Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y que depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Jubilación por Vejez Anticipada
Podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3º del D.L. Nº 3.500, los afiliados que acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión señaladas en el artículo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitos señalados a continuación.
Afiliados con Pensión en el Antiguo Sistema
En estos casos, en el certificado de saldo, en el recuadro de "pensión mínima requerida para acogerse a pensión anticipada" y "pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición" deberá informarse la pensión adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensión de vejez anticipada o retirar excedente de libre disposición, según corresponda. Además, se informará en el certificado de saldo que se trata de afiliados con pensión en el antiguo sistema acogidos al artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500 de 1980.
Para efectos de acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deberá solicitar al Instituto de Previsión Social, Capredena o Dipreca, según corresponda, la información relativa a la resolución de la pensión y a la liquidación de pago de pensión. Las fechas de consulta, el formato y el medio de envío de la información requerida serán acordados entre las partes, de forma tal que se garantice que la información sea correcta, íntegra y oportuna. La calidad de pensionado en dichas entidades, deberá tenerla el afiliado con anterioridad a su fecha de afiliación a este Sistema.
Afiliados con Pensión de otro Estado Contratante
Para determinar el cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez anticipada, cuando los solicitantes perciban pensión bajo la legislación del otro Estado Contratante, la Administradora deberá considerar esta última prestación como equivalente a una pensión obtenida en el antiguo régimen previsional chileno, aplicando lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500 de 1980. Dicha pensión, no deberá ser considerada para efectos de retirar excedente de libre disposición.
Para convertir el monto de la pensión otorgada por el otro Estado Contratante a Unidades de Fomento (U.F.), la Administradora deberá considerar el tipo de cambio y la U.F. En estos casos, en el certificado de saldo, se deberá informar la pensión adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensión de vejez anticipada, incluyéndose además una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011. Posteriormente, fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024.
Cálculo de la Pensión Anticipada
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. Se requiere contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Tipos Específicos de Jubilación
Pensión por Invalidez
Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período exclusivo y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
¿Cómo solicitar una pensión por enfermedad terminal o cáncer? en Lengua de Señas
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Pueden acceder a la PGU obviamente.
- Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
- Si ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Principales Aspectos de la Reforma Previsional (a partir de 2025)
La Reforma Previsional incorpora diversas modificaciones significativas al sistema, buscando mejorar los beneficios y la sostenibilidad a largo plazo. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025. A continuación, se detallan los principales cambios:
Nueva Cotización del Empleador
- A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000, un beneficio que será efectivo para pensionados de 82 años o más. Este incremento se aplicará de forma automática según el calendario.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Es un beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Cambios en el Funcionamiento de las AFP
La reforma busca modernizar y hacer más eficiente el sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, fomentando la competencia y protegiendo los ahorros de los afiliados.
Licitación de Afiliados
- Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP.
- Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales. El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables ligadas al Rendimiento
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Límites a Inversiones a través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones del Empleador y Pago de Cotizaciones
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Plazos de Declaración y Pago
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Presunción de Deuda Previsional
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Obligación de Cotizar para Trabajadores Parciales
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Exención para Pensionados por Vejez o Invalidez Total
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500. También se eximen los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500.
¿Cómo solicitar una pensión por enfermedad terminal o cáncer? en Lengua de Señas
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