Jubilación Anticipada por Discapacidad: Requisitos y Proceso

Si una persona sufre alguna enfermedad o debilitamiento que le impide continuar desempeñándose con normalidad en su puesto de trabajo, debe saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden recibir una pensión especial. Este beneficio permite jubilar antes de cumplir la edad legal establecida por Ley, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esa declaración no implica que se le haya otorgado automáticamente una pensión de invalidez a la persona.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez es un beneficio destinado a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Esquema de los tipos de invalidez para jubilación

Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, de acuerdo con la pérdida de su capacidad de trabajo:

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (66,6%). La pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años.

Requisitos para la Pensión Anticipada por Discapacidad

Para optar a la jubilación anticipada por discapacidad, además de la declaración de invalidez, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un monto de pensión igual o mayor al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años.
  • Contar con una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).
  • Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro te cubre si estás cotizando hasta los 65 años y protege al trabajador y a su familia.

Un trabajador independiente o afiliado voluntario tendrá cobertura si ha cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Es importante saber que, al jubilarte, se perderá la cobertura del SIS. Este seguro realiza un aporte a la cuenta obligatoria en forma de pensión en caso de invalidez parcial o un monto total en el caso de pensión de invalidez total, como también a los beneficiarios en caso de fallecer antes de pensionarse.

Proceso de Calificación de Invalidez

La solicitud de pensión de invalidez se puede ingresar a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que el trabajador está afiliado. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

  1. Presentación de antecedentes: Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la AFP. Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
  2. Revisión de solicitud: La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  3. Asesoría y exámenes: Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
  4. Determinación del grado de invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  5. Emisión del Primer Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Este dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años.

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Dictamen de Invalidez Parcial y Reevaluación

El primer dictamen de Pensión de Invalidez Total es definitivo. Sin embargo, en el caso de la invalidez parcial, el dictamen es de carácter transitorio y dura 3 años.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Los posibles resultados de la reevaluación incluyen:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez.

Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Además, si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Apelación del Dictamen

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Financiamiento y Modalidad de la Pensión

Una vez que el dictamen de invalidez es aprobado y definitivo, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Financiamiento según Cobertura SIS

  • Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura del SIS: Se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual.

Proceso para la Pensión Definitiva

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP, y en 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Consideraciones Adicionales

Posibilidad de Seguir Trabajando

Si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Pensión Garantizada Universal (PGU) y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) cubrirá el costo de los exámenes en las proporciones que correspondan.

Para acceder a la PBSI, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias.

Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende.

Trámite en el Extranjero

Es posible tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Documentación Necesaria para el Trámite

  • Cédula de identidad vigente (a menos que por problemas de salud no fue posible renovarla).
  • Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona.
  • Si está acogido a leyes especiales, debe traer un certificado otorgado por su empleador, indicando el número de la Ley respectiva.
  • Datos de sus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
  • Para imponentes del antiguo Sistema de Reparto: adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

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