Responsabilidad por las Personas Jubiladas: Un Análisis de los Sistemas de Pensiones

Los pensionados son individuos que, habiendo cumplido los requisitos establecidos para jubilarse, reciben un beneficio de pensión y ya no se encuentran en la etapa activa de su vida laboral. La responsabilidad de su bienestar económico recae en una combinación de factores, incluyendo la autogestión individual, los aportes de empleadores y, fundamentalmente, el marco del sistema de pensiones de cada país, a menudo complementado por el apoyo estatal.

Esquema comparativo de sistemas de pensiones de reparto y capitalización individual

Evolución de los Sistemas de Pensiones

La forma en que se estructura la responsabilidad por los jubilados ha evolucionado significativamente a lo largo del tiempo, pasando de modelos colectivos a esquemas de capitalización individual.

El Sistema de Reparto

El antiguo Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común, con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El Sistema de Capitalización Individual (AFP)

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Este modelo se basa en que el monto de la pensión es financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) y el Pilar Solidario

Desde el año 2008, la Ley 20.255 introdujo una reforma significativa. Como resultado, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Esto significa que el Estado asume una responsabilidad directa en garantizar pensiones mínimas, especialmente para aquellos que no lograron acumular suficientes fondos en sus cuentas individuales.

A pesar de estas reformas, el programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.

Escuela de Pensiones: Todo lo que debes saber sobre el Sistema de Pensiones Solidarias

Tipos de Pensiones y su Financiamiento

El sistema previsional contempla diversas modalidades de pensión, cada una con sus propios requisitos y fuentes de financiamiento.

Pensión de Vejez

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Este derecho lo tienen aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos.

Responsabilidades y Beneficios Adicionales

La responsabilidad se comparte entre el individuo, el empleador y el Estado, a través de diversos mecanismos y beneficios.

Rol de los Empleadores

Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. Esto asegura que los fondos lleguen a las cuentas individuales de los trabajadores.

Trabajadores Independientes

Un Trabajador Independiente es aquel trabajador/a a Honorario que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciba rentas por Boletas de Honorarios (art. de la ley respectiva). Aunque el texto original menciona "Afiliados voluntarios (ej.", no se profundiza en este tipo específico, pero se entiende que su responsabilidad recae en sus propias cotizaciones.

Incentivos para el Ahorro Previsional

Bono por Cada Hijo Nacido Vivo

Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales. Este bono es un aporte estatal a su pensión.

Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes

Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales, promoviendo así la responsabilidad individual temprana.

Beneficios Tributarios del Pilar Voluntario

El sistema cuenta con diversos mecanismos de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Entre ellos se encuentra el Ahorro Previsional Voluntario (APV), así como las Cuentas de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 y los Depósitos Convenidos. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro.

Proceso de Solicitud de Pensión

El trámite para obtener una pensión requiere seguir una serie de pasos definidos:

  1. Presentar la solicitud en la AFP con cédula de identidad y declaración de beneficiarios.
  2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado o la afiliada que inició el trámite.
  3. En cuanto al trámite por un tercero, si bien la persona interesada debe iniciar el proceso, para esto el afiliado o afiliada que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.
  4. Cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión (Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros o El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP). Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados en este proceso de toma de decisiones.

Obligaciones del Asesor Previsional

Si se contrata un asesor previsional, este tiene obligaciones específicas:

  • Informar al afiliado o la afiliada el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  • Entregar al afiliado o la afiliada un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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