, salvo que el beneficiario se encuentre en una situación de necesidad, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil. El progenitor al que se le ha atribuido la guarda y custodia de los hijos es el encargado de gestionar dicha pensión, debiendo ser abonada a este. Es crucial recordar que esta cantidad se establece con el único objetivo de asegurar el adecuado cuidado y las mayores garantías para los hijos menores, quienes son los auténticos beneficiarios de la pensión.

La Retroactividad en la Legislación Española (y sistemas análogos)
La aplicabilidad retroactiva de la pensión de alimentos varía fundamentalmente si se está estableciendo por primera vez o modificando una pensión ya existente. En el contexto de la legislación española, se presentan las siguientes situaciones:
1. Cuando no existen medidas paterno-filiales previas
En estos casos, sí opera la retroactividad. Se obliga al pago de la pensión de alimentos desde el momento en que se interpuso la demanda. Esta disposición se fundamenta en el artículo 148 del Código Civil, que establece: «La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda». Esta interpretación ha sido ampliamente respaldada y reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, como lo demuestran sus Sentencias de 14 de junio de 2011, de 26 de octubre de 2011 y de 4 de diciembre de 2013, entre otras.
Es importante destacar que esta eficacia retroactiva hasta la fecha de la demanda se mantiene incluso si, en primera instancia, la pensión no fue establecida y fue posteriormente reconocida por una Audiencia Provincial al resolver un recurso de apelación.
2. Existencia de medidas provisionales
Si se han establecido medidas provisionales previas a la sentencia que acuerde las definitivas, el Tribunal Supremo entiende que también habrá eficacia retroactiva hasta la fecha de interposición de la demanda. No obstante, las cantidades que se hubieran pagado desde el establecimiento de las medidas provisionales se compensarán o descontarán para evitar un doble pago por parte del progenitor obligado.

La Retroactividad en la Legislación Chilena
La situación en Chile presenta diferencias significativas en cuanto a la retroactividad de la pensión de alimentos. Una vez establecida, ya sea a través de un acuerdo de mediación o por demanda en un tribunal de familia, la pensión de alimentos se convierte en una responsabilidad legal, donde ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos, buscando cubrir sus necesidades básicas.
1. Principio General: No Retroactividad para periodos previos a la demanda
Es fundamental entender que la ley chilena no permite solicitar el cobro de pensiones de alimentos de forma retroactiva por periodos anteriores a la interposición de la demanda. Esto significa que si se solicita una pensión para un hijo de ocho años, legalmente no se tiene derecho a demandar al padre por las pensiones correspondientes a los siete primeros años de vida del niño. Ese periodo previo no puede ser considerado una deuda de pensión de alimentos.
El artículo 331 del Código Civil chileno establece que «Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas». Esto implica que la obligación de pago comienza a devengarse a partir del momento en que se presenta la demanda, pudiendo el tribunal fijar alimentos provisorios desde ese instante. La pensión, por lo tanto, no es retroactiva de manera automática a momentos anteriores a la presentación judicial.
2. Cumplimiento y Exigibilidad
Si la pensión alimenticia fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra. Este monto no puede ser alterado sin la autorización previa de un Tribunal. En caso de incumplimiento, se acumulará una deuda y el infractor podrá enfrentar sanciones judiciales.
Mecanismos de Exigibilidad ante Incumplimiento:
- Se puede solicitar una medida de retención.
- Si se producen tres incumplimientos, ya sean parciales o totales, se pueden utilizar los instrumentos legales pertinentes para exigir el pago.
Es esencial iniciar el proceso de demanda de pensión alimenticia lo más pronto posible para garantizar los derechos del niño, dado que la retroactividad no aplica a periodos anteriores a la demanda.
3. Modificación de la Pensión
Si bien al fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos padres, existen ciertos límites. En caso de que el progenitor obligado enfrente complicaciones financieras (como la pérdida del empleo) y considere solicitar una rebaja, deberá informarlo al Tribunal. La modificación solo podrá justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias que impida el cumplimiento del monto acordado inicialmente.
4. Mediación Obligatoria y Duración
En Chile, la mediación es un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda de pensión alimenticia por primera vez, según la Ley N° 19.968. Sin embargo, para cobrar una deuda ya existente, no es necesario volver a mediación.
La pensión de alimentos generalmente se extiende hasta que el hijo cumple los 21 años. Sin embargo, si el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio con dedicación y aprovechamiento, la obligación puede prorrogarse hasta los 28 años.
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